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Boletín nº38 06/10/2026


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El Gobierno prohíbe despedir a las empresas que reciben ayudas e impone duras sanciones

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 02/10/2026

AECA

Las empresas que reciban las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 25/2026 tendrán limitada su capacidad para extinguir contratos por determinadas causas hasta el 31 de diciembre de 2026. Así lo establece el artículo 36 de la norma, que introduce una prohibición específica de despido para las empresas beneficiarias.

En concreto, las compañías no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando estas estén derivadas de la situación a la que pretende hacer frente el propio real decreto-ley.

La medida establece además consecuencias para las empresas que incumplan esta obligación. Según el texto, el incumplimiento supondrá el reintegro de las ayudas recibidas y el despido será calificado como nulo. Estas consecuencias se aplican a los supuestos expresamente contemplados en el artículo 36 y no implican una prohibición general de cualquier despido por el mero hecho de que una empresa sea beneficiaria de las ayudas.

Protección también para los trabajadores fijos-discontinuos

La protección se extiende a los contratos fijos-discontinuos. Hasta el 31 de diciembre de 2026, las causas de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la situación contemplada por la norma tampoco podrán utilizarse para justificar el final del periodo de actividad ni la falta de llamamiento de estos trabajadores.

De esta manera, la norma condiciona el mantenimiento de las ayudas públicas al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales, afectando tanto a los despidos como a determinadas decisiones empresariales relacionadas con el empleo fijo-discontinuo.

Limitaciones para las cooperativas

El artículo 36 también contempla una medida específica para las cooperativas. Hasta el 31 de diciembre de 2026, sus asambleas generales no podrán utilizar la habilitación prevista en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir definitivamente el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales de sus integrantes cuando la decisión se base en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en un supuesto de fuerza mayor.

Las ayudas también quedan vinculadas a la movilidad sostenible

El artículo 37 establece que las empresas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, y que sean beneficiarias de las ayudas directas deberán disponer del correspondiente plan de movilidad sostenible.

El incumplimiento de esta obligación tendrá también una consecuencia económica: la empresa deberá reintegrar las ayudas recibidas.

Ayudas públicas condicionadas al mantenimiento del empleo

En conjunto, los artículos 36 y 37 vinculan la percepción de las ayudas directas al cumplimiento de determinadas obligaciones por parte de las empresas beneficiarias. Por un lado, se establece una protección temporal del empleo frente a determinados despidos y decisiones sobre trabajadores fijos-discontinuos; por otro, se exige el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de movilidad sostenible.

Las restricciones contempladas en el artículo 36 se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha hasta la que también se extienden las limitaciones específicas aplicables a las cooperativas y a los contratos fijos-discontinuos.

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