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Boletín nº22 02/06/2026
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CONSULTAS FRECUENTES
¿Se pierde la exención del pago único si el autónomo solicita la jubilación activa?
Javier Gómez, Departamento de Fiscalidad de SuperContable.com - 01/06/2026
Capitalizar el paro es una herramienta especialmente útil para quienes inician una actividad por cuenta propia, ya que permite destinar la prestación por desempleo pendiente a la puesta en marcha del negocio y, además, beneficiarse de una exención fiscal en el IRPF. Sin embargo, cuando el autónomo solicita posteriormente la jubilación activa, puede surgir la duda de si dicha situación afecta al mantenimiento de la exención. La Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V2422-25, de 11 de diciembre de 2025, se ha pronunciado sobre esta cuestión y aclara un hecho de gran interés práctico para autónomos y asesores
Comenzaremos aclarando la naturaleza y condiciones de las actividades a coordinar para una correcta comprensión de la problemática planteada.
La exención del pago único de la prestación por desempleo (paro).
Recuerde que:
Si el autónomo cesa en la actividad antes de transcurridos 5 años, se pierde la exención debiendo integrarse el importe de la prestación en la base imponible del ejercicio en que se produzca el incumplimiento.
Esta exención se encuentra normalizada en el artículo 7.n) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Personas Física (-LIRPF- Ley 35/2006) para situaciones en que un trabajador percibe el pago único ("de una sola vez") de la prestación por desempleo que ha generado y lo destina a iniciar una actividad por cuenta propia: integrándose en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, realizando aportaciones al capital social de una entidad mercantil o desempeñando una actividad como trabajador autónomo. Ahora bien, para que la exención sea aplicable, habrá de cumplirse un requisito adicional más:
Mantener esa actividad durante un período de cinco años.
Evidentemente debe conocer los límites y requisitos de este pago para que pueda estar exento en el IRPF, a la vez que debe saber cómo solicitar y qué documentación acompañar para acceder a esta modalidad de prestación por desempleo, o simplemente disponer del modelo para su solicitud.La jubilación activa.
Regulada en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (-TRLGSS- Real Decreto Legislativo 8/2015), permite compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia.
Si bien le recomendamos estudiar todos los detalles y condicionantes para acceder a la jubilación activa, aquí nos interesa señalar los siguientes requisitos:
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y reunir el periodo mínimo de cotización.
- Que haya transcurrido al menos un año desde que se pudo acceder a la jubilación ordinaria (salvo pensiones causadas antes del 1 de enero de 2022).
- Realizar una actividad compatible por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial.
- No es aplicable a jubilaciones anticipadas ni a aquellas con bonificaciones de edad.
La jubilación activa no es un cese, sino un régimen de compatibilidad: el pensionista puede seguir trabajando y, en el caso de autónomos, mantener su actividad.
Compatibilidad entre ambos regímenes.
A primera vista, las dos situaciones pueden parecer difíciles de compatibilizar. La exención del pago único exige mantener la actividad durante cinco años, mientras que la jubilación activa implica cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando.
La DGT concluye que:
La jubilación activa no implica por sí sola la pérdida de la exención del artículo 7.n) LIRPF.
Pues bien, en la consulta vinculante V2422-25, la DGT aclara que la jubilación activa no equivale a cese de la actividad, sino que es un régimen de compatibilidad entre pensión y trabajo. Si el autónomo mantiene su actividad durante el plazo de cinco años, la exención se conserva; podríamos decir que "pueden caminar juntas".
La DGT lo explica así:
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