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Boletín nº07 17/02/2026


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CONSULTAS FRECUENTES

¿Puede un autónomo estar en "Módulos" y participar en una Comunidad de Bienes sin salirse de "ellos"?

Javier Gómez, Economista. Departamento Fiscal de SuperContable.com - 12/02/2026

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La pregunta se repite una y otra vez en despachos profesionales. El cliente está cómodo en módulos, surge la oportunidad de adquirir un local "a medias" para alquilarlo y aparece la duda: “Si entro en la comunidad de bienes, ¿me obligan a pasar toda mi actividad a estimación directa?”. Ofrecemos una respuesta sólida y fundamentada, para que el asesor pueda orientar con seguridad a su cliente y para que el propio autónomo comprenda qué puede hacer y hasta dónde puede llegar, sin arriesgar su permanencia en "Módulos".

Existe una excepción a la incompatibilidad. Si se desarrolla una actividad en Módulos e inicia una actividad no incluida o se renuncia a ella, hasta final de año conviven la estimación objetiva y la directa. La incompatibilidad surtirá efectos para el año siguiente. Conoce cuándo y cómo renunciar a "Módulos".

Lo cierto es que esta "duda o debate" nace de una lectura "a secas" del artículo 35 del Reglamento (RD 439/2007) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -RIRPF-, donde encontramos establecida la conocida incompatibilidad entre los regímenes de estimación directa y objetiva. Ahora bien, y aquí es donde empezamos a contruir nuestra respuesta, lo hace solo respecto de actividades desarrolladas por un mismo contribuyente.

Nos servinos desde este punto de la consulta vinculante V1847-25, de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tributos -DGT-, para "desmenuzarla" y extraer conclusiones claras y directas. Para la DGT, persona física y comunidad de bienes -CB- son titulares independientes, y lo justifica en el artículo 39.3 del RIRPF, cuando dice:

3. La aplicación de este método de estimación objetiva deberá efectuarse con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes. (...)

Conclusión:

No hay "contagio" automático. Cada sujeto puede usar el método de estimación que le corresponda sin afectar al otro.

Esto significa que:

  1. La comunidad de bienes puede tributar en estimación directa, aunque uno de sus comuneros esté en módulos.
  2. Y también al revés: la comunidad puede estar en módulos y el autónomo en estimación directa.
  3. La elección de método por parte de la comunidad no arrastra al autónomo.
  4. La elección del autónomo no arrastra a la comunidad.

¡Cuidado! Para los límites de módulos SÍ deben sumarse las magnitudes de ambas actividades

Efectivamente, en este punto es donde muchos profesionales pueden llegar a confundirse. Aunque los métodos sean compatibles, el artículo 39.3 del RIRPF introduce una regla distinta cuando se trata de comprobar los límites de acceso y permanencia en estimación objetiva ("Módulos"):

Para determinar si se superan las magnitudes excluyentes, deben sumarse:

  1. las operaciones de la comunidad de bienes,
  2. las del propio autónomo,
  3. las de su cónyuge, ascendientes y descendientes,
  4. y las de otras entidades en atribución de rentas en las que participen (resulta importante conocer los requisitos para poder aplicar estimación objetiva a las actividades económicas de entidades en régimen de atribución de rentas).
Ejemplo 1. Peligro de Exclusión Ejemplo 2. Permanencia en Módulos
  1. Autónomo (actividad individual): 220.000 € facturación
  2. Comunidad de bienes (actividad económica de arrendamiento): 80.000 € rentas anuales
  3. TOTAL: 300.000 € (excede límite si fuese de 250.000 €)
  1. Autónomo (actividad individual): 180.000 € de facturación
  2. Comunidad de bienes: 40.000 € rentas anuales
  3. TOTAL: 220.000 € (no excede límite si fuese de 250.000 €)
Luego si queremos asesorar correctamente, podríamos decir que no se pierde "módulos" por entrar en una CB, pero sí se puede perder módulos por superar los límites al sumar ambas actividades.

La Calificación del Arrendamiento puede cambiarlo todo.

Así es, siguiendo el guión planteado en la consulta vinculante V1847-25, hay un tercer elemento que conviene destacar porque cambia por completo el escenario: la naturaleza del arrendamiento que pudiera realizar la comunidad de bienes.

De acuerdo con el artículo 27.2 de la LIRPF:

(...) se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (...)

Si este requisito no se cumple (rara vez en pequeñas comunidades de bienes), el arrendamiento no es una actividad económica, sino rendimiento del capital inmobiliario.

Consecuentemente:

  1. Si el arrendamiento no es actividad económica, no interviene en los límites de módulos.
  2. No se suma a las magnitudes del autónomo.
  3. No afecta a la permanencia en estimación objetiva.
Ejemplo 1. Peligro de Exclusión Ejemplo 2. Permanencia en Módulos
  1. Autónomo (actividad individual): 220.000 € facturación
  2. Comunidad de bienes (con empleado a jornada completa): 80.000 € rentas anuales
  3. Tiene consideración de actividad económica.
  4. TOTAL: 300.000 € (excede límite si fuese de 250.000 €)
  1. Autónomo (actividad individual): 220.000 € de facturación
  2. Comunidad de bienes (sin empleado a jornada completa): 80.000 € rentas anuales
  3. Tiene consideración de capital inmobiliario.
  4. TOTAL: 220.000 € (no excede límite si fuese de 250.000 €)

CONCLUSIONES:

  1. No existe incompatibilidad entre métodos. Un autónomo puede tributar en estimación objetiva y participar en una comunidad de bienes que tribute en estimación directa, y viceversa. La incompatibilidad del artículo 35 RIRPF solo opera dentro del mismo contribuyente, no entre contribuyente y entidad en atribución de rentas.
  2. La calificación del arrendamiento es determinante. Si no hay empleado a jornada completa, el arrendamiento es capital inmobiliario y no afecta ni a métodos ni a límites.
  3. Para los límites de módulos sí deben sumarse las magnitudes. El artículo 39.3 RIRPF obliga a acumular ingresos y compras del autónomo, la comunidad de bienes y determinadas personas vinculadas. Esta regla es independiente de la compatibilidad de métodos.
  4. La participación en una comunidad de bienes no expulsa automáticamente al autónomo de módulos, pero puede hacerlo si, al sumar magnitudes, se superan los límites excluyentes.

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