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Boletín nº38 06/10/2026
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¿Puede un cuidador no profesional aplicar las deducciones familiares del IRPF? Nuevo criterio del TEAC.
Javier Gómez, Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 01/10/2026
Cuidar de un familiar dependiente puede tener consecuencias fiscales relevantes. Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- ha aclarado que el cuidador no profesional acogido al convenio especial con la Seguridad Social puede cumplir, por esa actividad, uno de los requisitos exigidos para aplicar determinadas deducciones familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-. El criterio unificado modifica una interpretación que venía generando dudas y abre la puerta a revisar situaciones en las que estas deducciones podían haberse descartado automáticamente.
Requisitos exigidos para aplicar la deducción.
El artículo 81 bis de la LIRPF permite aplicar determinadas deducciones vinculadas a situaciones familiares concretas. Entre ellas se encuentran, con carácter general:
Cuantía de la deducción:
Puede alcanzar, con carácter general, los 1.200 euros anuales en cada supuesto, con incrementos para determinadas familias numerosas.
- Descendientes con discapacidad, con derecho al mínimo por descendientes.
- Ascendientes con discapacidad, con derecho al mínimo por ascendientes.
- Familias numerosas y determinados ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos.
- Cónyuge no separado legalmente con discapacidad, cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Ahora bien, no basta con encontrarse en una de estas situaciones familiares. El artículo 81.bis exige además, como regla general, que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena y esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Básicamente:
| Situación del contribuyente | ¿Cumple el requisito subjetivo del art. 81 bis? |
| Trabaja por cuenta ajena y está de alta | SÍ |
| Desarrolla una actividad por cuenta propia y está de alta | SÍ |
| Percibe determinadas prestaciones por desempleo o pensiones previstas en la norma | SÍ |
| No trabaja, no está de alta y tampoco percibe alguna de esas prestaciones | En principio, NO |
Pues bien, el TEAC, en su Resolución 5409/2025, de 24 de septiembre de 2026, entiende que este requisito se considera cumplido cuando:
Los contribuyentes que realizan los cuidados no profesionales a personas en situación de dependencia están acogidos al convenio especial con la Seguridad Social.
Recordar a nuestros lectores que el artículo 2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de Mayo, que regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, establece que, mediante la suscripción del convenio especial establecido en el propio Real Decreto, estos quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.
Criterio que matenía la Admnistración, corregido por el TEAC.
Hasta la fecha, la Dirección General de Tributos -DGT-, en consultas tales como la V1676-16, había mantenido un criterio más rectrictivo; es decir, entendía que la inclusión del cuidador no profesional en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el convenio especial y su consideración como situación asimilada al alta no permitían considerar que estuviera realizando una actividad por cuenta propia o ajena a efectos fiscales y, consecuentemente, cuando el contribuyente no desarrollaba otra actividad ni se encontraba en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 81 bis LIRPF, rechazaba la aplicación de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Este es el criterio que ahora corrige el TEAC al considerar que la actividad desarrollada por el cuidador no profesional acogido al convenio especial sí puede calificarse como actividad por cuenta propia a efectos de estas deducciones.
El TEAC no reconoce una nueva deducción para los cuidadores ni establece que todo cuidador tenga derecho a aplicarla. Ser cuidador de una persona en situación de dependencia no significa, por sí solo, que exista una persona con discapacidad que genere derecho a la deducción; además, deberán cumplirse todos los restantes requisitos exigidos por el artículo 81 bis LIRPF.
Conclusión.
Podemos concluir diciendo que la Resolución 5409/2025 no crea un beneficio fiscal nuevo, sino que elimina un obstáculo que hasta ahora impedía a determinados cuidadores no profesionales acceder a las deducciones familiares del IRPF cuando cumplían el resto de condiciones exigidas legalmente.
Lo que en la práctica se puede traducir como:
- Si el cuidador trabaja además por cuenta propia o ajena y está de alta, el requisito de actividad ya se cumpliría por esa otra vía.
- Si su única actividad es el cuidado no profesional y ha suscrito el convenio especial con la Seguridad Social, el TEAC considera cumplido este requisito.
- Si no realiza otra actividad, no ha suscrito el convenio especial y tampoco se encuentra en alguno de los restantes supuestos previstos legalmente (como determinados pensionistas o perceptores de prestaciones), no podrá entenderse cumplido por esta vía.
- En todo caso, será imprescindible verificar que existe realmente el derecho a la deducción concreta que se pretende aplicar: familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad, cónyuge con discapacidad, etc.

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