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Boletín nº41 27/10/2026


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Los agricultores y ganaderos en módulos podrán reducir el 35 % del gasóleo y el 15 % de los fertilizantes en el IRPF de 2026.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 26/10/2026


El Ministerio de Hacienda ha sometido a información pública el proyecto de orden por el que se desarrollan para 2027 el método de estimación objetiva del IRPF (los llamados módulos) y el régimen especial simplificado del IVA. El texto reproduce la estructura de la Orden HAC/1425/2025, que regula el ejercicio 2026, pero incorpora una novedad destacada: una nueva disposición adicional cuarta con medidas excepcionales para compensar el encarecimiento de los insumos en las actividades agrícolas y ganaderas.

Para el resto de contenidos, el proyecto apuesta por la continuidad. Se mantienen para 2027 la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación, tanto en IRPF como en el régimen simplificado del IVA, así como la reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes. También se conservan los índices de rendimiento neto de la uva de mesa, las flores y plantas ornamentales y el tabaco, y los porcentajes de IVA aplicables a la cría de aves y a la apicultura.

Novedad para compensar el encarecimiento de gasóleos y fertilizantes.

La nueva disposición adicional cuarta permite a las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto de 2026 por estimación objetiva reducir el rendimiento neto previo en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de los fertilizantes, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Aunque figura en la orden de 2027, la medida se refiere al período impositivo 2026 y, según el preámbulo, busca compensar el incremento del coste de determinados insumos.

La reducción exige acreditar el gasto: tiene que estar documentado en facturas completas (aquella que cumplen los requisitos del artículo 6.1 del Reglamento de facturación), lo que en la práctica deja fuera tickets y facturas simplificadas. Además, solo se admiten adquisiciones efectuadas en 2026 y facturas emitidas en ese mismo ejercicio, de modo que quedan excluidas las compras de otros años y las que se facturen en 2027.

El efecto se produce al inicio del cálculo, porque la minoración se aplica sobre el rendimiento neto previo y la cifra resultante es la base para deducir amortizaciones y aplicar los índices correctores. A ello se suma una segunda medida: la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, que en 2026 era del 5 %, se eleva al 10 % para todas las actividades del agrícolas, ganaderas y forestales.

Sin novedades en los límites excluyentes.

Al tratarse de un proyecto, el texto puede cambiar antes de su publicación en el BOE (como referencia, la de 2026 se publicó el 11 de diciembre de 2025) aunque hay cuestiones que no se resolverán con con la Orden publicada, como es la continuidad de los límites excluyentes, los cuales definen quién puede permanecer en este régimen especial.

Durante años, se han aplicado límites transitorios mucho más altos que los establecidos en la ley general del IRPF (por ejemplo, manteniéndose en 250.000 euros de volumen de ingresos total en lugar de bajar a 150.000 euros). La vigencia de estos límites superiores es la que genera dudas, ya que requieren una norma con rango de Ley para ser prorrogados anualmente. El proyecto de Orden remite a los límites previstos en la Ley del IRPF y la Ley del IVA para el período impositivo 2027, sin especificar las cifras que, de no prorrogarse los límites transitorios, se reducirían considerablemente.

No obstante, se espera que los límites excluyentes actualmente vigentes se prorroguen un año más, manteniéndose en las cuantías superiores aplicadas en 2026. Sin embargo, habrá que esperar la publicación de la normativa correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hacia finales del año para confirmar esta prórroga de manera oficial.

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