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Boletín nº31 12/08/2025


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La AEAT se queda sin excusas: hay que notificar donde diga el contribuyente.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 30/07/2025

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Efectivamente, esta afirmación deriva de la doctrina o criterio fijado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de julio de 2025, con número de resolución 902/2025, cuando es "requerido" para determinar si en los procedimientos tributarios, ya sean iniciados por la Administración tributaria o solicitados por el contribuyente, si este actúa mediante un representante, puede entenderse válidamente efectuado el intento de notificación en lugar diferente al designado expresamente por el representante (sin haberlo intentado previamente en el domicilio señalado a tal fin), o, si por el contrario, esta forma de actuar vulnera el principio de confianza legítima y lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-.

El Alto Tribunal resuelve ante una situación en la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- al imponer una sanción (20.000 €) a un contribuyente, notifica electrónicamente el acuerdo sancionador al contribuyente pero este alegó que ya había designado expresamente como domicilio para notificaciones el despacho de su representante legal, y que no se tuvo en cuenta por la Administración; tanto el Tribunal Económico Administrativo como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consideraron válida la notificación realizada por la AEAT por haberse realizado correctamente en la sede electrónica.

A pesar de lo anterior, el Tribunal Supremo "atiende" el recurso interpuesto por el contribuyente para fijar que:

En los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración tributaria deberá practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa.
En SuperContable tiene a su disposición todos los detalles que debe conocer de las notificaciones tributarias: lugar donde deben ser practicadas, personas legitimadas para recibirlas, plazos, etc.

Recuerde que:

La doctrina fijada se extiende cualquier a trámite fiscal, tanto si lo inicia la Administración como si lo pide el propio contribuyente.

De esta forma, el Tribunal Supremo reconoce que la AEAT tiene flexibilidad para elegir el lugar de notificación en procedimientos de oficio, ahora bien, cuestión distinta es cuando hay una designación expresa por parte del contribuyente en un domicilio específico. Así, si la Administración tributaria decide enviar una notificación a otro sitio distinto al indicado expresamente por el contribuyente durante un procedimiento (aunque sea por medios electrónicos obligatorios), puede estar violando su derecho a defenderse.

En el fondo, y "relajando" considerablemente el lenguaje y tono utilizado, el Tribunal Supremo está recordando algo muy básico: el derecho a defenderse comienza sabiendo que te acusan. Qué ironía pero que garantía que en tiempos de hiperconectividad, cuando te pueden localizar hasta por el suspiro que dejas en redes sociales, la Administración tenga que extremar sus procedimientos para avisar correctamente a quien paga sus impuestos. Entendemos que esta resolución no solo "da un tirón de orejas digital" a la Administración, sino que también ofrece tranquilidad a quienes interactúan con ella, subrayando que el aviso no es válido si no queda claro que llegó al destino designado expresamente evitando la posible sanción por no contestar o recibir la notificación electrónica.

Por las fechas en las que nos encontramos, hemos de advertir al lector sobre la forma de actuar con las notificaciones electrónicas practicadas en el mes de Agosto, pues es un hecho poco esperado en un periodo tradicionalmente considerado inhábil, que puede tener implicaciones significativas que conviene tener muy presentes.

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