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Boletín nº48 16/12/2025
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¿Cómo afecta a su empresa la Ley de Movilidad Sostenible?
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 11/12/2025
- Nuevas Obligaciones para las Empresas: incorporación de la Movilidad Sostenible en la Negociación Colectiva y su Impacto en la Organización del Trabajo y la Infraestructura de Transporte Laboral.
- Habrán planes de movilidad sostenible con requisitos para su implementación y seguimiento Obligatorio para empresas con Más de 200 Trabajadores.
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, sobre movilidad sostenible, tendrá impacto directo en el ámbito laboral. Con la modificación del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores se obliga a las empresas a integrar la movilidad sostenible en los convenios colectivos y a promover medidas laborales para mejorar los desplazamientos al centro de trabajo. Estos cambios refuerzan la importancia de la sostenibilidad dentro de la organización laboral y se justifican en la búsqueda de una mejora en las condiciones de trabajo y en reducir el impacto ambiental de los desplazamientos laborales.
Algunas medidas que también deben ser objeto de negociación con los trabajadores y sus representantes legales son:
1. Movilidad Sostenible en la Negociación Colectiva
La Ley 9/2025 modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, incorporando la movilidad sostenible como un tema obligatorio en la negociación colectiva. A partir de la entrada en vigor de la ley en diciembre de 2025, las empresas deberán incluir medidas sobre la organización de los desplazamientos de los trabajadores al centro de trabajo, incentivando el uso de transporte público, la movilidad activa y la reducción de emisiones. Esta obligación permite a los convenios colectivos regular, entre otros aspectos, la gestión de aparcamientos, la adaptación de horarios y turnos para evitar congestiones, y la coordinación con las autoridades locales para mejorar la infraestructura de transporte.
2. Planes de Movilidad Sostenible: Implementación y Alcance
La Ley 9/2025 establece que las empresas con más de 200 empleados (o 100 por turno) deberán implementar un plan de movilidad sostenible en un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley. Este plan debe ser negociado con los representantes de los trabajadores e incluir medidas como la promoción de transporte colectivo, la movilidad activa, y la adopción de soluciones de teletrabajo. Además, las empresas deben realizar un seguimiento periódico y un informe de implementación dentro de los dos años posteriores a su aprobación, para asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales y laborales.
3. Medidas Específicas para Grandes Centros de Trabajo
La normativa también establece que para los centros con más de 1.000 trabajadores ubicados en áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las empresas deberán adoptar medidas adicionales. Estas incluyen la reducción de desplazamientos durante las horas punta y la promoción de formas de transporte más sostenibles. La colaboración con las entidades públicas será esencial para garantizar que los planes de movilidad empresarial estén alineados con la planificación urbana y las infraestructuras de transporte locales.
4. Régimen Sancionador y Obligaciones de Cumplimiento
La ley establece un régimen sancionador para las empresas que no cumplan con los plazos establecidos para la implementación de los planes de movilidad o para la realización de los informes de seguimiento. Las infracciones se consideran leves y pueden ser sancionadas con multas que oscilarán entre 101 y 2.000 euros. Además, las empresas deben comunicar sus planes a la autoridad autonómica en un plazo de tres meses para que estos sean registrados en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), y deberán actualizar los planes anteriores conforme a los nuevos requisitos establecidos por la ley.
5. Fomento de la Igualdad y la Accesibilidad en la Movilidad Laboral
La Ley 9/2025 introduce disposiciones sobre igualdad y accesibilidad en la movilidad laboral. Las empresas deben garantizar que sus planes de movilidad sean inclusivos, tomando en cuenta las necesidades de personas con discapacidad o movilidad reducida. Además, se obliga a integrar la perspectiva de género, asegurando que las medidas de movilidad no discriminen a las trabajadoras ni incrementen los riesgos diferenciales. Este enfoque garantizará que las políticas de movilidad laboral sean más equitativas y accesibles para todos los empleados.
Como conclusión:
Con la modificación del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores y la introducción de nuevas obligaciones en la Ley 9/2025, las empresas deberán adaptar sus políticas laborales a la movilidad sostenible. Esto incluye la implementación de planes de movilidad que se negociarán en los convenios colectivos que aborden tanto el impacto ambiental de los desplazamientos laborales como las condiciones de trabajo. Las empresas deberán estar preparadas para negociar estas nuevas medidas con los representantes de los trabajadores y garantizar su cumplimiento para evitar sanciones.
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