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Boletín nº06 10/02/2026


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Novedades en la declaración de la renta de 2025.

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 06/02/2026

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Aunque aún no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la orden definitiva, ya conocemos el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2025, a presentar en 2026, dado que el Ministerio de Hacienda ha dado a conocer en el trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

Por lo tanto, si bien puede existir alguna diferencia con el texto definitivo, estamos en disposición de enumerar las novedades que encontraremos en la declaración de la renta del ejercicio 2025:

Nuevo supuesto de autoliquidación rectificativa.

La forma de modificar una declaración de la renta ya presentada no cambia este año respecto de declaraciones precedentes, tendremos que presentar una autoliquidación rectificativa, tanto si el nuevo resultado es a ingresar o a devolver o si no afecta al resultado, marcando la casilla 103 e indicando el número de justificante de la declaración que se rectifica y el motivo de la rectificación. Entre estos motivos nos encontramos como novedad la casilla 125 para solicitar que la autoliquidación 2025 se tenga por no presentada por no estar obligado a declarar.

Este supuesto se puede dar, por ejemplo, en caso de ascendientes o descendientes que se hubieran adelantado a su presentación y por declarar rentas superiores a 1.800 euros dejaran sin poder aplicar en el contribuyente afectado el mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad.

Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.

En la declaración de la renta de 2025 se incluyen nuevas casillas para consignar la reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, regulada en la Disposición adicional sexagéxima de la Ley del IRPF, añadida por el apartado cuatro de la Disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre:

Se trata de una reducción del 30% sobre la parte que exceda del 130 por ciento de la cuantía media de los rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, con un importe máximo sobre el que aplicar esta reducción de 150.000 €, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Regularización cuotas RETA.

En otros contenidos ya hemos hablado largo y tendido sobre el sistema de tramos de las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las regularizaciones de cuotas que conlleva. Estas regularizaciones, aunque correspondan a ejercicios anteriores pueden tener incidencia en la declaración del año 2025 y por ello se han incluido dos nuevas casillas en el apartado de Gastos fiscalmente deducibles en los rendimientos de actividades económicas en estimación directa en función del resultado de la regularización:

Además, se enfatiza que en el caso excepcional de que el importe a devolver supere el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el exceso se consignará en la casilla 0178 de otros ingresos.

Atribución de rendimientos de actividades económicas:

En el Régimen de atribución de rentas, a la hora de indicar la atribución de rendimientos de actividades económicas en la declaración del ejercicio 2025 tendremos que indicar la modalidad aplicable:

No hace falta decir que la información indicada en este apartado debería coincidir con la consignada en el modelo 184 de declaración informativa sobre entidades en régimen de atribución de rentas.

Ganancias patrimoniales derivadas de juegos y premios.

En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, se introduce una nueva desagregación con el objetivo de facilitar la determinación de la obligación de declarar. En particular, debe distinguirse el importe de las ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, para ello el modelo introduce las siguientes casillas nuevas:

Asimismo, dentro del listado de otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales se debe identificar de forma independiente el Bono Social Térmico en la nueva casilla 0362.

Ganancias patrimoniales derivadas de compraventa de fondos cotizados (ETF).

Para facilitar la cumplimentación de las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas a que refiere el artículo 75.3.j) del Reglamento del impuesto, se crea un nuevo apartado específico para su cumplimentación (que supone las nuevas casillas 2224 a 2236), con la misma estructura que el apartado correspondiente a transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de sociedades y fondos de inversión.

Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

En la determinación de la cuota líquida del impuesto se introduce una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo, regulada en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley del IRPF, incorporada por la disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Su objetivo es limitar la subida del IRPF para los perceptores del salario mínimo interprofesional fijado para 2025 en 16.576 euros anuales.

Así, con efectos desde el 1 de enero de 2025, pueden aplicar esta deducción los contribuyentes con:

El importe de la deducción se resta de la cuota líquida total, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional, y su aplicación ha exigido la incorporación de la nueva casilla 0414.

Actualización del régimen fiscal de Canarias y de las Illes Balears.

Se actualiza el anexo A.4, respecto de los apartados “Reserva de Inversiones en Canarias” y “Reserva para Inversiones en las Illes Balears”, para añadir las filas correspondientes al ejercicio 2025, sin que suponga ninguna modificación en su funcionamiento respecto del año anterior.

Actualización de los acontecimientos de excepcional interés público.

Se actualiza el anexo A.5, respecto de los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2025, aprobados por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, después de no llegarse a publicar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.

Actualización de las deducciones autonómicas.

Asimismo, en los anexos B.1 a B.15 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2025.

InformacionA la hora de presentar la declaración de la renta siempre es conveniente revisar el apartado de deducciones autonómicas, incluso si simplemente pretendía confirmar el borrador de la renta, ya que puede tener derecho a algún incentivo aprobado por su Comunidad Autónoma de residencia que no suele aparecer indicado en los datos fiscales.

Y aquí terminan las modificaciones que encontraremos en el modelo de declaración de 2025. No obstante, sí existen cambios en la determinación de la cuota a pagar por este impuesto para 2025 que debemos tener en cuenta aunque no hayan supuesto una modificación en el propio modelo, que enumeramos a continuación:

Incremento de la tributación de las rentas del ahorro.

Con efectos desde 1 de enero de 2025, el tipo marginal máximo aplicable en el último tramo de la tarifa de la base liquidable del ahorro, aquella que excede de 300.000 €, se eleva hasta el 30%. Supone un aumento de dos puntos porcentuales desde el 28% fijado en el año anterior.

Imputación de rentas inmobiliarias.

En la declaración de la renta 2025 será de aplicación el porcentaje de imputación del 1,1% para inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados desde 2012, aplicable a los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025, siempre que se convalide por el congreso el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Debemos recordar también la prórroga del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de edificios residenciales, de acuerdo con la redacción dada a la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (aunque recalcamos que está pendiente su convalidación por el Congreso).

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

En la misma situación se encuentra la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, regulada en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, que se mantiene para el año 2025 por el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, a expensas de ver si se convalida su prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero.

Fechas clave en la declaración de la Renta 2025:

El 8 de abril comienza el plazo para presentar por internet la declaración de la Renta de 2025. Si por el contrario prefiere hacerlo por teléfono el plan "le llamamos" empieza a atender el 6 de mayo y si opta por la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria tendrá que esperar al 1 de junio (la solicitud de cita previa empieza el 29 de mayo). En cualquier caso, el plazo termina el 30 de junio de 2026 excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se pretendan domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación finaliza el 25 de junio.

Si tiene alguna duda sobre la declaración de la renta, en el siguiente enlace puede ver nuestro completo manual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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