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Boletín nº13 31/03/2026
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A punto de cerrar el trimestre fiscal miles de autónomos no saben cómo tienen que declararlo.
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 30/03/2026
Cerca de terminar el trimestre fiscal, miles de autónomos siguen sin tener claro cómo deben declarar sus impuestos. No se trata de una cuestión menor ni de una duda académica: hablamos de contribuyentes que, a pocos días de presentar el pago fraccionado del IRPF y la autoliquidación del IVA, desconocen si pueden seguir aplicando el régimen de módulos o si, por el contrario, deberían haber pasado a estimación directa.
La situación no es nueva, pero sí especialmente preocupante. Una vez más, la falta de claridad normativa y la ausencia de una posición oficial a tiempo sitúan a los contribuyentes en un escenario en el que deben tomar decisiones fiscales relevantes sin una base jurídica completamente segura. Y lo más llamativo es que esta incertidumbre no responde a la complejidad del sistema, sino a una sucesión de decisiones normativas fallidas que han dejado en el aire la prórroga de los límites del régimen de estimación objetiva.
Conviene recordar que los límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF (régimen de módulos) fueron configurados con carácter “transitorio” hace ya casi una década. Desde entonces, su prórroga se ha convertido en una práctica sistemática, consolidando de facto un régimen que formalmente sigue siendo provisional.
En concreto, los límites que se han venido aplicando desde 2016 son los siguientes:
| Límites para aplicar módulos | De 2016 a 2025 (DT 32 LIRPF) |
¿2026? (art. 31 LIRPF) |
| Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 € | 250.000 € |
| Volumen de ingresos para el resto de actividades | 250.000 € | 150.000 € |
| Operaciones obligadas a emitir factura | 125.000 € | 75.000 € |
| Volumen de compras de bienes y servicios | 250.000 € | 150.000 € |
Como ya sucedió el año anterior, las circunstancias sobrevenidas en 2026 vuelven a situar a los contribuyentes en un terreno incierto. Pero a diferencia de lo ocurrido en 2025, este año no existe una nota interpretativa de la AEAT que despeje las dudas, al menos por el momento.
Y no ha sido por falta de intentos normativos. Hasta en dos ocasiones se ha tratado de prorrogar expresamente estos límites mediante normas con rango de ley:
Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (artículo 14.Cuatro).
Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (artículo 10.Cuatro).
No obstante, ambas normas han sido derogadas tras no ser convalidadas por el Congreso de los Diputados, dejando nuevamente en el aire la cobertura legal de la prórroga.
Paradójicamente, el propio Manual práctico de Renta 2025 publicado recientemente por la AEAT recoge la ampliación de estos límites para 2025 y 2026, aludiendo a la modificación de la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF. Eso sí, sin hacer referencia expresa a la pérdida de vigencia de dicha modificación tras la derogación de los reales decretos-ley que la contenían.
Este escenario genera una situación difícil de justificar desde una perspectiva jurídica: el criterio administrativo parece mantenerse, pero sin un respaldo normativo claro y vigente.
Si seguimos la lógica aplicada en 2025 —cuando la propia Administración interpretó que los efectos de una eventual exclusión del régimen de módulos debían diferirse al ejercicio siguiente—, todo apunta a que en 2026 debería poder seguir aplicándose el régimen de estimación objetiva para aquellos contribuyentes que cumplieran los límites ampliados en 2025.
En este contexto, de cara a la presentación de las liquidaciones del primer trimestre, cabría entender que el pago fraccionado del IRPF podría seguir realizándose mediante el modelo 131, y la autoliquidación del IVA a través del modelo 303 en su modalidad simplificada, como en ejercicios anteriores.
No obstante, conviene no perder de vista que esta conclusión se apoya en una interpretación razonable, pero no confirmada oficialmente. En la práctica, esto obliga a asesores y contribuyentes a operar en un contexto de incertidumbre, en el que cualquier decisión —seguir en módulos (recomendado) o pasar a estimación directa (por si acaso)— puede tener consecuencias relevantes si el criterio administrativo finalmente se aparta de lo esperado.
En conclusión:
La reiteración de este tipo de situaciones no puede considerarse una mera disfunción del sistema. Cuando la seguridad jurídica depende de interpretaciones administrativas tardías o de normas que no llegan a consolidarse, el problema deja de ser técnico para convertirse en institucional. Y, mientras tanto, miles de autónomos siguen teniendo que decidir cómo cumplir con sus obligaciones fiscales sin una respuesta clara por parte de quien debería haberla dado antes de que comenzara el ejercicio.
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