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Boletín nº46 02/12/2025
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VERI*FACTU, ¿Sí o No?
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 27/11/2025 ACTUALIZADO 02/12/2025
Antes de nada, hemos de decir de forma clara y directa que VERI*FACTU (Sistema de emisión de facturas verificables) no es obligatorio. Para comprender que no es obligatorio, es necesario saber exactamente qué VERI*FACTU NO es un formato de factura, sino un sistema de registro y control fiscal que registra cada factura emitida y remite sus datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- en tiempo real. El Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento con los requisitos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación -RRSIF-, además de la estandarización de formatos de los registros de facturación, contempla dos tipos de Sistemas Informáticos de Facturación -SIF-; uno de ellos es VERI*FACTU, cuya principal característica diferenciadora respecto al resto de SIF es que remite automáticamente las facturas emitidas a la AEAT.
En el Consejo de Ministros del martes 2 de diciembre de 2025, ha sido aprobado el retraso por un año del plazo para la entrada en vigor del nuevo VERI*FACTU. NO será obligatorio para contribuyentes que tributan en el impuesto sobre sociedades hasta el 1 de enero de 2027 y hasta 1 de julio de 2027 para el resto (autónomos).
La publicación del Real Decreto se producirá en los próximo días y será referenciado en este mismo comentario además de dar cumplida información de todos aquellos detalles que pudieran interesar a nuestros lectores.

Así, el Real Decreto 1007/2023 obliga a los SIF a que, cada vez que emitan una factura, creen y guarden (o envíen a la Agencia Tributaria) un resumen de esa factura llamado registro de facturación. Este registro incorpora medidas de seguridad como:
- Una huella digital: como una especie de “código único" que identifica los datos de la factura.
- Un enlace con la factura anterior: así se comprueba que no falta ninguna.
- La firma electrónica (si procede): que confirma quién la ha emitido.
Además, la factura debe llevar un código QR que permitirá, por ejemplo, que si alguien lo escanea con el móvil, pueda enviar de forma rápida y directa ciertos datos de esa factura a la AEAT y comprobar que todo es correcto y que no existen irregularidades.
La característica más destacada de VERI*FACTU es que estos sistemas remiten a la Agencia Tributaria un resumen estructurado de los datos de cada factura (denominado "registro de facturación de alta") en el mismo momento de su expedición.
| SIF sin utilizar VERI*FACTU | SIF utilizando VERI*FACTU | |
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| La factura cumple el formato y genera los registros exigidos, pero estos no se remiten en tiempo real; se conservan en el propio sistema y solo se envían a requerimiento de la AEAT, en formato estructurado y de forma automatizada. | El sistema envía automáticamente y casi en tiempo real los registros de facturación a la AEAT, que los recibe, sella y permite su consulta mediante el QR tributario. |
Resulta importante significar la voluntariedad del envío automático:
Sin embargo, una vez iniciada la remisión de facturas a AEAT mediante VERI*FACTU, la permanencia es obligatoria como mínimo hasta final de ese año natural, en el que se ha producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación (Art. 16 RD 1007/2023).
Llegados a este punto, presuponiendo como hemos tratado en comentarios anteriores que nuestra empresa o nosotros mismos nos encontramos obligados a cumplir con el RRSIF, ¿VERI*FACTU sí o no?.
La única respuesta posible es que se trata de una elección personal, "cada uno tendrá que decidir por sí mismo". Lo importante es que se tome con pleno conocimiento del sistema elegido, tal como hemos intentado explicar de manera sencilla en este comentario. A partir de ahí, resulta útil analizar los pros y contras, las ventajas y desventajas, así como las distintas opiniones a favor y en contra, que pueden orientar la elección final de cada lector. Así:
| PROS / VENTAJAS | CONTRAS / DESVENTAJAS | |
| SIF sin utilizar VERI*FACTU |
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| El riesgo inherente es que la AEAT podría cuestionar la integridad si detecta incongruencias, requiriendo un mayor esfuerzo a la hora de plantear una justificación. | ||
| SIF utilizando VERI*FACTU |
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| El riesgo inherente es que la empresa debe mantener controles rigurosos porque cualquier discrepancia también queda registrada de forma automática. | ||
Recuerde:
Una vez iniciado el uso de VERI*FACTU, debe mantenerse al menos hasta final del año.
Factores como que la excesiva transparencia en tiempo real puede llegar a comprometer estrategia de la empresa, que se han de asumir costes innecesarios y que se generará una dependencia de la infraestructura informática de la AEAT, son corrientes de opinión que justificarían decantarse por un SIF sin VERI*FACTU.
Por el contrario, reducir el riesgo fiscal evitando requerimientos, simplificar la conciliación y favorecer la auditoría interna y estandarización tecnológica podrían ser elementos de peso para decidirse por un SIF con VERI*FACTU.
Tal vez aquellas empresas que operen con grandes clientes o las Administración Pública, que desean reducir el riesgo de inspecciones, que tienen un alto volumen de facturas, desean automatizar y digitalizar su contabilidad y ya trabajan en SII serían los sujetos que no deberían dudar en la elección: SIF con VERI*FACTU. También tal vez, aquellas otras empresas más pequeñas, con pocas facturas, que desean mantener una mayor privacidad de su datos, no quieren exponerse a errores, se hayan en sectores sensibles con margenes cambiantes, etc., prefieran mantener su comportamiento actual, adaptando eso sí, sus sistemas informáticos de facturación (si están obligados); si bien, "cada uno tendrá que decidir por sí mismo".
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