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Boletín nº44 18/11/2025
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Adiós definitivo a la franquicia del IVA en España para autónomos y pymes con bajos ingresos.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 13/11/2025
- El Gobierno ha rechazado implementar la franquicia del IVA en España y sólo permitirá su solicitud para otros países de la Unión Europea cuando el volumen anual de operaciones comunitario no exceda de 100.000 euros.
- Así lo indica expresamente en la exposición de motivos del proyecto de Orden por el que se aprueba la solicitud de franquicia en otros Estados miembros (modelo 041).
El Ministerio de Hacienda ha publicado el proyecto de Orden que aprueba los modelos 041 y 350 relacionados con el régimen de franquicia del IVA, confirmando que España no implementará este sistema de exención en territorio nacional. El documento establece que los empresarios y profesionales españoles únicamente podrán solicitar la aplicación de la franquicia para las operaciones que realicen en otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que su volumen anual de operaciones comunitario no exceda de 100.000 euros. La exposición de motivos del proyecto es explícita al señalar lo siguiente:
El régimen de franquicia de las pequeñas empresas es una opción de la Directiva 2006/112/CE que no ha incorporado el legislador español, optando por otras medidas simplificadas de liquidación e ingreso como son los regímenes especiales simplificado y del recargo de equivalencia".
La Directiva europea 2020/285, que debía transponerse antes del 1 de enero de 2025, permitía a los Estados miembros establecer un régimen de franquicia que eximiera a las pequeñas empresas de repercutir, ingresar y declarar el IVA cuando su facturación no superara un determinado umbral, fijado como máximo en 85.000 euros anuales. El régimen, vigente en la normativa armonizada del IVA desde 1977, ha sido adoptado por la práctica totalidad de países de la Unión Europea con umbrales variables, desde los 82.800 de Francia a los 12.500 de Portugal. España es actualmente el único Estado miembro que no han establecido ningún régimen de franquicia del IVA en sus respectivos territorios.
Transposición limitada a operaciones en otros países.
El proyecto de Orden del Ministerio de Hacienda transpone la Directiva europea únicamente en lo relativo a permitir que los empresarios españoles puedan beneficiarse del régimen de franquicia en otros Estados miembros que sí lo hayan implementado. Para ello, deberán presentar el nuevo modelo 041 como declaración censal previa ante la Agencia Tributaria española, solicitando la aplicación del régimen en los países comunitarios donde desarrollen su actividad. Posteriormente, estarán obligados a presentar trimestralmente el modelo 350, declaración informativa del volumen de operaciones comunitario, que incluirá el importe total de las operaciones realizadas en España y en cada uno de los Estados miembros donde apliquen la franquicia.
No obstante, el proyecto de Orden se encuentra actualmente en fase de audiencia pública, por lo que aún es susceptible de recibir modificaciones antes de su aprobación y publicación definitiva.
Asimismo, el documento hace referencia a una futura Ley que incorporará formalmente al ordenamiento español las disposiciones de la Directiva europea, añadiendo una disposición adicional novena a la Ley del IVA y una disposición adicional undécima a su Reglamento. Esta ley, cuyo número y fecha no se especifican en el proyecto al estar aún pendiente de publicación, establecerá el marco legal que habilita la presentación de estos nuevos modelos tributarios. En este sentido, la entrada en vigor de la Orden está prevista para antes de finalizar 2025, aunque pendiente de la tramitación parlamentaria de la ley que la sustenta.
Argumentos oficiales y reacciones del sector.
El Ministerio de Hacienda justifica la no implementación del régimen de franquicia en España señalando que el país ya dispone de regímenes especiales simplificados de IVA, como el régimen simplificado y el recargo de equivalencia, diseñados para reducir la carga administrativa de determinados colectivos. Según estimaciones anteriores de los técnicos del Ministerio, la aplicación de la franquicia del IVA en territorio español podría suponer una pérdida de ingresos superior a 2.000 millones de euros anuales, además de incrementar potencialmente el riesgo de fraude fiscal. Asimismo, el Gobierno ha defendido que la fragmentación del tratamiento tributario mediante la introducción de un nuevo régimen podría generar desigualdades entre diferentes tipos de contribuyentes.
Por su parte, las organizaciones empresariales, especialmente ATA y CEPYME, han criticado la decisión del Gobierno, argumentando que mantiene a los autónomos y pequeñas empresas españolas en una situación de desventaja competitiva respecto a sus homólogos europeos. Estas organizaciones sostienen que los actuales regímenes simplificados no eliminan las obligaciones fundamentales del IVA, como la repercusión del impuesto, la presentación de declaraciones trimestrales y la necesidad de mantener una contabilidad específica del impuesto, cargas que el régimen de franquicia sí eliminaría por completo para los negocios de menor dimensión.
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