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Nueva rebaja fiscal para eliminar la tributación del salario mínimo interprofesional en 2026.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 19/02/2026
- El Ministerio de Hacienda amplía la deducción vigente para rentas bajas hasta los 590,89 euros para adecuarla a la subida del SMI en 2026, que ya se sitúa en 17.094 euros anuales.
- Esta medida se incluye en el Real Decreto-ley 5/2026, que adopta medidas urgentes en respuesta a los daños causados por los últimos fenómenos meteorológicos adversos.
El Gobierno ha introducido una nueva modificación en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) para garantizar que los perceptores del salario mínimo interprofesional en 2026, que de 16.576 euros en 2025 ha subido a 17.094 euros anuales, no tengan que tributar por dicho salario. El mecanismo elegido vuelve a ser una deducción en cuota para rendimientos del trabajo de menor importe, en lugar de elevar los mínimos exentos o redefinir los umbrales de obligación de declarar.
Recordemos que en 2025 ya se introdujo una disposición adicional sexagésima primera en la LIRPF que estableció una deducción específica por obtención de rendimientos del trabajo, con el objetivo de impedir la tributación de los perceptores del SMI entonces vigente y suavizar el llamado “error de salto” hasta 18.276 euros.
SMI exento de tributar... pero vía deducción.
La reducción tributaria consiste en ampliar la deducción vigente para rentas bajas, que pasa de 340 a 590,89 euros en la cuota. De este modo, los salarios de hasta 17.094 euros anuales podrán aplicarse una deducción fija de casi 591 euros, lo que permite que la cuota del impuesto resulte nula para los contribuyentes cuya única renta sea el SMI de 2026. A partir de ese umbral, la deducción se va reduciendo progresivamente hasta desaparecer en los 20.048,45 euros de rendimientos del trabajo.
El propio Ministerio de Hacienda ha cuantificado el impacto: en 2026, un trabajador con un salario de 17.000 euros pagará 0 euros de IRPF, frente a los 356 euros que habría soportado en 2025 por esa misma renta, y muy por debajo de los alrededor de 1.800 euros que, según Hacienda, se pagaban por niveles similares de ingresos hace una década, un ahorro que se reduce a menos de la mitad (unos 780 euros) si tenemos en cuenta la corrección por infracción.
No obstante, la elección del instrumento técnico no es un detalle secundario. Elevar el mínimo exento habría producido el mismo resultado final —cero tributación para los perceptores del SMI— pero con un efecto inmediato en las tablas de retención: los trabajadores habrían percibido íntegramente su salario desde enero, sin necesidad de esperar a la campaña de la renta de 2026, a partir de abril de 2027, para recuperar unas cantidades que nunca debieron ingresarse.
Medidas tributarias ligadas a los daños por borrascas.
Más allá del SMI y el IRPF, el Real Decreto-ley 5/2026 concentra un amplio paquete de medidas tributarias y financieras ligado a los daños causados por el tren de borrascas e inundaciones que ha afectado especialmente a Extremadura y Andalucía.
Se contemplan exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (tanto rústico, como urbano o de características especiales) y reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas para 2026, aplicables a bienes y actividades que hayan resultado dañados o hayan sido objeto de desalojo en las zonas afectadas, con posibilidad de devolución de las cuotas ya satisfechas.
Asimismo, la norma prevé una reducción extraordinaria de los índices de rendimiento neto en estimación objetiva (módulos) en el IRPF para las actividades agrarias desarrolladas en las áreas siniestradas, en consonancia con la Orden HAC/1425/2025 que regula el método para 2026. Junto a ello, se declaran exentas las ayudas directas otorgadas a empresas y autónomos cuyos negocios se ubican en los municipios afectados, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, y se establece la inembargabilidad de estas ayudas, incluidas las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales. Esta exención resulta especialmente relevante dado el volumen de las ayudas aprobadas: para personas físicas, las ayudas ascienden a 5.000 euros y para empresas el importe oscila entre 10.000 y 150.000 euros en función del volumen de operaciones.
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