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Ya está disponible el programa D2 para el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2025.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 18/03/2025
- La sede electrónica del Colegio de Registradores de España ha habilitado la descarga de la aplicación D2 2025.
- La primera versión presenta los mismos modelos de cuentas anuales que rigieron el ejercicio anterior, mientras no se publique la resolución con los formularios para este año.
Arranca la campaña de depósito de cuentas en 2026, una vez que la web oficial de los Registradores de España ya permite descargar el programa D2 Depósito Digital de Cuentas Anuales aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025. Esta versión incorpora los modelos normalizados aprobados mediante la Resolución de 26 de mayo de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada en el BOE del 3 de junio de 2025, que continuará siendo de aplicación mientras no se publique una nueva resolución.
En consecuencia, quien abra el aplicativo se encontrará con los mismos modelos que rigieron el ejercicio anterior. Ello no hace la cumplimentación menos exigente: todos los requisitos incorporados en la última resolución siguen plenamente vigentes, y su incumplimiento continúa siendo motivo de calificación defectuosa. La experiencia de la campaña anterior pone de manifiesto que determinados campos siguen siendo fuente habitual de errores, por lo que conviene repasar con atención los aspectos más críticos antes de iniciar la presentación.
Campos que conviene revisar con atención.
Tanto en la primera página de identificación como en la instancia de presentación continúa siendo opcional cumplimentar el campo IRUS (Identificador Registral Único de la Sociedad), siempre que se consignen el resto de datos registrales. Por el contrario, las entidades que tengan asignado un número LEI están obligadas a consignarlo en la casilla 01013 de la hoja de datos generales, con independencia de su situación o estado. Por su parte, las sociedades que presenten informe de auditoría deben hacer constar el código ROAC, bien de la sociedad auditora, bien del auditor o auditores firmantes. Ambos son campos que, pese a llevar varias campañas de vigencia, continúan siendo fuente habitual de omisiones y defectos en la calificación, lo que obligaría a una nueva presentación.
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Por su parte, el CNAE debe estar actualizado conforme al Real Decreto 10/2025, que aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, pero también continúa la obligación de consignar el correspondiente al CNAE 2009.
En la segunda hoja de identificación debe reflejarse, para ambos ejercicios, el total de la base de reparto del resultado y su aplicación, así como el período medio de pago a proveedores expresado en días, conforme a la Disposición Adicional 3.ª de la Ley 15/2010. Cuando alguno de estos campos quede sin cumplimentar, la normativa exige que se justifique la ausencia de datos, por ejemplo cuando el resultado del ejercicio es negativo. Esta justificación se incorporará en la casilla 01903 de la hoja de Datos Generales. Dejar alguno de estos campos en blanco sin explicación es uno de los motivos de defecto más recurrentes en las calificaciones.
Otro aspectos a revisar es el epígrafe de personal asalariado —en términos generales y al término del ejercicio, desglosado por tipo de contrato y sexo— que hará saltar los primeros errores de validación si en la cuenta de pérdidas y ganancias se reflejan gastos de personal.
En materia de Titularidad Real, este documento debe cumplimentarse siempre salvo en el caso de sociedades cotizadas, incluso si no existen cambios respecto del ejercicio anterior. En este sentido, se reflejará la situación existente en el momento de la aprobación de las cuentas. Por su parte, sólo las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos están obligadas a aportar el documento sobre servicios a terceros; si no corresponde presentarlo, no debe rellenarse ningún campo de la hoja SRP ni marcarse en la instancia de presentación.
Cuidado con la fecha del certificado y de la huella digital.
En los depósitos telemáticos y en soporte CD/DVD, la fecha de expedición del Certificado de aprobación de las cuentas nunca puede ser anterior a la fecha de generación de la huella digital producida por el programa D2. Es un error que se repite campaña tras campaña y que sigue siendo causa de defecto y de la consiguiente solicitud de subsanación mediante nuevo depósito.
Aunque la mayoría de sociedades se esperarán a junio y julio para realizar el depósito de unas cuentas que aún no han aprobado, quizás ni formulado -aquellas empresas cuyo ejercicio coincida con el año natural tienen hasta el 31 de marzo para ello, tres meses desde el cierre-, muchas mercantiles ya tenían los deberes hechos y estaban esperando la disponibilidad del programa D2 2025 para finiquitar este trámite y poder continuar con sus solicitudes de financiación o de subvenciones, entre otros supuestos que requieren tener la cuentas anuales depositadas.
No obstante, debemos recordar que el plazo para el depósito de cuentas vence el último día del mes siguiente a su aprobación. Si las cuentas se aprueban en junio de 2026, el vencimiento es el 31 de julio de 2026. Aun queda tiempo para que las sociedades y especialmente sus administradores y asesores puedan planificarse con antelación y evitar incurrir en incumplimientos.
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