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Boletín nº41 28/10/2025
 
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Alfombra roja del TEAC a la AEAT: Las dietas ya no se salvan.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 23/10/2025
 
			
			Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- ha despejado dudas sobre la naturaleza jurídica de las dietas laborales. Aunque no se consideran salario según el Estatuto de los Trabajadores, el TEAC concluye que pueden ser embargadas sin límite alguno. Esta interpretación, que unifica criterio con la Resolución 1068/2025, de 15 de octubre de 2025, abre un nuevo escenario para empresas, trabajadores y asesores legales.
 
       Previamente a profundizar en la interpretación del TEAC, recordar al lector que:
- Las dietas son indemnizaciones o suplidos que un empresario satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia del desarollo de su actividad laboral con el fin de compensar al trabajador de esos gastos, se incluyan o no en la nómina de este. Conocer en qué consisten, cómo deben pagarse, cómo deben justificarse y quién tiene derecho a ellas, será la primera cautela que deba tomar el empresario para evitar "llamadas" de la AEAT.
- De acuerdo con el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional; cuando se supere este, se embargará de acuerdo a una determinada escala establecida en este mismo artículo.
Inembargable porque:
Es considerado el importe necesario para atender necesidades básicas personales y familiares del deudor.
También conviene señalar que, la Resolución 1068/2025 del TEAC, surge a raíz de un conflicto entre la Administración tributaria y una determinada empresa cuando la primera, había ordenado a la segunda embargar no solo el salario de un trabajador, sino también cualquier otra cantidad que recibiera y que no tuviera carácter salarial. Sin embargo, la empresa trató las dietas mensuales del empleado como si fueran salario, aplicándoles los límites de inembargabilidad que protege a este tipo de retribuciones. Al no cumplir la orden tal como estaba formulada, Hacienda consideró que la empresa había actuado incorrectamente y le trasladó la deuda del trabajador, exigiéndole el pago mediante una derivación de responsabilidad.

Por esta razón es tan importante conocer los pasos o trámites a seguir para atender una diligencia de embargo de salarios recibida de la AEAT y cómo el empresario debe realizar el embargo del sueldo a un trabajador cuando se encuentra con una notificación tributaria en este sentido.
Pues bien, para sentar la jurisprudencia administrativa señalada al comienzo de este comentario, este Tribunal acude tanto al artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, como a distintas Sentencias del Tribunal Supremo (STS de 16 de febrero de 2015 -recurso 3056/2013, STS de 3 de febrero de 2016 (Sala social) -recurso 143/2015- y STS de 20 de octubre de 2021 -recurso de casación 1735/2020-), para interpretar que las dietas tienen naturaleza extrasalarial y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 607 LEC; consecuentemente:
Son plenamente embargables sin límite alguno.
 
 
			
			
			 
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