ALQUILER DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS: IMPLICACIONES EN EL IVA.
Se considerará arrendamiento turístico a aquellas cesiones temporales del uso de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promovida por canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa.
- Los arrendamientos de vivienda cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, así como el subarriendo parcial de la vivienda.
- Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica tales como hoteles, campings, casas rurales, etc.
- El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
- El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
- El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
- Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.
- El uso de viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vinculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva.
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Tributación en el IRPF | Epígrafe del IAE | Tributación Renta No Residentes |

- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble, especificando la dirección completa, así como la referencia catastral en el caso de que la tuviera asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado.
Tributación en el IVA de los alquileres turísticos
TRIBUTACIÓN EN EL IVA | |
Si se prestan servicios propios de la industria hotelera (lavanderia, limpieza, ocio, etc.) | Sujeto y NO exento. Se aplica el tipo del 10% de IVA. |
Si NO se prestan servicios propios de industria hotelera(sólo alquiler) | Exento de IVA. Tributará por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) |
ARRENDAMIENTOS TURÍSTICOS CON SERVICIOS PROPIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA
Todos aquellos arrendamientos turísticos en los que, además de la cesión del uso del inmueble, se presten servicios propios de la industria hotelera como pueden ser limpieza, ocio o lavandería, tributarán por el IVA al tipo reducido del 10%, tal y como establece el artículo 91.1 de la Ley 37/1992, del mismo modo que lo hacen los establecimientos hoteleros.ARRENDAMIENTOS TURÍSTICOS SIN SERVICIOS PROPIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA
Todos aquellos arrendamientos turísticos en los que el arrendador NO preste servicios de la industria hotelera estarán exentos del IVA, por lo que el arrendador tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El en ITP la cuota tributaria de los arrendamientos la obtendremos aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la propia Comunidad Autónoma. Si se diese el caso de que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado esta tarifa, se aplicará la siguiente escala:Base liquidable | Euros |
Hasta 30,05 euros | 0,09 |
De 30,06 a 60,01 | 0,18 |
De 60,02 a 120,20 | 0,39 |
De 120,21 a 240,40 | 0,78 |
De 240,41 a 480,81 | 1,68 |
De 480,82 a 961,62 | 3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 | 7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 | 30,77 |
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción |
Comentarios
- Tributación en el IRPF de los alquileres turísticos.- Tributación en el IAE de los alquileres turísticos.- Tributación en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de los alquileres turísticos.- Guía del Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta DGT V0420-18. Exención de arrendamiento turístico.- Consulta DGT V0714-15. Tipo impositivo de un arrendamiento turístico.- Consulta DGT V0030-14. Tributación en el IVA de las casas rurales con fines turísticos.Legislación
- Artículo 4 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.- Artículo 5 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de empresario o profesional.- Artículo 91 Ley 37/1992 LIVA. Tipos impositivos reducidos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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