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Boletín nº28 14/07/2026
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Deducción de gastos de financiación del alquiler: el TEAC habilita rectificaciones que Hacienda llevaba años negando.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 13/07/2026
- Las primas del seguro de vida vinculado a la hipoteca de un inmueble arrendado son gasto deducible en el IRPF, en contra del criterio que la Dirección General de Tributos (DGT) mantenía desde 2018.
- La resolución no solo despeja la duda hacia adelante: abre la puerta a que los contribuyentes que no dedujeron este gasto en ejercicios no prescritos puedan rectificar sus autoliquidaciones y recuperar lo pagado de más.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que las primas del seguro de vida contratado en el marco de un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado tienen la consideración de gasto deducible en el IRPF, al calificarlas como gasto de financiación del artículo 23.1.a) de la Ley del Impuesto. La resolución, de 24 de junio de 2026, desestima el recurso planteado por la Directora del Departamento de Gestión de la AEAT y fija un criterio vinculante para toda la Administración tributaria.
Un criterio que rompe con ocho años de doctrina de la DGT.
En el siguiente enlace puede ver los gastos deducibles en los rendimientos de capital inmobiliario del IRPF.
El origen del conflicto está en la consulta vinculante V2303-18, de 7 de agosto de 2018, en la que la DGT negaba la deducibilidad de las primas del seguro de vida asociado a un préstamo hipotecario cuando dicho seguro no fuera estrictamente obligatorio para obtener la financiación. Bajo ese criterio, si el banco solo ofrecía una bonificación en el tipo de interés a cambio de contratar el seguro -sin condicionar la concesión del préstamo a su suscripción- la prima no se consideraba "gasto necesario" a efectos del artículo 23.1.a) de la Ley del IRPF.
La Agencia Tributaria aplicó este criterio de forma sistemática en sus procedimientos de comprobación limitada, como ocurrió en el caso resuelto ahora por el TEAC: un contribuyente que arrendaba dos viviendas vio cómo Gestión le admitía la deducción de los intereses del préstamo, pero le rechazaba la de las primas del seguro de vida contratado con la misma entidad financiera. El TEAR de Aragón le dio la razón al contribuyente, y la Directora del Departamento de Gestión recurrió en alzada para unificación de criterio, buscando que el TEAC avalara la tesis de la DGT con carácter general.
Necesario no equivale a obligatorio.
El TEAC rechaza frontalmente ese planteamiento. Argumenta que la propia normativa del IRPF admite como deducibles partidas que no son de asunción obligatoria para el arrendador -los gastos de defensa jurídica o los honorarios de administración del inmueble, por ejemplo- por lo que no cabe exigir ese requisito de obligatoriedad exclusivamente al seguro de vida. Lo decisivo, según el Tribunal, es la correlación económica directa entre el gasto y el rendimiento: si la contratación del seguro figura entre las condiciones del préstamo y determina una bonificación en el tipo de interés, existe esa correlación, con independencia de que el banco lo presente como opcional.
El Tribunal refuerza su razonamiento con un argumento de coherencia interna: negar la deducción de la prima resultaría contradictorio con el hecho de que, si el contribuyente decidiera no contratar el seguro, sí podría deducirse el mayor importe de intereses resultante. Además, recuerda que la propia DGT calificó estas primas como "gasto de financiación" cuando se aplicaban a la extinta deducción por inversión en vivienda habitual, sin que exista razón para dar un tratamiento distinto en sede de rendimientos del capital inmobiliario.
La ventana de las rectificaciones.
La consecuencia práctica más relevante es que este cambio de criterio, al fijarse en unificación de criterio, vincula a toda la Administración tributaria conforme al artículo 242 de la LGT. Esto significa que los contribuyentes que en los últimos cuatro ejercicios no prescritos no dedujeron la prima del seguro de vida vinculado a su hipoteca —por aplicar el criterio restrictivo de la DGT o por desconocimiento— pueden ahora presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos, siempre que acrediten que el seguro figuraba entre las condiciones ofrecidas por la entidad financiera.
Aquí es donde conviene ser precisos: no toda póliza de vida contratada por el propietario es deducible. El TEAC circunscribe expresamente su doctrina a los seguros cuya contratación consta en las condiciones del préstamo hipotecario que grava el inmueble arrendado y cuya suscripción incide en el tipo de interés aplicado. Quedan fuera los seguros de vida contratados por el arrendador de forma autónoma, sin vinculación acreditada con las condiciones del prestamista.
La prueba documental será, previsiblemente, el punto crítico de estas rectificaciones. Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, las entidades financieras ya no pueden vincular la concesión del préstamo a la contratación de otros productos, sino únicamente ofrecer "ventas combinadas" de suscripción voluntaria. Esto obliga a los contribuyentes y sus asesores a reunir contratos de préstamo, condiciones particulares de la póliza y, en su caso, comunicaciones bancarias que acrediten la relación entre el seguro y la bonificación del tipo de interés, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente conforme a los artículos 105 y 106 de la LGT.
Finalmente, conviene recordar que la deducción, como el resto de gastos de financiación, opera de forma proporcional al número de días del ejercicio en que el inmueble estuvo efectivamente arrendado, y no por el importe íntegro de la prima anual. Un detalle técnico menor, pero que puede generar errores de cálculo en las rectificaciones que se presenten a partir de ahora.
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