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Boletín nº20 19/05/2026
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CONSULTAS FRECUENTES
Cómo aprovechar las pérdidas por disolución de sociedades para compensar ganancias en la Renta 2025.
Javier Gómez, Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 08/05/2026
La disolución de una sociedad puede convertirse en una oportunidad fiscal inmediata. Hoy se están cerrando sociedades inactivas o con actividad mínima sin saber que la operación puede generar pérdidas patrimoniales compensables en el IRPF. Cuando el socio recibe menos de lo que aportó, surge una pérdida patrimonial plenamente compensable en Renta. En un ejercicio con ventas de inmuebles, acciones, fondos, criptomonedas o incluso dividendos, esa pérdida puede reducir la tributación de forma decisiva. La Dirección General de Tributos -DGT- confirma que si la liquidación si genera una pérdida, es aprovechable.
Veamos como transformar nuestra visión "del vaso medio vacío al vaso medio lleno":
Cómo se genera la pérdida patrimonial al disolverse una sociedad.
Es el artículo 37.1.e) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -LIRPF- el que establece que, en los casos de disolución de una sociedad, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial que vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales y la cuota de liquidación social recibida (o valor de mercado de los bienes recibidos); es decir:
En la mayoría de sociedades inactivas, con patrimonio neto negativo o en concurso, la cuota de liquidación suele ser "cero", lo que convierte la operación en una pérdida clara y cuantificable.
- Si el socio recibe menos de lo que aportó estaremos ante una pérdida patrimonial.
- Si recibe más, obtendrá una ganancia patrimonial.
A modo de ejemplo la DGT, en su consulta vinculante V0063-26, de 20 de enero de 2026, recuerda que la pérdida patrimonial surge precisamente cuando la sociedad se extingue por resolución judicial. Dicho en otros términos, la extinción es el hecho que origina la pérdida, calculada por la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y una cuota de liquidación que, en supuestos concursales como el tratado en la consulta, suele ser inexistente.
La pérdida debe imputarse al ejercicio en que se produce la extinción, conforme al artículo 14.1.c) de la LIRPF. En estas situaciones, la alteración patrimonial se entiende producida con el auto judicial que declara la extinción de la sociedad.
¿Es compensable la pérdida obtenida?
A este respecto hemos de señalar que toda pérdida derivada de la disolución de una sociedad, cuando la cuota de liquidación es inferior al valor de adquisición, es compensable, convirtiéndose en una herramienta fiscal relevante para reducir la tributación del contribuyente (socio en el caso de una entidad disuelta). Es más, la consulta V2084-25, de 5 de noviembre de 2025, señala que la ganancia obtenida por la liquidación de una sociedad y la pérdida derivada de la liquidación de otra sociedad distinta pueden compensarse entre sí, siguiendo las reglas generales de integración y compensación de la base del ahorro del IRPF (artículo 49 LIRPF); distinto de la integración y compensación de rentas en la base imponible general.
Cómo compensar la pérdida en la Renta del Socio.
ASESOR DE IRPF le permite:
Utilizar nuestro simulador de Integración y Compensación de Rentas de la Base Imponible del Ahorro.
Una vez generada la pérdida y vista la posibilidad de compensación de la misma, el siguiente paso es determinar cómo se integra y compensa en el IRPF. Aquí entra en juego el artículo 49 LIRPF y la doctrina de la consulta V2084-25, que confirma que:
- Las pérdidas derivadas de la disolución de sociedades se compensan con las ganancias patrimoniales del mismo ejercicio.
- Si tras esa compensación queda saldo negativo, puede compensarse con rendimientos del capital mobiliario hasta el 25%.
- Y si aún queda saldo negativo, puede arrastrarse cuatro años.
Básicamente estamos hablando de aplicar el ESQUEMA de integración y compensación de rentas de la base imponible del ahorro, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ejemplo
Imaginemos que el Sr. D. SuperContable ha obtenido una pérdida patrimonial por la disolución y liquidación de una de sus empresas por valor de 10.000 €. Al mismo tiempo, en ese mismo ejercicio económico, ha obtenido ganancias patrimoniales por la venta de acciones por importe de 7.000 € y 4.000 € por dividendos, obtenidos de las acciones disponibles en su cartera.
Solución
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 LIRPF:
- Las pérdidas derivadas de la disolución de su sociedad (-10.000 €) se compensarán con las ganancias patrimoniales del mismo ejercicio por la venta de acciones (7.000 €). El resultado será de - 3.000 €.
- El saldo negativo restante puede compensarse con rendimientos del capital mobiliario del ejercicio (4.000 €) hasta el 25% de su importe: Límite compensación 4.000 x 25% = 1.000 €. El resultado será de - 2.000 €.
- El restado todavía negativo (- 2.000 €) puede arrastrarse hasta 4 años.
Como podemos observar, el Sr. D. SuperContable no ha tributado por las ganancias obtenidas en la venta de acciones y por el 25% de los dividendos obtenidos y además, podrá minorar sus ganancias patrimoniales consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales obtenidas en los 4 ejercicios siguientes, en el importe de 2.000 €.
Puede consultar muchas más problemáticas de compensación e integración de rentas en otro caso práctico, o bien, puede hacer todas las consultas y pruebas que desee con nuestro simulador de Integración y Compensación de Rentas de la Base Imponible del Ahorro.
Oportunidades de planificación fiscal.
Estas ayudas se califican como:
Las pérdidas por disolución se integran en la base del ahorro, permitiendo compensarlas con un abanico muy amplio de rentas: inmuebles, acciones, fondos, criptomonedas, ganancias por disolución de otras sociedades, etc.
Además, de la posiblidad de compensación comentada a lo largo del artículo, vislumbramos en el horizonte la palabra "planificación" o si "las condiciones lo permiten", utilizar una estrategia inteligente, es decir, no esperar a que la sociedad “muera sola”. La decisión de liquidar en el momento adecuado puede optimizar la factura fiscal.
En este sentido y girando alrededor de la naturaleza de los rendimientos tratados, podría realizarse un doble planteamiento estratégico:
- Cuándo conviene disolver una sociedad para optimizar la Renta: La disolución puede ser una herramienta fiscal útil cuando:
- El contribuyente prevé ganancias relevantes en el ejercicio (venta de inmuebles, fondos, criptomonedas, acciones).
- Existen sociedades inactivas o con patrimonio neto negativo que ya no tienen utilidad.
- La sociedad está en concurso y la cuota de liquidación será cero.
- Se quiere “limpiar” inversiones empresariales fallidas y aprovechar la pérdida.
Es decir, si el contribuyente va a obtener una ganancia importante en un ejercicio concreto, cerrar una sociedad inactiva antes de finalizar ese año puede reducir la tributación de forma inmediata. - Si la pérdida es inevitable cómo aprovecharla al máximo: A veces la disolución no es una decisión estratégica, sino una obligación (concurso, inviabilidad, falta de actividad). En esos casos, lo ideal sería no dejar la pérdida sin uso. Opciones para aprovecharla:
- Ejecutar plusvalías latentes (acciones, fondos, criptos) para que no tributen.
- Vender activos con ganancia que se pensaba mantener, si la pérdida permite neutralizar la tributación.
- Planificar la venta de inmuebles (que se pudieran tener en mente) en el mismo ejercicio.
- Coordinar la pérdida con dividendos u otros rendimientos del capital mobiliario (límite del 25%).
Es decir, la rentabilidad que pudiéramos esta esperando por la venta de unas acciones, fondos, criptos, etc. podríamos anticiparla al resultar inevitable la consecuciónn de una pérdida por disolución de una sociedad.
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