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Boletín nº39 14/10/2025


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Ventajas y limitaciones de las cooperativas frente a otras sociedades mercantiles.

Fernando Díaz, Asesor contable y fiscal, colaborador de SuperContable.com - 14/10/2025

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En un artículo anterior hablamos sobre los trámites de constitución de las cooperativas. En este segundo texto de la serie profundizamos en sus ventajas, desventajas y otros aspectos diferenciadores respecto a las sociedades mercantiles tradicionales.

Uno de los elementos más característicos es el régimen de derechos y obligaciones de los socios. Mientras en una sociedad mercantil el socio actúa esencialmente como inversor capitalista, en una cooperativa es parte activa de un proyecto común. El principio cooperativista de "una persona, un voto" promueve una gestión democrática, pues la influencia en las decisiones no depende del capital aportado, sino del grado de participación en la vida de la entidad.

Además del derecho a participar en las asambleas y a conocer las cuentas, los socios cooperativistas pueden percibir retornos cooperativos, una forma de distribuir los excedentes en función de la actividad o implicación del socio, y no del dinero invertido.

Por el lado de las obligaciones, el socio cooperativista debe participar en la actividad económica (trabajar, proveer o consumir, según el tipo de cooperativa del que se trate), cumplir los acuerdos democráticamente adoptados y realizar las aportaciones previstas en los estatutos. Asimismo, debe destinar parte de los excedentes a fondos usuales, entre los que destacan el Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Educación y Promoción.

El primero actúa como un mecanismo de solvencia y autofinanciación, similar en parte a la reserva legal de una sociedad mercantil, pero con un carácter más restrictivo: no puede repartirse entre los socios y se nutre, como mínimo, con un 20 % de los beneficios ordinarios y un 50 % de los extraordinarios. El segundo fondo cumple una función formativa y social, financiando actividades educativas, campañas de sensibilización o proyectos de desarrollo local; a él debe destinarse al menos un 5 % del resultado ordinario.

Una vez dotados ambos fondos, la Asamblea General decide el destino del excedente restante, pudiendo acordar su reparto entre los socios en proporción a la actividad desarrollada dentro de la cooperativa.

En cuanto a la responsabilidad de los socios, igual que en el resto de sociedades mercantiles ésta se limita al capital aportado. No obstante, si un socio causa baja voluntaria, continúa siendo responsable de las posibles deudas sociales durante los cinco años siguientes, lo que exige prudencia en su salida.

Ventajas fiscales de las cooperativas:

Time-OutDesde el punto de vista fiscal, las cooperativas tributan por el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), aunque disfrutan de determinados beneficios fiscales cuando cumplen los requisitos legales para ser consideradas protegidas o especialmente protegidas.

Las cooperativas protegidas gozan de ventajas frente a las sociedades mercantiles tradicionales por su estructura democrática y por destinar parte de sus excedentes a los fondos obligatorios. Entre sus principales incentivos se encuentra la aplicación del tipo reducido del 20 % a los resultados cooperativos —los obtenidos de la actividad con sus propios socios—, frente al 25 % de tipo ordinario. Los resultados extracooperativos, generados fuera de la actividad principal, tributan a este tipo ordinario.

Durante sus tres primeros años, pueden además aplicar la libertad de amortización sobre los activos nuevos adquiridos. A ello se suman bonificaciones del 95 % en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), este último especialmente relevante para las cooperativas agrarias en lo que respecta a los terrenos de cultivo.

Las cooperativas especialmente protegidas, por su parte —como las agrarias, de trabajo asociado, de consumidores y usuarios o de enseñanza—, disfrutan de un régimen aún más ventajoso. Además de aplicar el tipo reducido del 20 %, pueden beneficiarse de una bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra del impuesto de sociedades, reduciendo de forma notable la fiscalidad.

También gozan de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) para operaciones como la constitución, ampliación de capital, fusión, escisión o formalización de préstamos, así como en la adquisición de bienes destinados al Fondo de Educación y Promoción. Estas ventajas, junto con las bonificaciones del 95 % en IAE e IBI, refuerzan el reconocimiento público a su labor social y comunitaria.

Conclusión:

Las cooperativas representan una forma societaria singular, orientada tanto al beneficio económico como al interés colectivo. Sus principales ventajas derivan de su estructura democrática, la participación de los socios, el reparto equitativo de resultados, la limitación de responsabilidad y un régimen fiscal favorable, especialmente en sectores sociales o agrarios. A ello se suma su arraigo local y la posibilidad de generar un impacto social positivo en el territorio si bien cabría discutir que esto último no es único de las cooperativas.

No obstante, también presentan desafíos y limitaciones. La toma de decisiones puede resultar más lenta y compleja por su carácter asambleario; la entrada de capital externo presenta mayores limitaciones, lo que puede dificultar la financiación; y la gestión exige un mayor conocimiento normativo, dada la coexistencia de normas estatales y autonómicas. Además, el éxito del modelo depende en gran medida de la cohesión y compromiso de los socios.

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