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Boletín nº38 07/10/2025

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Trámites para la puesta en marcha de una sociedad cooperativa.
Fernando Díaz, Asesor contable y fiscal, colaborador de SuperContable.com - 07/10/2025

Las cooperativas constituyen una forma jurídica mercantil más entre las posibles para llevar a cabo una actividad empresarial. Su éxito no dependerá tanto del tipo societario elegido como de la viabilidad real del proyecto económico, por lo que conviene no dejarse seducir por los discursos excesivamente idealizados que en ocasiones se promueven desde organismos públicos sobre sus supuestos beneficios “mágicos”. Ahora bien, cuando la actividad es viable, la cooperativa puede ser un excelente instrumento empresarial, especialmente por su estructura democrática y la implicación directa de los socios.
El primer paso en su constitución es la redacción de los estatutos sociales, documento esencial que define la organización interna, derechos y deberes de los socios, órganos de gobierno y régimen económico. Los estatutos de una cooperativa son, por su naturaleza participativa, más extensos y detallados que los de una sociedad limitada (forma jurídica mercantil más frecuente).
La aprobación de los estatutos deberá recogerse en acta de la asamblea constituyente, entre otras decisiones de los cooperativistas fundadores.
Conviene recordar que las cooperativas se rigen por una norma estatal básica —la Ley 27/1999, de 16 y su reglamento la Ley 20/1990— y siempre y cuando actúen exclusivamente dentro del territorio de una comunidad autónoma, también por la legislación autonómica correspondiente, que puede concretar o ampliar ciertos aspectos.
El objeto social deberá centrarse en la satisfacción de las necesidades económicas o sociales de los socios, y no tanto en la mera obtención de lucro, y su redacción dependerá del tipo de cooperativa (de trabajo asociado, de consumo, agraria, de servicios, etc.).
Para evitar incidencias en el proceso registral, es recomendable remitir previamente los estatutos al Registro de Sociedades Cooperativas a fin de verificar su adecuación normativa antes de proceder a la inscripción definitiva.
El segundo paso es el otorgamiento de la escritura pública de constitución ante notario, para lo cual será necesario aportar:
Y el certificado bancario acreditativo del ingreso del capital social registrado.
Al respecto de este último, la norma estatal no fija un importe mínimo pero sí que deberá estar totalmente desembolsado desde el momento de la constitución si bien cada comunidad autónoma puede establecer sus condiciones respecto del porcentaje de desembolso a su constitución. En los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura deberá liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP–AJD), modalidad de operaciones societarias, que grava la constitución de la cooperativa, presentándose ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social.
Cumplidos estos trámites, corresponde solicitar la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas (estatal o autonómico, según el ámbito de actuación). Desde el momento de su inscripción, la cooperativa adquiere personalidad jurídica plena y podrá operar bajo la denominación de Sociedad Cooperativa (S. Coop.).
Además de los trámites propios de la constitución, la cooperativa deberá darse de alta en Hacienda y los socios de alta en la Seguridad Social.
Otro aspecto práctico es el número mínimo de socios exigido para su constitución. La normativa estatal establece un mínimo de tres socios, aunque algunas legislaciones autonómicas pueden fijar condiciones diferentes, por lo que resulta imprescindible de nuevo consultar la norma aplicable en el ámbito territorial correspondiente. A este respecto conviene hablar de las cooperativas de primer y segundo grado. Las primeras son aquellas formadas directamente por personas físicas o jurídicas que tienen un interés económico o social común mientras que las segundas representan una “cooperativa de cooperativas” es decir, una cooperativa que agrupa a otras. En el caso de estas últimas, el requisito es de un mínimo de dos cooperativas.
En definitiva, los trámites de constitución de una cooperativa no difieren sustancialmente de los de otras sociedades mercantiles —estatutos, escritura, liquidación de ITP y AJD e inscripción—, pero incorporan una dimensión organizativa más rica, acorde con su naturaleza más participativa y mutualista. De nuevo, será la viabilidad del proyecto empresarial, junto con una correcta planificación fiscal desde el inicio la que permitirá que esta fórmula empresarial desarrolle todo su potencial.
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