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Cuidado con la tasación hipotecaria a la hora de tributar por la compra de una vivienda.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 02/03/2026


El Tribunal Supremo ha dictado en las últimas semanas varias sentencias que consolidan una línea jurisprudencial de gran trascendencia para cualquier persona que haya comprado o piense en comprar una vivienda con financiación hipotecaria. El alto tribunal avala que las haciendas autonómicas puedan utilizar el valor de la tasación hipotecaria —el que fija el banco para conceder el préstamo— como referencia para comprobar si el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) ha sido correctamente liquidado, especialmente cuando ese valor es superior al precio escriturado.

En el siguiente enlace puede ver cómo tributa la compraventa de vivienda.

La base legal de estas actuaciones se encuentra en el artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT), que ya contemplaba la tasación hipotecaria como uno de los métodos válidos de comprobación de valores. Lo que el Supremo añade y precisa es que, cuando exista una diferencia relevante entre el precio declarado en escritura y el valor recogido en la tasación hipotecaria, la administración no necesita aportar motivación adicional para iniciar el procedimiento de comprobación.

Una jurisprudencia consolidada.

Esta doctrina no surge de la nada. Las sentencias del Tribunal Supremo número 1915/2024, de 4 de diciembre, y 1976/2024, de 17 de diciembre, ya apuntaban en esta dirección. Las resoluciones dictadas en enero de 2026 —entre ellas la STS 345/2026, de 26 de enero— y las de los días 9 y 10 de febrero de 2026 —por ejemplo la STS 366/2026— no hacen sino afianzar y matizar ese criterio, respondiendo a recursos de casación en los que se cuestionaba el alcance del método. Se trata, por tanto, de una reiteración y consolidación de criterio más que de una novedad, aunque su impacto práctico es muy significativo porque desbloquea miles de expedientes pendientes de resolución en los tribunales.

En uno de los casos analizados, un contribuyente adquirió un inmueble por 112.500 euros y liquidó el ITP sobre ese importe. Sin embargo, la tasación hipotecaria fijó el valor de la vivienda en 185.700 euros. La Administración de la Comunidad de Madrid abrió una comprobación de valores y giró una liquidación complementaria sobre la diferencia. En la sentencia de 26 de enero de 2026, el inmueble se había comprado por 1.500.000 euros, mientras que el valor de tasación a efectos de subasta ascendía a 1.607.731,20 euros. El Tribunal Supremo estimó en ambos casos el recurso de la administración autonómica.

El alto tribunal reconoce en sus fallos que la tasación hipotecaria no siempre refleja con exactitud el valor real del inmueble, ya que se elabora con vistas a una posible ejecución hipotecaria futura. No obstante, considera que cuando el contribuyente conoce ambos valores simultáneamente —el precio de compra y el de tasación, que constan en escrituras otorgadas el mismo día— y no ha reaccionado frente al valor de tasación, la discrepancia entre ambas cifras constituye un indicio suficiente para que la administración inicie la comprobación.

El contribuyente puede impugnar, pero con informes técnicos.

La jurisprudencia no deja al comprador de vivienda sin recursos. El Tribunal Supremo reconoce expresamente su derecho a impugnar la valoración utilizada por la administración, si bien advierte de que no basta con argumentos genéricos o apreciaciones subjetivas sobre el estado del inmueble. Para rebatir eficazmente la tasación hipotecaria empleada por Hacienda, el contribuyente deberá presentar una tasación pericial contradictoria o informes técnicos que acrediten que el valor utilizado no se corresponde con el valor real del bien, lo que supone en la práctica un coste adicional para el ciudadano.

El alcance de estas sentencias se circunscribe, principalmente, a las operaciones de compraventa por un importe superior a su valor de referencia catastral o a inmuebles que carezcan de ese valor de referencia. Para estas situaciones, la tasación hipotecaria se convierte en un método de comprobación privilegiado para la administración: más ágil y sin exigencia de justificación adicional.

En conclusión, esta doctrina puede generar liquidaciones complementarias inesperadas, por lo que se recomienda a los compradores de vivienda revisar con antelación las posibles discrepancias entre el precio de adquisición y el valor que figure en la tasación bancaria antes de presentar la autoliquidación del impuesto y actuar en consecuencia.

InformacionSi desea conocer todos los impuestos que gravan las operaciones inmobiliarias le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Fiscalidad de la compraventa y alquiler de inmuebles, en donde se analizan las distintas figuras impositivas aplicables según cada situación con mención de las retenciones, declaraciones y plazos a tener en cuenta.

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