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Boletín nº02 13/01/2026
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Informativas 2025: Novedades y Checklist para evitar discrepancias detectables por la AEAT.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 05/01/2025
Las declaraciones informativas se han convertido en el auténtico sistema nervioso del control tributario. Cada dato, cada importe y cada cruce automático alimenta la capacidad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- para detectar incoherencias que, a simple vista, pasan desapercibidas incluso para los despachos más meticulosos. En 2025, las novedades introducidas elevan aún más el nivel de exigencia: ya no basta con presentar en plazo, ahora es imprescindible cuadrar con precisión quirúrgica.
Novedades.
En cuanto a las novedades más reseñables en las principales declaraciones informativas a presentar al inicio de este ejercicio, podemos destacar:
| Modelo 184 |
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| Modelo 190 |
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| Modelo 193 | Se introduce un nuevo campo denominado «Código ISIN» (identifica obligatoriamente al emisor mediante) cuando se detallen dividendos procedentes de valores negociados en el mercado secundario oficial español; en consonancia con esto, se modifican distintas claves y redacciones para dar un mejor grado de detalle de estas operaciones. | |
| Modelo 345 | Consecuencia de la cumplimentación errónea generalizada del campo de rendimientos del trabajo, se crea una nueva descripción de este para identificar los “Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros. Este campo deberá cumplimentarse con una "S", en caso de los rendimientos del trabajo sean superiores a 60.000 euros, o con una "N", en caso contrario. | |
| Modelo 347 | Se incorpora un nuevo apartado para informar sobre subvenciones y ayudas. En él se indicará el código asignado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), pero solo cuando la operación declarada tenga la clave ‘E’, es decir, hablamos de una clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, NO deben utilizar esta clave los perceptores de las mismas. Si ese código no está disponible este año, se deberá poner un cero. |
Checklist para evitar discrepancias detectables por la AEAT.
Recuerde que:
La AEAT cruza de forma automática la información entre modelos y contabilidad. Si detecta incoherencias, genera alertas que pueden derivar en requerimientos y sanciones.
Antes de presentar cualquier declaración informativa o modelo periódico ante la Administración tributaria, resulta imprescindible realizar una serie de comprobaciones previas que aseguren la coherencia entre:
- La contabilidad,
- Los modelos periódicos de la AEAT a presentar (303, 111, 115, 130/131, etc.),
- Las declaraciones informativas de la AEAT a presentar (190, 347, 349, 390, 184, etc.)
Este proceso (conciliación) es la herramienta clave para evitar errores que deriven en requerimientos, regularizaciones y conocer los distintos tipos de sanciones que podemos recibir. En este sentido, podría ser adecuado realizar una doble conciliación:
- De la contabilidad con los modelos a presentar.
- Entre los distintos modelos presentados.
A. Conciliación entre Contabilidad y Modelos.
En cuanto al primer tipo de conciliación, podemos comenzar poniendo "el foco", por su importancia, en la coordinación de los Modelos que tienen un relación directa con el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, por ejemplo, Modelos 303, 347, 349 y 390 y su relación con los libros de facturas emitidas y facturas recibidas; es más, podríamos hacer una revisión mucho más exhaustiva con el cotejo de determinadas cuentas contables del Libro Mayor: (7--) Ventas, (6--) Compras y (62-) Servicios Exteriores, (477) IVA repercutido, (472) IVA soportado, etc. Todo ello con el objetivo de:
- Comprobar que el IVA repercutido contable coincida con el declarado, verificando que todas las facturas emitidas en el período estén declaradas en el modelo 303, independientemente de su cobro.
- Revisar operaciones con inversión del sujeto pasivo (no se repercute IVA pero debe declararse).
- Verificar el importe de facturación anual con clientes y proveedores cuya cifra "ronde o supere" los 3.005,06 euros, pues deberán ser informados en el Modelo 347. Facturas rectificativas y "apuntes extraños" pueden modificar la cuenta contable de un cliente o un proveedor y evitar que nuestro programa informático lo relacione adecuadamente.
- Contrastar los importes declarados en el modelo 347 con el total de facturación, que al mismo tiempo deberá ser recogido en los modelos 303 y 390.
- Contrastar el libro registro de operaciones intracomunitarias con el Modelo 349 presentado y al mismo tiempo con las casilla habilitadas a tal fin en el Modelo 303.
Recuerde revisar las:
Instrucciones para cumplimentar cada casilla del:
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, la retenciones de trabajadores, profesionales, dividendos, intereses de préstamos, alquileres, etc., toman un protagonismo especial. Aquí, la cumplimentación de los modelos 111, 115, 123, 180, 190 y 193, entre otros, deben ser el resultado final de la infomación recogida en cuentas contables tales como:
Recuerde revisar las:
Instrucciones para cumplimentar cada casilla del:
- Cuenta (640). Sueldos y salarios
- Cuentas (640 o 629), según se realice el registro de las Dietas.
- Cuenta (641). Indemnizaciones.
- Cuenta (621) Arrendamientos y Cánones
- Cuenta (623). Servicios de Profesionales independientes.
- Cuenta (662). Intereses de Deudas.
- Cuenta (525). Dividendo activo a pagar.
- Cuenta (557). Dividendo activo a cuenta.
- Otras utilizadas por cada usuario.
En definitiva, hablamos de :
B. Conciliación entre Modelos.
Es de general conocimiento, no descubrimos nada, que la Administración tributaria cruza automáticamente la información entre los diferentes modelos presentados, bien sea por nosotros o por terceros que en algunos casos incluso desconocemos. Si detecta incoherencias, realiza requerimientos. Así, entre otras cuestiones, conviene verificar:
| Modelo 190 |
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| Modelo 347 |
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| Modelo 349 |
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| Modelo 390 |
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Para finalizar, volver a incidir en que las comprobaciones previas y conciliaciones son esenciales para evitar requerimientos de la AEAT pues los cruces automáticos de esta detectan cualquier incoherencia entre contabilidad, modelos periódicos y declaraciones informativas.
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