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Boletín nº36 23/09/2025


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La Tesorería General de la Seguridad Social obligada a notificar siempre al autorizado RED designado, y no solo al afectado.

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 22/09/2025

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El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre cómo deben realizarse las notificaciones telemáticas en los casos en los que el administrado y obligado a recibirlas haya designado a un autorizado en el SISTEMA RED. Hace unas semanas ya nos hicimos "eco" en SuperContable de una decisión del Alto Tribunal muy parecida, que obligaba a la AEAT a notificar dónde le indicase el contribuyente, que había designado expresamente como domicilio para notificaciones el despacho de su representante legal.

Respecto a la Seguridad Social, la Sentencia 763/2025, de 16 de Junio, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, ya se pronunció sobre si en los casos en que un sujeto obligado a recibir notificaciones en la sede electrónica de la Seguridad Social ha autorizado a un tercero en el sistema RED, se debe efectuar las notificaciones a ambos o es suficiente con hacerlo solo al sujeto obligado.

Y, en la Sentencia 1116/2025, de 10 de Septiembre, de la misma Sala, el Tribunal reitera su doctrina, señalando nuevamente que, si existe un tercero autorizado en el SISTEMA RED, las notificaciones electrónicas de la Tesorería General de la Seguridad Social deben ponerse a disposición del obligado a recibirlas, y también del autorizado designado por este.

En esta segunda resolución, que fija jurisprudencia, la Tesorería General de la Seguridad Social dicta una resolución por la que se deriva la responsabilidad a una empresa por las deudas de otras dos mercantiles; y la notifica al autorizado RED designado.

La empresa recurre en alzada esta decisión y entonces la Tesorería General de la Seguridad Social pone la resolución desestimatoria del recurso a disposición de la empresa, pero no a su autorizado RED.

La empresa afectada no abre ni acepta dicha notificación porque esperaba que su asesoría jurídica, que era autorizada RED, se encargara de recibir, abrir y reenviar las notificaciones.

En el procedimiento judicial se discute si la notificación, así efectuada, es o no defectuosa.

Para el Juzgado, la notificación es correcta porque fue puesta disposición de la mercantil en la Sede Electrónica, y se consideró rechazada por el transcurso del plazo legal establecido sin abrir la misma.

El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la decisión del Juzgado; y la empresa afectada, disconforme, formula recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que plantea que la Tesorería General de la Seguridad Social tenía la obligación de realizar una notificación dual, tanto a la empresa interesada como a su representante RED; y que, sin embargo, solo se realizó a la empresa.

Apunta que la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, establece que "las notificaciones y comunicaciones electrónicas se pondrán a disposición, en todo caso, tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el sistema RED del código de cuenta de cotización principal de aquel", sin que concurra ninguna excepción; y que la posterior Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, que la sustituye, establece lo mismo.

El Tribunal Supremo admite el recurso, con el fin de determinar si, en los casos en que un sujeto obligado a recibir notificaciones a través de la sede electrónica de la Seguridad Social haya autorizado a tercero a través del sistema Autorizado RED, la Administración debe efectuar las comunicaciones y notificaciones a ambos o si, por el contrario, es suficiente la práctica de la notificación al sujeto obligado.

¿Y qué decide el Tribunal Supremo?

La Sala apunta que esta cuestión ha sido analizada en la Sentencia de 16 de junio de 2025, recaída en el recurso de casación número 5565/2022, y confirma su decisión.

El artículo 132.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene un carácter imperativo y no meramente potestativo, e impone la notificación obligatoria al autorizado RED, en tanto sea el encargado de la remisión electrónica de los datos cuya gestión ha originado o motivado el acto administrativo.

En definitiva,...

Por regla general, en el ámbito de aplicación del sistema RED, las notificaciones deben dirigirse al autorizado para actuar a través del Sistema RED (además del sujeto responsable), salvo que exista una opción expresa en contrario, lo cual exige un acto voluntario y formal por parte del sujeto obligado.

Y añade que el artículo 9.2.a) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004) también impone que las notificaciones se realicen a través de la sede electrónica tanto al sujeto responsable como al autorizado, salvo opción expresa en contrario.

Finalmente, el artículo 4.1 de la Orden ESS/485/2013, establece con rotundidad que las notificaciones y comunicaciones electrónicas se pondrán a disposición, en todo caso, tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del código de cuenta de cotización principal de aquél.

Actuar de otra manera supone, según el Tribunal Supremo:

... desconocer la naturaleza integral y continuada del canal electrónico habilitado para toda la actuación administrativa, vaciando de contenido la finalidad de la autorización y vulnerando los principios de buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima del administrado.

En conclusión:

Time-Out
  1. La notificación electrónica a ambos -sujeto responsable y autorizado - es la regla general, y no una opción potestativa de la Administración.
  2. La autorización habilita para recibir notificaciones, incluso aquellas que resuelven recursos administrativos, cuando estos se refieren a materias incluidas en el sistema RED.
  3. No se exige un poder especial para que el autorizado en el Sistema RED reciba estas notificaciones, salvo que se trate de procedimientos excluidos del ámbito objetivo del sistema.

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