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Boletín nº14 07/04/2026
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Si la AEAT ajusta tus existencias, puedes pedir la rectificación del ejercicio siguiente.
Javier Gómez, Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 31/03/2026
La regularización de existencias por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- es, para muchas empresas, una escena demasiado familiar. En cada comprobación o inspección, los ajustes sobre el valor de las existencias finales aparecen como uno de los puntos más recurrentes y, a menudo, más gravosos para el contribuyente. Además, al efecto propio del ajuste al alza de la base imponible del impuesto realizado, se suma que la Administración no permite trasladar ese ajuste al ejercicio siguiente, impidiendo rectificar las existencias iniciales; esta situación es corregida, con fecha 25 de marzo de 2026, por el Tribunal Económico Administrativo-Central -TEAC-, al unificar criterio al respecto.
Así, la Resolución 07211/2024 del TEAC, de 25 de marzo de 2025, viene a unificar criterio para, expresado en términos muy sencillos, establecer que:
Cuando la AEAT aumenta el valor de las existencias finales de un ejercicio, ese ajuste debe reflejarse también en las existencias iniciales del período siguiente. Por ello, el contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio posterior para mantener la coherencia fiscal entre ambos ejercicios (hecho al que se opinía la Administración tributaria) y "no pagar doble".
Pero interesa detenerse un momento para que asesores, consultores y empresas comprendan cómo deben actuar ante estas situaciones. Conviene recordar, puede verificarlo simulando distintos registros contables de la variación entre existencias iniciales y finales, que la regularización de existencias determina si la empresa debe reconocer un ingreso o un gasto: si al cierre quedan más existencias que al inicio, parte de lo adquirido no se ha consumido y debe aflorarse un ingreso; si ocurre lo contrario, la diferencia refleja un consumo superior a las compras y debe registrarse como gasto. Esta lógica contable y fiscal es la que explica por qué cualquier regularización de existencias puede tener un impacto directo (a veces problemático) en el Impuesto sobre Sociedades.
Porqué la regularización de la AEAT genera un problema para la empresa.
Cuando la Administración tributaria incrementa el valor de las existencias finales de un ejercicio (como ocurre en el caso analizado por el TEAC respecto al Impuesto sobre Sociedades de 2015) se produce un ajuste positivo en la base imponible de ese ejercicio. Dicho ajuste tiene naturaleza puramente fiscal, ya que no se refleja en la contabilidad: lo que hace la Administración es no admitir como deducible una parte del gasto por consumo de existencias que la empresa sí había contabilizado. El resultado inmediato es claro: aumenta la cuota a ingresar del ejercicio regularizado. Si la AEAT le notifica una liquidación le conviene conocer como registrar contablemente el reconocimiento definitivo de la deuda tributaria o simplemente la dotación de la provisión por impuestos a la espera de la resolución definitiva.
Hay doble imposición porque la empresa:
- Paga más en el ejercicio regularizado al incrementarse sus existencias finales.
- Vuelve a pagar más en el ejercicio siguiente pues calculó su variación de existencias partiendo de unas existencias iniciales inferiores a las que realmente correspondían tras la regularización
El problema surge porque ese incremento de existencias finales en el ejercicio regularizado debería convertirse automáticamente en existencias iniciales del ejercicio siguiente, porque así lo exige la propia mecánica del artículo 10 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS- y el principio de correlación de ingresos y gastos. Sin embargo, la AEAT no ajusta de oficio el ejercicio posterior, lo que provoca una incoherencia: la empresa liquida el ejercicio siguiente con unas existencias iniciales que, tras la regularización, ya no son correctas; dicho en otros términos, se produce una doble imposición, reconocido expresamente por el TEAR de Castilla y León, por la AEAT y por el propio TEAC.
Ejemplo
Imaginemos un determinada empresa que declara en el ejercicio XXXX: Existencias iniciales: 10.000 € y Existencias finales: 12.000 €. En el ejercicio XXX+1 declara como existencias finales 20.000 €.
Tres años más tarde el órgano de inspección tributaria determina que sus existencias finales reales en el ejercicio XXXX eran de 18.000 €
Solución
Tendríamos:
- La variación de existencias del ejercicio XXXX realizado por la empresa fue de: 12.000 - 10.000 = 2.000 €.
- Ajuste positivo consecuencia de regularización fiscal de la AEAT de XXXX: (18.000 - 12.000) = 6.000 €, es decir, mayor base imponible y más cuota a ingresar.
- En XXX+1 la empresa (ante la negativa de la AEAT) declara como existencia iniciales 12.000 €, cuando debieron ser 18.000 €. Consecuentemente, al declarar menos existencias iniciales:
- Criterio de la AEAT: Variación de existencias = 20.000 - 12.000 = 8.000 € de ingreso a sumar a la base imponible.
- Criterio TEAC: Variación de existencias = 20.000 - 18.000 = 2.000 € de ingreso a sumar a la base imponible.
- Observamos que la variación de existencias de XXX+1 con el criterio de la AEAT resulta mayor de la debida, generando un ingreso fiscal artificialmente elevado (6.000 euros más) y consecuentemente la empresa tributa dos veces por el mismo incremento de existencias.
Conclusión: Si no se corrige el ejercicio siguiente, la Administración obtiene un enriquecimiento injusto, pues cobra dos veces por un mismo hecho económico. Y es precisamente esta situación la que el TEAC reconoce y corrige en su resolución, abriendo la puerta a la rectificación del ejercicio posterior.
La Solución del TEAC.
La controversia que el TEAC resuelve surge precisamente al determinar en qué ejercicio debe corregirse la doble imposición generada por la regularización de existencias; pues el TEAR de Castilla y León y la AEAT sostenían posiciones opuestas:
El TEAC rechaza de forma clara y razonada la tesis de la AEAT al entender que:
- No es coherente separar el ajuste fiscal y su reversión. El Tribunal señala que no tiene sentido que el ajuste perjudicial para el contribuyente (incremento de existencias finales) se realice como ajuste fiscal, mientras que la eliminación de ese mismo ajuste (que beneficia al contribuyente) deba hacerse como ajuste contable en un ejercicio posterior. La reversión debe seguir el mismo cauce que el ajuste original. Si la Administración incrementa fiscalmente la base imponible de un ejercicio (2015), la corrección debe producirse también vía fiscal, y en el ejercicio que realmente resulta afectado: el siguiente (2016).
- La Administración está obligada a una regularización íntegra. La Administración debe realizar una regularización íntegra completa, considerando tanto los ajustes que perjudican al contribuyente como aquellos que le favorecen. No puede limitarse a incrementar la cuota de un ejercicio y, al mismo tiempo, negar la corrección del ejercicio siguiente, pues ello generaría un enriquecimiento injusto contrario a los principios de justicia tributaria.
Para el TEAC:
El contribuyente tiene derecho a rectificar la autoliquidación del ejercicio siguiente cuando la Inspección modifica las existencias finales del ejercicio anterior. Solo así se evita la doble imposición y se garantiza la coherencia fiscal entre ejercicios.
- El período correcto para eliminar la doble imposición es el ejercicio siguiente. La doble imposición debe eliminarse en el ejercicio en el que se produce el efecto económico, es decir, en el ejercicio siguiente al regularizado. En este caso, la variación de existencias de 2016 se calculó con unas existencias iniciales que, tras la regularización de 2015, eran incorrectas. Por tanto, lo jurídicamente procedente es que la AEAT hubiera admitido la rectificación de la autoliquidación del IS 2016, tomando como existencias iniciales las fijadas por la propia Inspección como existencias finales a 31/12/2015 y no en el IS de 2019 como argumentaba la Administración tributaria.
¿Qué deben revisar los contribuyentes (empresas)?
A la luz del criterio del TEAC, con el objetivo de evitar que su empresa soporte una carga fiscal superior a la que corresponde, debería revisar con especial atención, junto con sus asesores, los siguientes aspectos:
- Regularizaciones de existencias practicadas por la AEAT en ejercicios anteriores. Comprobar si fueron incrementadas las existencias finales de algún ejercicio, especialmente en actas con acuerdo o liquidaciones firmes.
- Coherencia entre existencias finales e iniciales. Verificar si el ejercicio siguiente se declaró con unas existencias iniciales inferiores a las que resultan tras la regularización. Si es así, existe un exceso de ingreso fiscal en ese ejercicio que puede ser objeto de rectificación.
- Plazos para solicitar la rectificación. Analizar si el ejercicio posterior se encuentra dentro del plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de la autoliquidación (art. 120.3 LGT). Para ello normalmente necesitará un escrito de alegaciones para la rectificación de autoliquidaciones, si para esos ejercicios no está ya articulada la autoliquidación rectificativa.
- Efectos arrastrados en ejercicios sucesivos. Determinar si la incoherencia inicial ha generado efectos en cadena en ejercicios posteriores (variaciones de existencias, márgenes, resultados), lo que podría requerir una revisión más amplia.
- Documentación justificativa. Conservar y preparar la documentación que acredite:
- la regularización realizada por la AEAT,
- el impacto en las existencias iniciales del ejercicio siguiente,
- y el exceso de tributación soportado.

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