Cuidado con despedir en caliente a trabajador de baja: improcedente y casi 100 mil euros de indemnización.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 11/03/2024
ACTUALIZADO 08/07/2024
Boletín nº 12 - Año 2024
No es la primera vez que, desde SuperContable, abordamos la incapacidad temporal y el despido; lo hicimos desde la posibilidad de cesar a un trabajador por buscar un nuevo empleo durante su baja médica y también repasando las consecuencias del despido tras la declaración de incapacidad permanente, donde presentábamos los problemas a los que se enfrenta una empresa cuando pierde a un empleado debido a una incapacidad temporal, abordando la forma de proceder ante esta desafortunada contingencia.
En ocasiones, además de las dificultades que supone afrontar la pérdida temporal de un activo humano, a veces esencial para el desempeño de la actividad, la empresa puede entender que el trabajador no opera con toda la buena fe que cabría esperar o que, incluso, está fingiendo una situación con el claro objetivo de percibir una prestación sin tener que desempeñar labor alguna.
A menudo, las pruebas que ponen de manifiesto actos del empleado que son contrarios a su proceso de curación se revelan recurriendo a la figura del detective privado; otras veces, los documentos gráficos en los que la empresa puede cimentar la prueba del despido disciplinario son subidos a redes sociales por un compañero e incluso por el propio trabajador o su entorno.
Pero las cosas no son siempre lo que parecen y, aunque a veces las circunstancias que envuelven la IT sean aparentemente justificativas del despido, debemos ser particularmente cuidadosos y analizar punto por punto si podemos demostrar que los actos llevados a cabo por un empleado obstaculizan, impiden o demoran de alguna forma el proceso de curación. De lo contrario, la empresa podrá enfrentarse a consecuencias muy perjudiciales.
Un trabajador en IT despedido por tocar la guitarra en un concierto de rock.
Un claro ejemplo de lo descrito es el caso que vamos a presentar y que detalla en profundidad la sentencia 295/2024 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 6 de febrero. En concreto, se relata el despido disciplinario de un empleado con casi 30 años de antigüedad para la empresa que a fecha del cese se encontraba en situación de incapacidad temporal por una tendinopatía en el hombro que limitaba sus movimientos por encima de la cabeza.
A pesar de ello fue grabado por un compañero de trabajo tocando la guitarra eléctrica en un festival de rock. Tras tener conocimiento la empresa de estos hechos por vía whatsapp procedió a su despido alegando razones disciplinarias: incumplimiento grave y culpable y comisión de una falta laboral muy grave, que a juicio de la empleadora resulta totalmente incompatible con la incapacidad temporal que tiene concedida.
En concreto, la decisión extintiva se sustenta en la infracción tipificada en el artículo 44 del convenio de aplicación de la compañía, que señala como infracción muy grave:
la simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose de baja el/la trabajador/a [...] realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
La sentencia de instancia declaró el despido procedente, absolviendo a la empresa de cualquier responsabilidad aducida contra la misma. En entonces cuando el trabajador presenta recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco solicitando la nulidad del despido (por ser discriminatorio, contrario a la salud y a la integridad física) o subsidiariamente su improcedencia, además de una indemnización adicional a la que pudiera proceder en concepto de daños y perjuicios.
La sentencia 295/2024, de 6 de febrero no concuerda con la valoración de la prueba que hace el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián. A juicio de la Sala, no se aprecia una conducta clara de trasgresión de la buena fe contractual puesto que no puede probarse que tocar la guitarra sea una actividad incompatible con su situación de incapacidad temporal y su tendinopatía:
Se trata de una actividad lúdica (tocar la guitarra), no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente.
El tribunal descarta la nulidad por no haberse demostrado la existencia de represalias por la enfermedad del trabajador. Las razones que llevaron a la empresa a despedir fueron debidas a la valoración como transgresión de la buena fe de una simulación de enfermedad que no consiguió acreditar. Por ello, no se aprecia motivo para la anulación del despido ni para una indemnización adicional.
Conclusión:
Por muy claro y evidente que, a priori, pueda resultar la mala fe en la conducta de un empleado, no debemos actuar sin valorar detenidamente toda la situación en su conjunto.
Por ejemplo y específicamente en este supuesto, la empresa alega en la carta de despido que el trabajador había manifestado su incapacidad para sujetar "prácticamente un plato" lo que lo imposibilitaría para tocar la guitarra en un concierto de rock. Sin embargo, el diagnóstico de su dolencia habla de no poder realizar trabajos levantando el hombro por encima de la cabeza y, tras la visualización de la prueba, no se observa en la actuación musical tal nivel de exigencia física.
Previamente a proceder con un despido, lo correcto sería informarse sobre cuáles son las conductas, descritas en el diagnóstico y facilitadas en el parte de baja o por los servicios de medicina del trabajo, que el empleado no puede desempeñar; sólo cuando estas concuerden con los actos realizados durante la IT, se podrá determinar que dificultan o dilatan el proceso de curación y será entonces cuando el despido se ajustará a derecho.
"Despedir en caliente" por el encono que supone visualizar a un empleado disfrutando de una actividad lúdica durante su proceso de baja, entraña un grave riesgo, puesto que, afrontar una indemnización superior a los 95 mil euros (como ocurre con altos salarios y muchos años de antigüedad) puede condicionar, incluso para determinadas empresas, su futura viabilidad.