Boletín semanal

Boletín nºXX - AAAA dd/mm/aaaa

Noticias

Ya está en vigor el Registro único de Arrendamientos de corta duración.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 03/07/2025

AECA

Fuente: SuperContable y Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana


El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, para dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos de corta duración, con el que se pretende conocer los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos por anfitriones en todo el Estado, distinguirlos de los ordinarios de vivienda; y conseguir que afloren los arrendamientos que estén en situación de fraude de ley.

En consecuencia, a partir del 1 de Julio, las personas arrendadoras (anfitrionas), están obligadas a obtener previamente el número de registro del alojamiento, ya sea por habitaciones o por vivienda completa, en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles, porque sin el mismo NO puede ofrecer sus servicios a través de las plataformas en línea.

Según ha indicado la ministra de vivienda, Isabel Rodríguez, era necesario regular este tipo de alojamientos para “acabar con los pisos turísticos ilegales que expulsan a las familias de sus barrios”, así como con el fraude en los alquileres de temporada que algunos arrendatarios usan para “especular” con el precio de la vivienda.

La puesta en marcha de este registro también incluye obligaciones para las plataformas que ofrecen en línea de alquiler de corta duración, porque NO pueden incluir a los anfitriones que no cuenten con número de registro en los alojamientos que ofrezcan; y deben eliminar, en un plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación, los anuncios de alojamientos cuyo número de registro haya sido suspendido o retirado.

Además, desde el Ministerio se ha avanzado que, dada la entrada en vigor de esta obligación, se van a empezar a dictar resoluciones para requerir a las plataformas que den de baja aquellos anuncios que no tengan número de registro, sea este incorrecto o dado de baja por el Colegio de Registradores.

El Ministerio de Vivienda ha hecho público que desde el 2 de Enero hasta el 30 de Junio ya se habían presentado más de 215.000 solicitudes de inscripción en el registro. De ellas, tres de cada cuatro de las solicitudes (78,87%, unas 169.908) son para alquiler turístico; y el resto, el 21,13%, para el alquiler de temporada (45.529).

El procedimiento para solicitar el número de registro se realiza a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad competente.

En la solicitud debe explicarse si la vivienda a alquilar se quiere dedicar a una finalidad turística o de temporada y si se quiere alquilar o no por habitaciones. Y, si la actividad de destino, por ejemplo, la explotación de una vivienda como de uso turístico, está sujeta a algún régimen de autorización, licencia o inscripción previa administrativa, se debe incluir el documento que lo acredite.

El Ministerio de Vivienda ha recordado que los alojamientos de turismo rural que estén sujetos a una normativa propia y que presten servicios adicionales a los de la simple estancia, como, por ejemplo, desayunos, NO está obligados a obtener el número de registro al tratarse de servicios asimilados a los de hospedaje de los hoteles.

InformacionEn SuperContable tenemos a disposición de nuestros usuarios y suscriptores un análisis sobre qué es el nuevo Registro de alojamientos para alquiler de corta duración y como funciona?, y también hemos tratado, de forma integral, tributación de los arrendamientos turísticos.