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Boletín nº14 07/04/2026
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CONSULTAS FRECUENTES
¿Cómo queda definitivamente la cotización para trabajadores y autónomos con la publicación de la Orden de 2026?
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 01/04/2026
En el BOE de 31 de Marzo se ha publicado, por fin, la esperadísima Orden ministerial por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026, con un retraso de más de un mes con respecto a la de 2025.
Este retraso no es baladí, sobre todo a efectos prácticos de los asesores laborales y responsables de recursos humanos de las empresas, que ya han tenido que elaborar las nóminas desde 1 de Enero de 2026, primero sin conocer el salario mínimo para 2026, que sirve de referencia para fijar las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los distintos regímenes; y, después, sin conocer todos los pormenores que contienen dichas normas de cotización.
Esta discordancia temporal implica que, como mínimo, las nóminas y sus correspondientes liquidaciones deban ser revisadas y, en caso de que existan diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas desde el 1 de febrero de 2026, se debe proceder a regularizar la situación, conforme al procedimiento y los plazos expresamente establecidos para ello.
Para facilitar esa revisión, en este Comentario vamos a sintetizar cuáles son las normas de cotización que, según esta orden, se van a aplicar en este 2026 en los principales regímenes de cotización.
Régimen General
La base máxima de cotización queda fijada en 5.101,20 euros; y la base mínima queda fijada en la cantidad de 1.424,40 euros
Las bases de cotización aplicables desde 1 de Enero de 2026 son las siguientes:
| BASES MENSUALES | |||
| Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.989,30 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.649,70 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.435,20 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 4 | Ayudantes no titulados | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 5 | Oficiales Administrativos | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 6 | Subalternos | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| BASES DIARIAS | |||
| Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 47,48 euros/día | 170,04 euros/día |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 47,48 euros/día | 170,04 euros/día |
| 10 | Peones | 47,48 euros/día | 170,04 euros/día |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 47,48 euros/día | 170,04 euros/día |
Desde el 1 de enero de 2026, los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán los siguientes:
| TIPOS DE COTIZACIÓN - |
|||
| CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
| Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
| Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
| Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
| Los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo que no se aplicará a estos contratos de corta duración celebrados con trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, del Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas y técnicos o auxiliares. Tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia. | |||
| DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
| Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
| Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
| Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
| FOGASA | 0,20 | 0,20 | |
| FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
| CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT y EP) | Tarifa de primas de accidentes | ||
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,75 | 0,15 | 0,90 |
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Conforme a la Orden, para 2026 los tramos de cotización, tanto de la tabla reducida como de la general, quedan de la siguiente manera:
| BASES DE COTIZACIÓN POR TRAMOS SEGÚN RENDIMIENTOS NETOS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (2026) | |||
| Nuevas bases de cotización para trabajadores autónomos para el año 2026 | |||
| Tramos de Cotización | Rendimientos Netos Mensuales | Base Mínima | Base Máxima |
| 1 | Menos de 670 euros | 653,59 euros/mes | 718,94 euros/mes |
| 2 | Desde 671 a 900 euros | 718,95 euros/mes | 900 euros/mes |
| 3 | Desde 901 a 1.166,70 euros | 849,67 euros/mes | 1.166,70 euros/mes |
| 4 | Desde 1.166,71 a 1.300 euros | 950,98 euros/mes | 1.300 euros/mes |
| 5 | Desde 1.301 a 1.500 euros | 960,78 euros/mes | 1.500 euros/mes |
| 6 | Desde 1.501 a 1.700 euros | 960,78 euros/mes | 1.700 euros/mes |
| 7 | Desde 1.701 a 1.850 euros | 1.143,79 euros/mes | 1.850 euros/mes |
| 8 | Desde 1.851 a 2.030 euros | 1.209,15 euros/mes | 2.030 euros/mes |
| 9 | Desde 2.031 a 2.330 euros | 1.274,51 euros/mes | 2.330 euros/mes |
| 10 | Desde 2.331 a 2.760 euros | 1.356,21 euros/mes | 2.760 euros/mes |
| 11 | Desde 2.761 a 3.190 euros | 1.437,91 euros/mes | 3.190 euros/mes |
| 12 | Desde 3.191 a 3.620 euros | 1.519,61 euros/mes | 3.620 euros/mes |
| 13 | Desde 3.621 a 4.050 euros | 1.601,31 euros/mes | 4.050 euros/mes | 14 | Desde 4.051 a 6.000 euros | 1.732,03 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 15 | Más de 6.000 euros | 1.928,10 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
El tipo de cotización para el año 2026:
| TIPOS DE COTIZACIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (RETA) | ||
| Contingencia cubierta | TIPO DE COTIZACIÓN (%) | |
| 2026 | ||
| Comunes | 28,30% | |
| Profesionales | IT | 0,66% |
| IMS | 0,64% | |
| Cese de actividad | 0,9% | |
| Formación profesional | 0,1% | |
| Mecanismo Equidad intergeneracional | 0,9% | |
| T O T A L E S | 31,5% | |
Sistema Especial para Empleados de Hogar
Para 2026, una vez actualizadas conforme a la Orden de cotización, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:
| Tramo | Retribución mensual (euros/mes) | Bases de Cotización (euros/mes) |
| 1º | Hasta 329,00 | 306,00 |
| 2º | Desde 329,01 hasta 510,00 | 436,00 |
| 3º | Desde 510,01 hasta 693,00 | 602,00 |
| 4º | Desde 693,01 hasta 877,00 | 785,00 |
| 5º | Desde 877,01 hasta 1.061,00 | 970,00 |
| 6º | Desde 1.061,01 hasta 1.242,00 | 1.151,00 |
| 7º | Desde 1.242,01 hasta 1.424,40 | 1.424,40 |
| 8º | Desde 1.424,41 | Retribución mensual |
Recuerde que, a efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
Respecto a los tipos de cotización, desde el 1 de enero de 2026, hemos de distinguir entre:
- Contingencias comunes: El tipo de cotización será el 28,30 %, sobre la base de cotización que corresponda según la escala anterior (el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado)
- Contingencias profesionales: Sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la Tarifa de primas de accidentes establecida en la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de Seguridad Social (clave epígrafe 97),
siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador:
- IT: 0,80%.
- IMS: 0,70%.

La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, es obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.
Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial, a partir de 1 de enero de 2026, serán los siguientes:
- Cotización por desempleo en contratos indefinidos: el tipo será del 7,05% del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento a cargo del empleado.
- Cotización por desempleo en contratos de duración determinada: el tipo será del 8,30% del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento a cargo del empleado.
- El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo del empleador y el 0,15 por ciento, a cargo del trabajador.
Sistema especial agrario por cuenta ajena
Para los periodos de actividad, el empresario tendrá la opción de elegir cotizar o bien por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. En caso de que el empresario no haya notificado ninguna elección de cotización, se aplicará de oficio la modalidad de bases mensuales de cotización.
A partir del 1 de Enero de 2026, son de aplicación, por contingencias tanto comunes como profesionales, las siguientes bases máximas y mínimas:
| BASES MENSUALES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES A PARTIR DE 1 ENERO 2026 |
|||
| Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
| 1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.989,30 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.649,70 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.435,20 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 4 | Ayudantes no titulados | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 5 | Oficiales Administrativos | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 6 | Subalternos | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 10 | Peones | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 1.424,40 euros/mes | 5.101,20 euros/mes |
Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.
Por su parte, las bases diarias de cotización por jornadas reales, tanto por contingencias comunes como profesionales, correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización mensual, serán las siguientes:
| BASES DIARIAS POR JORNADAS REALES POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES A PARTIR DE 1 ENERO 2026 |
|||
| Grupo de Cotización | Categoría | Mínima euros/día | Máxima euros/día |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 86,49 | 221,79 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 71,73 | 221,79 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 62,40 | 221,79 |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 61,93 | 221,79 |
| 5 | Oficiales Administrativos | 61,93 | 221,79 |
| 6 | Subalternos | 61,93 | 221,79 |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 61,93 | 221,79 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 61,93 | 221,79 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 61,93 | 221,79 |
| 10 | Peones | 61,93 | 221,79 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años | 61,93 | 221,79 |
Independientemente del número de horas realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización.
Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida con carácter mensual.
La base mensual de cotización aplicable para las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en este sistema especial será, durante los períodos de inactividad, dentro del mes natural, la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, es decir, 1.424,40 euros.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social y por el tipo de cotización aplicable.
Los tipos de cotización aplicables en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puede visionarlos en el informe sobre tipos de cotización.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
En 2026, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes serán:
| Base mínima | 653,59 Euros/mes |
| Base máxima | 5.101,20 Euros/mes |
| Tipos |
|
| Mejora Voluntaria IT C.C. |
|
| Tipo AT y EP | Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la Tarifa de primas de accidentes establecida en la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley General de Seguridad Social, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes. |
| IMS (no opción AT y EP) | 1,00% |
| MEI | 0,90% |
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