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Boletín nº02 13/01/2026


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Informativas 2025: Novedades y Checklist para evitar discrepancias detectables por la AEAT.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 05/01/2025

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Las declaraciones informativas se han convertido en el auténtico sistema nervioso del control tributario. Cada dato, cada importe y cada cruce automático alimenta la capacidad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- para detectar incoherencias que, a simple vista, pasan desapercibidas incluso para los despachos más meticulosos. En 2025, las novedades introducidas elevan aún más el nivel de exigencia: ya no basta con presentar en plazo, ahora es imprescindible cuadrar con precisión quirúrgica.

Novedades.

En cuanto a las novedades más reseñables en las principales declaraciones informativas a presentar al inicio de este ejercicio, podemos destacar:

Modelo 184
  • Se incluye el campo “Número total de registros de rentas de entidad" para consignar el número total de rentas de la entidad declaradas.
  • Se modifica el campo “Subclave”, registro de socio, heredero, comunero o partícipe para incluir nuevas subclaves con el objetivo de informar sobre el régimen de determinación de rendimientos en caso de actividades económicas: estimación directa normal, simplificada, estimación objetiva excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y estimación objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • En los campos “Rendimiento neto previo de actividades econ´nomicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) y Rendimiento neto minorado de actividades en estimación objetiva agrícolas, ganaderas y forestales, se modifica la redacción del registro de socio, heredero, comunero o partícipe para informar en qué casos deben tener contenido.
Modelo 190
  • Se incorpora un nuevo campo “Tipos de prestación”, para informar sobre la naturaleza de la prestación en las percepciones con clave «B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) y Subclave «01»: pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado, además de crear dos nuevas subclaves para la esta clave B.
  • Se crean y modifican nuevas subclaves en la clave K “Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de aprovechamientos forestales en montes públicos” para obtener un mayor detalle separando premios sometidos a retención o ingreso a cuenta, de aquellos que no lo están.
  • Se añade una nueva casilla para que en los rendimientos del trabajo (clave A) se incluyan los rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.
Modelo 193 Se introduce un nuevo campo denominado «Código ISIN» (identifica obligatoriamente al emisor mediante) cuando se detallen dividendos procedentes de valores negociados en el mercado secundario oficial español; en consonancia con esto, se modifican distintas claves y redacciones para dar un mejor grado de detalle de estas operaciones.
Modelo 345 Consecuencia de la cumplimentación errónea generalizada del campo de rendimientos del trabajo, se crea una nueva descripción de este para identificar los “Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros. Este campo deberá cumplimentarse con una "S", en caso de los rendimientos del trabajo sean superiores a 60.000 euros, o con una "N", en caso contrario.
Modelo 347 Se incorpora un nuevo apartado para informar sobre subvenciones y ayudas. En él se indicará el código asignado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), pero solo cuando la operación declarada tenga la clave ‘E’, es decir, hablamos de una clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, NO deben utilizar esta clave los perceptores de las mismas. Si ese código no está disponible este año, se deberá poner un cero.

Checklist para evitar discrepancias detectables por la AEAT.

Recuerde que:

La AEAT cruza de forma automática la información entre modelos y contabilidad. Si detecta incoherencias, genera alertas que pueden derivar en requerimientos y sanciones.

Antes de presentar cualquier declaración informativa o modelo periódico ante la Administración tributaria, resulta imprescindible realizar una serie de comprobaciones previas que aseguren la coherencia entre:

  1. La contabilidad,
  2. Los modelos periódicos de la AEAT a presentar (303, 111, 115, 130/131, etc.),
  3. Las declaraciones informativas de la AEAT a presentar (190, 347, 349, 390, 184, etc.)

Este proceso (conciliación) es la herramienta clave para evitar errores que deriven en requerimientos, regularizaciones y conocer los distintos tipos de sanciones que podemos recibir. En este sentido, podría ser adecuado realizar una doble conciliación:

  1. De la contabilidad con los modelos a presentar.
  2. Entre los distintos modelos presentados.

A. Conciliación entre Contabilidad y Modelos.

En cuanto al primer tipo de conciliación, podemos comenzar poniendo "el foco", por su importancia, en la coordinación de los Modelos que tienen un relación directa con el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, por ejemplo, Modelos 303, 347, 349 y 390 y su relación con los libros de facturas emitidas y facturas recibidas; es más, podríamos hacer una revisión mucho más exhaustiva con el cotejo de determinadas cuentas contables del Libro Mayor: (7--) Ventas, (6--) Compras y (62-) Servicios Exteriores, (477) IVA repercutido, (472) IVA soportado, etc. Todo ello con el objetivo de:

  1. Comprobar que el IVA repercutido contable coincida con el declarado, verificando que todas las facturas emitidas en el período estén declaradas en el modelo 303, independientemente de su cobro.
  2. Revisar operaciones con inversión del sujeto pasivo (no se repercute IVA pero debe declararse).
  3. Recuerde revisar las:

    Instrucciones para cumplimentar cada casilla del:

  4. Verificar el importe de facturación anual con clientes y proveedores cuya cifra "ronde o supere" los 3.005,06 euros, pues deberán ser informados en el Modelo 347. Facturas rectificativas y "apuntes extraños" pueden modificar la cuenta contable de un cliente o un proveedor y evitar que nuestro programa informático lo relacione adecuadamente.
  5. Contrastar los importes declarados en el modelo 347 con el total de facturación, que al mismo tiempo deberá ser recogido en los modelos 303 y 390.
  6. Contrastar el libro registro de operaciones intracomunitarias con el Modelo 349 presentado y al mismo tiempo con las casilla habilitadas a tal fin en el Modelo 303.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, la retenciones de trabajadores, profesionales, dividendos, intereses de préstamos, alquileres, etc., toman un protagonismo especial. Aquí, la cumplimentación de los modelos 111, 115, 123, 180, 190 y 193, entre otros, deben ser el resultado final de la infomación recogida en cuentas contables tales como:

Recuerde revisar las:

Instrucciones para cumplimentar cada casilla del:

  1. Cuenta (640). Sueldos y salarios
  2. Cuentas (640 o 629), según se realice el registro de las Dietas.
  3. Cuenta (641). Indemnizaciones.
  4. Cuenta (621) Arrendamientos y Cánones
  5. Cuenta (623). Servicios de Profesionales independientes.
  6. Cuenta (662). Intereses de Deudas.
  7. Cuenta (525). Dividendo activo a pagar.
  8. Cuenta (557). Dividendo activo a cuenta.
  9. Otras utilizadas por cada usuario.

En definitiva, hablamos de :

B. Conciliación entre Modelos.

Es de general conocimiento, no descubrimos nada, que la Administración tributaria cruza automáticamente la información entre los diferentes modelos presentados, bien sea por nosotros o por terceros que en algunos casos incluso desconocemos. Si detecta incoherencias, realiza requerimientos. Así, entre otras cuestiones, conviene verificar:

Modelo 190
  • Debe cuadrar con las bases y retenciones declaradas en los Modelos 111 trimestrales presentados.
  • En general, en el modelo 347 NO se debe relacionar operaciones respecto de las que existe una obligación de información periódica a través de declaraciones específicas (modelos 190, 180, 193, etc.), si se declarasen (por cualquier motivo) verificar que también coinciden esas cifras con las presentadas en el Modelo 190.
  • Verificar lo declarado con las bases de cotización comunidadas a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- para los trabajadores por cuenta ajena.
  • Verificar que lo declarado (sueldos y salarios) está en consonancia con la información a relacionar en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, en concreto en la cuenta de pérdidas y ganancias, casillas 271 a 277.
  • Si la empresa gestiona contribuciones a sistemas de previsión social, las aportaciones imputadas al trabajador declaradas en el Modelo 345 deben coincidir con las percepciones en clave C o F del 190 y los importes registrados en contabilidad (cuenta 642, 643 o 649).
Modelo 347
  • Debe "no descuadrar" con las bases y cuotas declaradas en los Modelos 303 y 390 presentados; incluso "errores tontos" como no incluir importes con IVA en el Modelo 347 pueden provocar descuadres.
  • Verificar que no se han relacionado las mismas operaciones ya en otros modelos (ejemplo Modelos 190 y 180).
Modelo 349
  • Debe cuadrar con las adquisiciones intracomunitarias (Casilla 10) y las entregas intracomunitarias (casilla 59) del Modelo 303 y las correspondientes casillas del Modelo 390.
  • Debe cotejarse con el Modelo 036 presentado para tener la condición de operador intracomunitario (alta en el ROI); los operadores incluidos deben estar validados en la base VIES.
Modelo 390
  • El volumen de operaciones relacionado debe estar en consonancia con el importe neto de la cifra de negocios (y resto de ingresos que correspondan) declarado en el Modelo 200 (cuenta de pérdidas y ganancias).
  • Las operaciones intracomunitarias declaradas en el Modelo 390 deben coincidir con las casillas 10 y 59 del Modelo 303 y con el total relacionado en el Modelo 349.
  • La suma de operaciones con terceros declarada en el 390 debe relacionarse con las operaciones declaradas en el Modelo 347.

Para finalizar, volver a incidir en que las comprobaciones previas y conciliaciones son esenciales para evitar requerimientos de la AEAT pues los cruces automáticos de esta detectan cualquier incoherencia entre contabilidad, modelos periódicos y declaraciones informativas.

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