El IVA de las Cestas de Navidad no es deducible: lo dice el TEAC.
Javier Gómez , Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com 07/07/2026 Boletin nº 29 - Año 2026
Aunque no sea diciembre, la reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC-, tiene efectos inmediatos para la práctica profesional. Además de cerrar "casi" definitivamente el debate sobre la deducibilidad del IVA soportado en la compra de cestas destinadas a clientes o empleados (un detalle habitual en nuestro país como lo son también las cenas de navidad), obliga a revisar prácticas asentadas en muchas empresas y despachos. La revisión debe hacerse antes de realizar este tipo de adquisiciones, para verificar cómo deben tratarse estas facturas, prevenir riesgos y, en su caso, revisar lo ya hecho en ejercicios anteriores y actuar en consecuencia.
En definitiva, la Resolución 03931/2025, de 18 de junio de 2026, reiterando el criterio mantenido en la Resolución 3164-2025 de esa misma fecha, viene a establecer que:

Las cuotas de IVA soportadas como consecuencia de la adquisición de las cestas de Navidad, compuestas de alimentos y bebidas, no pueden ser objeto de deducción al destinarse los bienes adquiridos a atenciones a clientes o asalariados.
Criterio del TEAC.
Para este Tribunal, la prohibición se basa en dos apartados del artículo 96.Uno de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-:
- "3.º alimentos, bebidas y tabaco": si la cesta contiene alimentos o bebidas, el IVA no se deduce.
- "5.º bienes destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceros": si se entrega como detalle a clientes o empleados, tampoco se deduce. Si bien es cierto que en determinados casos son deducibles las cuotas de IVA soportadas en obsequios a clientes.
Es evidente que las cestas de Navidad encajan en ambas exclusiones, pues tienen alimentos y bebidas y suelen entregarse a clientes o empleados de la entidad. Hecho que no se verá condicionado porque estas cestas u obsequios de Navidad puedan ser una condición considerada más beneficiosa para los trabajadores y deba constituir un obligación de entrega para la empresa.
La cláusula "stand still":
Actúa "como un escudo" que permite a España mantener la prohibición desde 1986, sin que el Derecho de la Unión pueda eliminarla.
Además el TEAC considera que la norma española es compatible con la Directiva 2006/112/CE del IVA. Se utiliza la cláusula “stand still” del artículo 176 de la Directiva, que permite a los Estados miembros mantener exclusiones que ya existían desde su adhesión a la Unión Europea; pues las cuotas soportadas por este concepto nunca han admitido su deducción en nuestro país, por lo que tampoco desde esta perspectiva encuentra el Tribunal motivo de reproche a la norma interna que hubiera de conducir a un pronunciamiento distinto; a la vez que el Tribunal Supremo ya ha declarado que la norma es compatible con el Derecho de la Unión.
Consecuencias prácticas
Esto afecta a todas las empresas y despachos profesionales que entregan cestas navideñas o bien se encuentran con su tratamiento administrativo o fiscal. En este sentido, resultaría aconsejable:
- Revisar lo hecho en ejercicios anteriores: si dedujiste el IVA, puede que debas corregirlo.
- Preparar un comportamiento para este año: no deducir el IVA en cestas con alimentos y bebidas.
- Ajustar facturas y declaraciones: tratar el IVA como no deducible.
- Informar a clientes sobre la imposibilidad de la deducción.
Si en ejercicios pasados (no prescritos) dedujiste 2.000 euros de IVA en cestas de Navidad, es importante tener en cuenta que estás ante una posible contingencia fiscal. En este caso, conviene evaluar con prudencia dos vías: corregir las declaraciones correspondientes y asumir el pago de esos 2.000 euros, más intereses y recargos, o bien, valorar si es preferible asumir el riesgo de no hacerlo. La decisión dependerá de tu propia evaluación de la situación y de la importancia que otorgues a la prevención de posibles contingencias futuras.
