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Boletín nº08 24/02/2026


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¿Es improcedente el despido si doy de baja al trabajador en la Seguridad Social antes de notificarle la carta de cese? El Supremo lo aclara.

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 23/02/2026

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Abordamos en este comentario una cuestión de las que podemos considerar como un "clásico" en materia laboral y sobre la que se ha pronunciado el Tribunal Supremo.

Nos referimos al caso de despido en el que la persona trabajadora recibe un SMS de la TGSS comunicándole que su empresa ha procedido a darla de baja en la Seguridad Social, pero sin haber recibido previamente carta de despido con las razones del cese.

Como punto de partida diremos que, en la regulación de despido en nuestro ordenamiento jurídico, se exige como requisito esencial la previa comunicación escrita al trabajador expresando la causa, o los hechos que lo motivan, y la fecha en que tendrá efectos.

Sin embargo, en el caso expuesto, el empleado o empleada no conoce la "ruptura" de su contrato laboral por la carta de despido, sino a través de un SMS remitido por la TGSS.

A partir de aquí, pueden darse dos situaciones, que reciba la carta de ceses con posterioridad al SMS de la TGSS; o que no reciba ninguna carta de despido.

El primer caso es el que ha analizado la Sentencia 1268/2025, de 16 de Diciembre de la Sala Social del Tribunal Tribunal, adoptando un criterio "novedoso", que vamos a analizar a continuación.

Situación planteada

La trabajadora demandante recibe un SMS de la TGSS informándole que había sido dada de baja en la Seguridad Social por su empresa.

Tres días después, la empleada recibe la carta de despido por causas económicas.

La trabajadora formula demanda por despido improcedente contra la empresa por entender que se han vulnerado los requisitos formales del despido establecidos en el artículo 53.1 ET, pues ha tenido conocimiento de su cese por la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que la empresa le notificase la carta de despido.

En definitiva, la empleada considera que la notificación del despido es irregular y que la consecuencia de ello es la improcedencia del mismo, invocando en ese sentido la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Málaga- de 15 de julio de 2024 -Rec. 1131/2024-; y el criterio establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que prohíbe que el despido tenga efectos retroactivos.

¿Y qué decide el Tribunal Supremo?

El Alto Tribunal establece que el despido se produce con la entrega y recepción de la notificación escrita en la que se da cuenta de la decisión extintiva.

Además, añade que la doctrina jurisprudencial ha declarado que, cuando exista discordancia entre la fecha de la carta de despido y la de los efectos del mismo, prevalece la fecha de efectos; si la fecha de la comunicación es anterior a la de la efectividad del despido, y aunque el plazo para demandar comenzará a correr desde la fecha de efectos del despido, nada impide que el trabajador pueda accionar a partir del momento en que tenga conocimiento de la voluntad empresarial, sin esperar a la efectividad del cese.

Por el contrario, si la fecha de efectos de la extinción contractual fuera anterior a la de notificación del despido, será ésta última la que determine el inicio del cómputo del plazo para demandar, dado el carácter recepticio del despido.

InformacionPor tanto, en este caso la fecha de efectos no es la que se indica en la carta, sino la de su notificación, porque NO tiene ningún efecto jurídico que una carta de despido fije una fecha de efectos anterior a la fecha de su entrega al trabajador.

Y por lo que se refiere a la cuestión de la baja en la seguridad social antes de notificar el despido, el Alto Tribunal entiende que ello NO puede ser considerado como un verdadero despido que, al no cumplir las exigencias formales, deba ser declarado improcedente.

... ello podría constituir una infracción a las normas de Seguridad Social por haber dado de baja a un trabajador cuyo contrato aún se encontraba en vigor y nada más...

En consecuencia, para el Tribunal Supremo, esa baja previa en la Seguridad Social NO tiene efecto jurídico alguno respecto del cumplimiento de las formalidades extintivas, porque el despido y la consiguiente extinción contractual se fija en el momento en que se notifica la carta de despido, y no en la fecha en que se envió el SMS por la TGSS, ni en la fecha en que se dio de baja en la Seguridad Social a la persona trabajadora.

¿Y si no se recibe la carta de despido?

InformacionSin embargo, este criterio del Tribunal Supremo no es aplicable para el segundo de los supuestos que decíamos al inicio: que el trabajador solo recibe un SMS de la Seguridad Social indicando que se ha procedido a su baja y NO recibe nunca la carta de despido.

Esta situación encaja dentro de lo que se denomina despido tácito, que hace referencia a la forma de extinguir la relación laboral, sin comunicación expresa, y a través de actos concluyentes del empresario que revelan una intención clara de finalizar el contrato.

En ese caso, dado que no va a existir ningún tipo de comunicación, la fecha de efectos del despido se fija en el momento en que el trabajador afectado tiene un conocimiento claro de que la empresa ha procedido al despido; lo que generalmente coíncide con la baja en la Seguridad Social (STSJ 726/2022 Castilla y León, sede de Burgos, de 28 de octubre de 2022).

InformacionEn SuperContable dispone de información precisa para conocer todo lo que afecta la regulación legal del despido, herramientas para realizar el cálculo de cualquier indemnización por extinción de la relación laboral, todos los modelos y formularios relacionados con la extinción del contrato de trabajo, o un tratamiento integral sobre afiliación, altas, bajas y variaciones en la Seguridad Social.

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