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Boletín nº14 07/04/2026
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Cómo deben regularizarse las diferencias de cotización en 2026
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 01/04/2026
El pasado 30 de marzo se publicaba la Orden PJC/297/2026, por la que se desarrollan las normas legales de cotización para el ejercicio 2026, en un contexto nuevamente condicionado por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.
Como ya ocurriera en ejercicios anteriores, la aprobación de la orden una vez iniciado el año obliga a regularizar las cotizaciones practicadas desde comienzos de 2026, generándose las correspondientes diferencias de cotización.
Veremos y explicaremos el procedimiento por el que la propia norma aborda esta cuestión en su disposición transitoria primera, estableciendo cómo deben gestionarse dichas diferencias según el sistema de liquidación utilizado.

La regulación distingue entre sistemas, aunque con una idea común: las diferencias podrán ingresarse sin recargo, siempre que se respeten los plazos fijados.
1. Sistema de liquidación directa
En el sistema de liquidación directa, el procedimiento mantiene la línea ya seguida en los últimos años: es la Tesorería General de la Seguridad Social la que asume el protagonismo en la regularización. Así, las diferencias derivadas de las liquidaciones efectuadas desde el 1 de febrero de 2026:
- No deben ser regularizadas por iniciativa del usuario
- Serán recalculadas por la TGSS cuando disponga de la información actualizada
- Darán lugar a una notificación con la liquidación rectificada, incluyendo la relación nominal de trabajadores y el documento de cálculo
A partir de ahí, pueden darse dos situaciones:
- Si el resultado es a ingresar, el importe podrá abonarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la comunicación
- Si el resultado es a devolver, se podrá solicitar la devolución por los cauces habituales
Este sistema confirma, una vez más, que no procede presentar liquidaciones complementarias, evitando duplicidades y actuaciones innecesarias.
2. Sistema de liquidación simplificada
En el sistema de liquidación simplificada, la automatización es todavía mayor. Para las cotizaciones realizadas desde el 1 de enero de 2026, las diferencias que puedan surgir:
- Serán calculadas directamente por la Administración
- Se aplicarán sin recargo alguno
- Se ingresarán mediante domiciliación en cuenta
La regularización queda, por tanto, completamente en manos de la Administración, que la ejecutará cuando disponga de los datos y aplicaciones necesarios.
Desde el punto de vista práctico, esto implica que el usuario:
- No debe realizar ninguna actuación previa
- Únicamente deberá verificar el cargo en cuenta y la información facilitada
3. Sistema de autoliquidación
En el sistema de autoliquidación, sin embargo, se mantiene un esquema diferente, en el que sí se requiere intervención por parte del obligado. Las diferencias correspondientes a cotizaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2026:
- Deben ser regularizadas por el propio sujeto responsable
- Pueden ingresarse sin recargo
- Siempre que se respete el plazo, que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden. Es decir: hasta el 31 de mayo de 2026
En este caso, por tanto, es importante: identificar correctamente las diferencias generadas y realizar el ingreso dentro del plazo previsto. Aunque la norma suaviza el impacto al eliminar recargos, la responsabilidad de la regularización sigue recayendo en el usuario.
Se consolida el criterio de la Tesorería
La Orden PJC/297/2026 confirma una tendencia que ya se venía observando: la gestión de las diferencias de cotización se desplaza hacia una regularización de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, especialmente en los sistemas más automatizados. Esto reduce cargas administrativas, pero también exige un mayor control de las notificaciones y comunicaciones recibidas.
El Boletín Noticias RED n.º 5/2026 confirma que las modificaciones de la Orden PJC/297/2026 ya están implementadas y que la Tesorería General de la Seguridad Social regularizará de oficio, en los próximos meses, las liquidaciones de enero y febrero de 2026 presentadas en febrero y marzo.
Reitera, además, que las diferencias podrán ingresarse sin recargo dentro del plazo indicado tras la comunicación y que no deben presentarse liquidaciones complementarias para evitar duplicidades. Asimismo, anticipa el impacto práctico de la orden en aspectos como bases de cotización, mecanismo de equidad intergeneracional y reglas específicas por regímenes.
Conclusión:
Nos encontramos, de nuevo, ante un escenario en el que una norma de cotización con efectos retroactivos obliga a ajustar cuotas ya ingresadas. Sin embargo, el cambio relevante no está tanto en la existencia de estas diferencias como en su gestión. Por tanto, en 2026:
- La TGSS asume la regularización en la mayoría de los casos
- Se permite el ingreso de diferencias sin recargo
- Se establecen plazos claros según el sistema de liquidación
Por ello, no se deben anticipar actuaciones innecesarias y esperar a la comunicación de la Tesorería, revisando con atención los importes y plazos cuando esta se produzca.
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