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Boletín nº44 18/11/2025


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El Tribunal de Justicia de la UE respalda que el salario mínimo sea un 60% del salario mediano: ¿Cómo va a afectar la decisión al SMI para 2026?

Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 18/11/2025

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Hace poco más de un mes hacíamos referencia a que el Ministerio de Trabajo había iniciado los trámites para aprobar una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2026; y que proponía una subida acorde con la Carta Social Europea, que aconseja que el SMI se mantenga en el 60% del salario medio.

Ahora hemos conocido una Sentencia del TJUE que convalida la Directiva (UE) 2022/2041, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.

Esta Directiva (UE) 2022/2041, adoptada por el Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, establece, como una de sus medidas nucleares, que todos los Estados deben tener un salario mínimo interprofesional; y que los Estados miembros podrán utilizar, como valores de referencia indicativos para la actualización de los salarios mínimos legales, los comúnmente utilizados a escala internacional, como el 60% de la mediana salarial bruta y el 50% del salario medio bruto.

Esta norma había sido impugnada por Dinamarca y Suecia, solicitando al TJUE su revocación, pero el Tribunal, en la Sentencia del TJUE de 11 de noviembre de 2025 (asunto C‑19/23), ha respaldado la mayor parte de su contenido, anulando sólo algunos artículos.

¿Y cómo va a afectar la decisión del TJUE al SMI en España?

InformacionComo ya hemos avanzado, la Sentencia llega en el momento en que está en plena negociación la subida del SMI para el año 2026 y que, en líneas generales, respalda la postura del Gobierno, y de las organizaciones sindicales, en la mesa de dialogo social que debate sobre la subida.

Tanto es así que los dos sindicatos mayoritarios ya han solicitado al Gobierno que transponga, de forma inmediata, la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea; y que esa transposición se lleve a cabo mediante un Real Decreto de Salario Mínimo que sitúe su cuantía, como mínimo, en el 60% del salario medio nacional; y que las subidas del SMI no puedan ser absorbidas ni compensadas por otros conceptos salariales.

Por el contrario, las organizaciones patronales defienden que ni la Directiva ni la decisión del TJUE deban influir en la regulación estatal del SMI porque, a su juicio, en España ya se cumplen los estándares orientativos de la Directiva, e instan al Gobierno a que no aproveche la trasposición de la Directiva para introducir cambios de calado en la regulación estatal del SMI.

Recuerde...

El Comité Europeo de Derechos Sociales viene señalando, desde 1998, que el salario mínimo al que se refiere la Carta Social Europea Revisada debe ser, como mínimo, el 60% del salario medio nacional.

Este criterio coincide sustancialmente con el fijado por la Directiva (UE) 2022/2041, convalidada por el TJUE, que habla del 60% de la mediana salarial bruta y el 50% del salario medio bruto.

En lo que se refiere a cómo puede afectar esta decisión de la justicia comunitaria a la fijación del salario mínimo en España, es innegable que, tanto el contenido de la Directiva como el de la Carta Social Europea se alinean con las tesis del Ministerio de Trabajo; por lo que el Gobierno cuenta, aún si cabe, con más argumentos para aprobar por Real Decreto un incremento equivalente o próximo a ese 60% del salario medio nacional, incluso sin contar con el beneplácito de las organizaciones patronales, como ya ocurrió con el SMI para 2025.

Pero también debe destacarse que, aunque el TJUE haya respaldado sustancialmente la Directiva, matiza que la norma no puede intervenir directamente ni en la fijación del salario mínimo legal; ni en sus cuantías. Tampoco establece que deba fijarse el salario mínimo por una norma estatal, siendo posible establecerlo por vía de la negociación colectiva.

De hecho, la Sentencia anula, por un lado, el artículo que establecía los criterios que debían tener en cuenta obligatoriamente los Estados miembros con salarios mínimos legales a la hora de fijar y de actualizar esos salarios y, por otro lado, el que impedía la disminución de los salarios mínimos cuando están sujetos a una indexación automática; por entender que aquí si se producía por parte de la UE una intervención directa en la fijación del importe o cuantía del salario mínimo, que es algo que corresponde en exclusiva a cada Estado miembro.

En conclusión:

Encontrándonos en plena negociación para concretar cuál va a ser la cuantía, y cuáles son las condiciones de aplicación y actualización del SMI para 2026, habremos de estar atentos para ver cómo se introduce esta decisión del TJUE en esas conversaciones, cuáles son las reivindicaciones de los agentes sociales - sindicatos y patronal -, y si, finalmente, el SMI se fija en una cuantía equivalente, o próxima, al 60% del salario medio nacional; y qué ocurre con la compensación y absorción de esa eventual subida.

InformacionPero, hasta la aprobación definitiva del SMI 2026, puede consultar el salario mínimo interprofesional de 2025, saber cómo se aplica la subida anual del SMI, cuáles son las consecuencias para la empresa de pagar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional; o cómo funciona la deducción fiscal para trabajadores con rentas bajas, que compensa el importe que deberían pagar los individuos que perciben el SMI, entre otras muchas cuestiones.

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