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Dar marcha atrás en la renuncia a "Módulos" solo vale si lo haces por escrito.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 16/01/2025

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Muchos asesores se encuentran con clientes que desean volver a "Módulos" y, en la práctica diaria, puede parecer que basta con retomar la presentación habitual de modelos. Sin embargo, el TEAC marca un matiz esencial que conviene no olvidar: no hay vuelta atrás tácita. Si se renuncia, aunque fuera hace años, solo una manifestación expresa permite regresar al régimen simplificado de IVA o régimen especial de estimación objetiva de IRPF. Oportuna advertencia para reforzar la seguridad jurídica y evitar futuras sorpresas.

Así ha reiterado recientemente un criterio que ya venía manteniendo el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-; y lo ha hecho en la resolución nº 2327/2025, de 17 de noviembre, cuando se le ha planteado sobre si cabe o no revocar tácitamente la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- y del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Módulos).

Renuncia/Revocación Tácita:

Es cuando el contribuyente no presenta un escrito para renunciar/revocar una renuncia anterior, pero sus actos muestran claramente que quiere salir/volver del/al régimen. Ejemplo: Un autónomo renuncia a módulos y posteriormente (más de 3 años después) presenta sus declaraciones como si estuviera otra vez en módulos, sin presentar escrito de revocación.

El TEAC se ha fundamentado en el artículo 33 del Reglamento (Real Decreto 439/2007) del IRPF y artículo 33.2 del Reglamento (Real Decreto 1624/1992) del IVA, pues el régimen simplificado del IVA y el estimación objetiva del IRPF van siempre unidos (ver compatibiliad e incompatibilidad entre regímenes) para las actividades que cada año fija Hacienda en sus órdenes ministeriales. Por eso, si un autónomo renuncia o queda excluido de uno de estos regímenes, automáticamente queda también fuera del otro, teniendo obligación el contribuyente de declarar en régimen general de IVA y en estimación directa de IRPF, hasta que, transcurridos un mínimo de tres años, expresamente revoque tal renuncia. Dicho en otros términos, una vez que el contribuyente ha renunciado al régimen, solo puede reincorporarse a él si presenta una revocación expresa siguiendo exactamente los plazos y procedimientos que marca la normativa censal (es importante conocer cómo rellenar el modelo 036 de renuncia de Estimación Objetiva). La simple presentación de autoliquidaciones aplicando de nuevo el régimen especial no sustituye ni valida esa revocación formal.

Y es que la normativa, para el TEAC:

  1. permite la renuncia tácita a estos regímenes.
  2. NO permite la revocación tácita a la renuncia de estos regímenes.

Finalizar señalando que el TEAC concluye que, después de que la Administración tributaria informara al contribuyente de que no era posible aplicar la revocación tácita, la revocación expresa que este presentó posteriormente no puede producir efectos retroactivos. El contribuyente había presentado dicha revocación en septiembre de 2023 con la intención de que se aplicara desde el inicio del ejercicio, momento en el que ya había comenzado a actuar como si estuviera nuevamente en módulos. Sin embargo, el Tribunal deja claro que esa retroactividad no es admisible.

Para evitar cometer errores como los realizamos por el contribuyente señalado aconsejamos encarecidamente conocer todos los aspectos, procedimientos y trámites realizados con el:

  1. Método de Estimación Objetiva del IRPF.
  2. Régimen Especial Simplificado del IVA.

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