Boletín semanal
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.
Noticias
Europa no ha llevado a España ante los tribunales por no aprobar la franquicia del IVA para pequeñas empresas.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 13/03/2026
- La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto dos Directivas UE sobre el IVA al Derecho nacional.
- La exención del IVA hasta 85.000 euros anuales establecida en la Directiva UE es opcional y, aunque España es el único Estado miembro que no la ha implantado, el actual Gobierno ya ha rechazado su aplicación.
Varios medios de comunicación han publicado en los últimos días que la Comisión Europea ha demandado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por negarse a implantar la franquicia del IVA, el régimen que eximiría a autónomos y pequeñas empresas con facturación inferior a 85.000 euros anuales de cobrar, declarar e ingresar el impuesto. Sin embargo, esta lectura es inexacta y lleva a confusión: la denuncia ante el TJUE no tiene como objeto principal ese régimen especial, sino el incumplimiento de obligaciones de transposición de dos directivas europeas con un alcance más amplio.
El comunicado de prensa publicado por la propia Comisión Europea es explícito al respecto. El ejecutivo comunitario abre dos procedimientos de infracción contra España: el primero —INFR(2025)0047— por la falta de transposición de la Directiva (UE) 2020/285, relativa al régimen especial del IVA para pequeñas empresas; el segundo —INFR(2025)0048— por no haber incorporado las disposiciones obligatorias de la Directiva (UE) 2022/542, que afectan a los tipos del IVA, al lugar de prestación de determinados servicios y al régimen especial de bienes usados.
Lo que dice la Comisión Europea:
El comunicado de la Comisión del 11 de marzo de 2026 reconoce expresamente que la exención del IVA para pymes es OPCIONAL para los Estados miembros. El incumplimiento que se denuncia es la falta de transposición de las disposiciones que permiten a empresas españolas solicitar esa franquicia en otros países de la UE, así como otras normas obligatorias de la Directiva 2022/542.
Lo que sí exige Europa: obligaciones que España ha ignorado.
La clave está en distinguir lo opcional de lo obligatorio. La Directiva 2020/285 introduce un sistema de franquicia del IVA cuya aplicación en territorio nacional es una opción que cada Estado miembro puede ejercer o no. España ha decidido no ejercerla. Lo que sí es obligatorio —y lo que motiva la denuncia— es transponer el mecanismo para permitir a las pymes españolas registrarse ante Hacienda para solicitar la franquicia en otros países de la UE donde sí está vigente. Sin ese registro previo ante las autoridades españolas, una empresa con sede en España no puede beneficiarse del régimen en ningún otro Estado miembro.
El segundo procedimiento, relativo a la Directiva 2022/542, afecta a normas de obligado cumplimiento sobre el lugar de prestación a efectos del IVA de ciertos servicios emitidos en continuo o de forma virtual, así como sobre el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. La Comisión advierte de que la ausencia de transposición de las reglas sobre lugar de prestación puede generar situaciones de doble imposición o de no imposición, ya que los otros 26 Estados miembros han adoptado normas diferentes que España no aplica. El plazo para transponer ambas directivas vencía el 31 de diciembre de 2024 y España es, a fecha de hoy, el único Estado miembro que no ha notificado su incorporación al Derecho nacional.
Cronología del incumplimiento:
- 31 dic. 2024: Vence el plazo de transposición de ambas directivas.
- 31 ene. 2025: La Comisión envía dos cartas de emplazamiento a España.
- 17 jul. 2025: La Comisión emite dos dictámenes motivados.
- 11 mar. 2026: España sigue sin transponer. La Comisión la lleva ante el TJUE y solicita sanciones económicas.
España, el único país de la UE que ha rechazado la franquicia del IVA.
Al margen de los motivos concretos de la denuncia ante el TJUE, el trasfondo político es difícilmente defendible para el Gobierno. España y Países Bajos eran los únicos dos países de la UE que no habían establecido ningún régimen de franquicia del IVA en su territorio. Desde entonces, Países Bajos ha dado pasos para implantarlo, dejando a España como el único Estado miembro que deliberadamente ha descartado este beneficio fiscal. El umbral máximo fijado por la directiva es de 85.000 euros, pero los umbrales aprobados por los socios comunitarios son muy diversos: desde el máximo habilitado en Francia, Italia e Irlanda (aunque depende de la actividad desarrollada) hasta los 6.700 de Dinamarca (cambio aproximado de las 50.000 coronas danesas).
| Estado miembro | Franquicia de IVA para pequeñas empresas |
| Alemania | 25.000 € |
| Austria | 55.000 € |
| Bélgica | 25.000 € |
| Bulgaria | 51.130 € |
| Chipre | 15.600 € |
| Croacia | 60.000 € |
| Dinamarca | 50.000 DKK - 6.700 € |
| Eslovaquia | 50.000 € |
| Eslovenia | 60.000 € |
| España | Sin franquicia |
| Estonia | 40.000 € |
| Finlandia | 20.000 € |
| Francia | 85.000 € |
| Grecia | 10.000 € |
| Hungría | 20.000.000 HUF - 52.000 € |
| Irlanda | 85.000 € |
| Italia | 85.000 € |
| Letonia | 50.000 € |
| Lituania | 55.000 € |
| Luxemburgo | 50.000 € |
| Malta | 35.000 € |
| Países Bajos | 20.000 € |
| Polonia | 200.000 PLN - 46.800 € |
| Portugal | 15.000 € |
| República Checa | 2.000.000 CZK - 81.820 € |
| Rumanía | 395.000 RON - 77.550 € |
| Suecia | 120.000 SEK - 12.200 € |
| Unión Europea | 100.000 € |
| * Los umbrales indicados son los máximos establecidos por cada Estado miembro en el momento de redactar estas líneas. Tenga en cuenta que en algunos Estados se establecen límites menores en función del tipo de actividad desarrollada. ** Los Estados miembros con moneda distinta del Euro han establecido los umbrales en su moneda. Tenga en cuenta que el cambio realizado a Euros a efectos comparativos es aproximado y puede variar en el tiempo. |
|
El Ministerio de Hacienda ha justificado la no implantación del régimen de franquicia alegando que España ya cuenta con regímenes especiales del IVA —como el régimen simplificado y el recargo de equivalencia— que reducirían la carga administrativa de ciertos colectivos. Además, los técnicos ministeriales han estimado que la franquicia podría suponer una pérdida de ingresos superior a 2.000 millones de euros anuales y un incremento del riesgo de fraude fiscal. El Gobierno también ha argumentado que introducir un nuevo régimen podría generar desigualdades entre distintos tipos de contribuyentes.
Las organizaciones empresariales han rechazado con contundencia esos argumentos. Sostienen que los regímenes simplificados vigentes no eliminan las obligaciones fundamentales del IVA: el autónomo o la pequeña empresa sigue teniendo que repercutir el impuesto en sus facturas, presentar los modelos 303 de forma trimestral y el 390 anual y mantener una contabilidad específica del impuesto. La franquicia sí suprimiría todas esas cargas administrativas para los negocios de menor dimensión, equiparando su situación a la de sus homólogos europeos.
¿Qué implica la franquicia del IVA?
El empresario o profesional acogido al régimen NO cobra IVA a sus clientes, NO presenta modelos tributarios y NO ingresa el impuesto, mientras su facturación no supere el umbral fijado (umbral máximo según la Directiva UE: 85.000 euros de facturación anual en el Estado de residencia y 100.000 euros en todos los Estados miembros).
A cambio: tampoco puede deducirse el IVA de sus compras.
Lo que España sí está haciendo es tramitar el proyecto de Orden ministerial que aprueba los nuevos modelos 041 y 350. El modelo 041 es la declaración censal previa mediante la que un empresario español podrá solicitar la aplicación de la franquicia en otros Estados miembros de la UE donde este régimen se encuentre en vigor; el modelo 350 es la declaración informativa trimestral del volumen de operaciones comunitario. Esta transposición parcial —la única que el Gobierno tiene prevista— solo beneficia a quienes operen en el extranjero y cuyo volumen de operaciones comunitario no supere los 100.000 euros anuales. En ningún caso generará ahorro de IVA para las operaciones realizadas dentro de España.
En definitiva: Europa no ha denunciado a España por no querer dar la franquicia del IVA a sus autónomos y microempresas. La denuncia ante el TJUE es por incumplir obligaciones de transposición que nada tienen que ver con la voluntad política de aplicar o no ese beneficio en territorio nacional. Ahora bien, ese matiz técnico no debe oscurecer la realidad: el Gobierno español ha decidido de forma expresa y deliberada mantener a sus autónomos y pequeñas empresas en una situación de desventaja competitiva respecto al resto de la Unión Europea. Ningún otro Estado miembro ha hecho lo mismo. Las sanciones económicas que pueda imponer el TJUE serán, en todo caso, consecuencia del incumplimiento procedimental, no de la legítima —aunque cuestionable— decisión política de no implantar la franquicia.
Desde SuperContable.com ponemos a su disposición el Servicio PYME con el que podrá acceder a las bases de datos de consulta contable, fiscal y laboral, entre otras, que le permitirán resolver las dudas que se le presenten a la hora de llevar la gestión administrativa de su negocio o de los clientes.
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.

