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Boletín nº07 17/02/2026


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La Justicia avala modificar los permisos de maternidad y paternidad incluso después de su inicio.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 13/02/2026

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En los últimos años os hemos hablado sobre todas las novedades que han experimentado los “permisos de maternidad y paternidad”, aunque técnicamente no es una denominación correcta. Desde la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2019, lo que existe es el permiso por nacimiento y cuidado de menor, que implica, por un lado, la suspensión del contrato conforme al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y, por otro, la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.

Es decir, no se trata solo de un permiso laboral, sino de una prestación contributiva vinculada a una situación protegida.

Y es que como decía cierto ex-presidente del Gobierno -especialmente recordado por sus dotes para la construcción de frases memorables- esta precisión terminológica "no es cosa menor. Dicho de otra manera: es cosa mayor", pues conecta directamente con la flexibilidad en su disfrute.

Si en los últimos años hemos interiorizado la llamada “jornada a la carta” —la posibilidad de adaptar la jornada por conciliación— ahora los tribunales avanzan hacia una suerte de “permiso o prestación a la carta”, permitiendo modular el disfrute del periodo de nacimiento y cuidado del menor incluso una vez iniciado, siempre que se respeten los límites legales y exista acuerdo empresarial. La reciente doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Aragón refuerza esta interpretación flexible y finalista del sistema.

Partiendo de esta base, analizamos el alcance de la sentencia y sus implicaciones prácticas para trabajadores, empresas y asesores laborales.

La controversia resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en Sentencia 899/2025, de 22 de diciembre, parte de un supuesto relativamente frecuente en la práctica: un trabajador que, tras haber solicitado y obtenido el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, decide reincorporarse antes de agotar el periodo inicialmente comunicado y solicita posteriormente reanudar el disfrute pendiente.

En el caso analizado, el trabajador había instado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la prestación desde finales de agosto hasta mediados de diciembre. La entidad gestora reconoció el derecho, advirtiendo expresamente de que la reanudación de la actividad laboral implicaría la pérdida de la prestación restante.

Sin embargo, semanas después, y a petición de la empresa, el trabajador se reincorporó y solicitó formalmente la modificación del periodo inicialmente previsto para poder disfrutar más adelante de las semanas no consumidas. El INSS denegó la solicitud apoyándose en su advertencia previa: si se retomaba la actividad, el derecho se extinguía respecto del tiempo pendiente.

La cuestión llegó a la vía judicial y el Juzgado de lo Social estimó la demanda del trabajador, criterio que posteriormente fue confirmado en suplicación por el TSJ de Aragón.

La clave jurídica: el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores:

La Sala centra el debate en la interpretación sistemática del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este último precepto establece que, una vez transcurridas las seis semanas obligatorias posteriores al parto, el resto del periodo puede disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla doce meses.

Para el tribunal, la norma no impone una rigidez absoluta sobre el calendario inicialmente comunicado, sino que reconoce un margen de distribución “a voluntad” del progenitor dentro de los límites legales. Si el legislador admite el disfrute interrumpido y flexible, no puede sostenerse —razona la Sala— que cualquier reincorporación anticipada determine automáticamente la pérdida definitiva del derecho.

En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos legales y exista encaje dentro del marco temporal permitido, la entidad gestora no puede denegar la reanudación del subsidio por el mero hecho de haberse producido una vuelta al trabajo antes de agotar el periodo inicialmente previsto.

Uno de los argumentos centrales de la sentencia es que la advertencia administrativa del INSS no puede prevalecer sobre la regulación legal. La pérdida del derecho a la prestación exige una causa prevista normativamente, y el tribunal no aprecia que la simple modificación del calendario —dentro de los márgenes del artículo 48.4 ET— tenga ese efecto extintivo.

La Sala refuerza su posición citando resoluciones de otros tribunales superiores de justicia que han mantenido criterios similares, consolidando así una línea interpretativa favorable a la flexibilidad en el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Como conclusión:

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón refuerza una idea clara: el permiso por nacimiento y cuidado de menor no es un bloque rígido, sino un derecho susceptible de distribución flexible dentro de los límites legales. La reincorporación anticipada no implica, por sí sola, la pérdida automática de la prestación.

Con ello, se consolida una interpretación más acorde con la conciliación real y se limita la aplicación restrictiva que venía manteniendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, abriendo la puerta a una gestión más adaptable del disfrute del permiso.

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