Toda la actualidad fiscal y contable semanalmente en tu correo

SUSCRÍBETE GRATIS A NUESTRO BOLETÍN DE NOTICIAS CONTABLES

Danos tu Email y te mantendremos perfectamente informado de toda la actualidad fiscal y contable, GRATIS y semanalmente, en tu correo electrónico.

 

Boletín semanal

Boletín nº17 28/04/2026


Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.

CONSULTAS FRECUENTES

¿Puede la empresa llamar o escribir a un trabajador que está de baja médica?

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 27/04/2026

img_ct_01

No cabe duda que la empresa tiene un interés legítimo en conocer si el proceso de baja médica por el que está atravesando el trabajador obedece a razones reales o no. Por ello, el empresario tiene reconocida la facultad de controlar la veracidad de la baja del empleado, pero siempre respetando los límites legales. Hablamos de límites porque la situación de baja de un empleado pone en juego su derecho a la salud, suspendiendo su contrato para recuperarse, y su derecho a la intimidad sobre las dolencias que padece.

En consecuencia, poner en contraposición el control empresarial con los derechos del trabajador de baja, en un momento como el descrito, plantea una serie de dificultades, partiendo, en primer lugar, de que el empleado no se encuentra físicamente en la empresa para rendir cuentas de su actividad y, aunque pertenece a la disciplina de la misma, su contrato se encuentra en suspensión.

Una de las formas de ejercer las facultades de dirección y control a las que alude el artículo 20 (apartados 3 y sobre todo 4) del Estatuto de los Trabajadores en una situación de baja, es recurrir a la figura del detective privado, que siempre que respete los límites legales pertinentes, podrá vigilar la actividad del empleado mientras dure su proceso de incapacidad.

Otra forma, cada vez más común, por la que la empresa puede averiguar si un trabajador está o no realizando actividades contrarias a su proceso de curación, es a través de los propios actos del trabajador. Por ejemplo, es muy habitual que este comparta, en sus redes sociales, actos que pueden ser contrarios a su recuperación y que pueden ser constatados por la dirección de la empresa o por algún compañero que advierta de la conducta del empleado infractor.

Pero la forma más sencilla de conocer el estado de salud de un empleado y controlar su situación de baja médica, es recurrir a una llamada telefónica, o a escribir un mensaje de móvil o un e-mail. Se tiende a pensar que esta forma de control del trabajador es, a priori, menos problemática, porque, al menos aparentemente, solo se muestra interés sobre el avance del proceso de curación.

Sin embargo, esta práctica, según y como se realice puede, además de infringir la normativa sobre desconexión digital, vulnerar los derechos a la salud y a la intimidad de los trabajadores, especialmente tras la modificación de la normativa de gestión de la IT que exime a los trabajadores de informar a la empresa sobre la causa de su baja; y contempla que la empresa se informe de la evolución de la misma telemáticamente a través del sistema RED de la Seguridad Social.

Y las consecuencias de incurrir en dichas infracciones pueden ser bastante serias para la empresa, tal y como ponen de relieve algunos pronunciamientos judiciales que han abordado esta cuestión.

Time-OutAsí, la sentencia 266/2026, de 12 de Marzo, del TSJ de Murcia, ha declarado nulo el despido de un empleado, que se encontraba de baja por motivos psiquiátricos porque la empresa vulneró los derechos fundamentales del empleado al dedicarse a indagar sobre cuál era la causa de su baja.

La consecuencia de ello es que ordena la readmisión del empleado, con abono de los salarios dejados de percibir y, además, fija una indemnización de 7.501,00 euros a favor del trabajador por daños morales.

La empresa, con el pretexto de llevar a cabo una reunión informativa sobre la programación de vacaciones, cita al trabajador que está en I.T. y lo interroga sobre la causa y la duración de su baja médica. Ese mismo día procede a comunicarle su despido disciplinario.

Para el Tribunal, el proceder de la empresa vulnera los derechos del trabajador porque el motivo de sus dolencias constituye un dato especialmente protegido, perteneciente a su intimidad. Además, durante la situación de IT, con el contrato de trabajo en suspenso, resulta contrario a la dignidad del empleado citarlo a una reunión para pedirle explicaciones sobre su situación médica.

Sin embargo, la sentencia 1744/2024, de 11 de Abril, del TSJ de Galicia, avala el protocolo de una empresa que habilita a los responsables de equipo a llamar a los empleados que se encuentren en situación de incapacidad temporal para interesarse por su estado de salud.

Entonces, tratando de responder a la pregunta inicial, vamos a explicar cuándo puede, o no puede, la empresa llamar o escribir a un trabajador durante la baja por IT; cómo puede hacerlo; y qué puede y qué no puede preguntar si se produjera la llamada o el mensaje.

¿Cuándo puede llamar, qué puede y qué no puede preguntar la empresa?

Para que no se considere que las llamadas o mensajes interesándose por el estado de salud de los trabajadores puedan vulnerar el derecho a la intimidad, la integridad física y dignidad personal y la desconexión digital será necesario que:

  • Aunque la llamada o mensaje pueda mostrar interés en el estado de salud, no se solicite ni insinúe a los empleados su reincorporación.
  • Se respete el derecho de los empleados receptores a no recibirlas en el futuro o a no contestarlas.
  • Si los empleados así lo indicaran, la empresa no volverá a llamar o a escribir.

La empresa NO podrá traspasar los límites anteriores ni proceder de cualquier forma que ejerza presión sobre el empleado. Además, se debe analizar cada caso en concreto pues, como así lo entiende la sentencia, la mera llamada puede hacer que el empleado no sea capaz de negarse a dar información privada a un jefe o responsable que le pregunte directamente por su estado de salud, o evite decirle a un superior que no vuelva a llamar preguntando por su salud por temor a represalias.

De modo que, aunque la la sentencia 1744/2024 valida el protocolo de llamadas telefónicas en esta ocasión, advierte de lo especialmente sensible que es este tema, mostrando marcados límites que las llamadas deben respetar; límites, algunos de ellos, en los que existe cierta subjetividad, pues lo que para un trabajador puede ser una pregunta corriente, para otro puede significar una intromisión en su intimidad o una medida de presión para que vuelva a la actividad.

Conclusión:

Nuestro consejo es que, en la medida de lo posible, evite esta forma de proceder y con ello los problemas asociados a traspasar los límites indicados y enfrentarse a una vulneración de los derechos de los trabajadores.

Time-OutLa forma más simple de proceder, además de la consulta a través del sistema RED, será dejar el control de la IT a cargo de los reconocimientos del personal médico y a través de las mutuas, que, aunque no pueden indicar a la causa de la IT, SÍ pueden informar a la empresa de si el empleado está o no en condiciones para trabajar.

Como sujeto responsable del pago, la mutua puede hacerse valer de los medios que tenga a su disposición, incluyendo la contratación de detectives, para averiguar la veracidad de los hechos por los que el trabajador está en situación de baja y evitar el enriquecimiento injusto de un empleado infractor que está actuando en fraude de Ley.

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.