Boletín semanal
Boletín nº24 17/06/2025

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El reto de demostrar a la AEAT que tu coche es solo para trabajar: ¡SÍ, se puede!.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 07/06/2025

En esta ocasión, buenas noticias para los contribuyentes. En la lucha infinita mantenida con la Administración tributaria cada vez que surge la palabra vehículo en el desarrollo de una actividad económica, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid -TSJM-, en su Resolución nº 163/2025, se ha puesto del lado de un contribuyente que según este Tribunal ha sido capaz de demostrar la afectación exclusiva de un vehículo a su actividad profesional y, consecuentemente, deducir el gasto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-.

El TSJM ha estimado el recurso presentado por el administrado y anula la liquidación que le había practicado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- (a quién además le había dado la razón el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), ordenando que se dicte una nueva y se incluya la deducción del gasto por amortización del vehículo que el contribuyente considera afecto a su actividad económica.
Recuerde que:
Para poder deducir los gastos de un vehículo es preciso que este, además de otros requisitos, debe estar afecto de modo exclusivo a la actividad económica.
Recordemos que el artículo 22 del Real Decreto 439/2007, que aprueba el Reglamento del IRPF, considera deducibles los gastos de un vehículo afecto a una actividad económica, aunque atienda a necesidades privadas, siempre que sea accesoria y notoriamente irrelevante, salvo el caso de los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo. De esta forma, en el caso de automóviles de turismo, la afectación exclusiva a la actividad económica debe ser probada o acreditada de forma muy rigurosa y aunque (como señala la Sentencia) el vehículo pueda ser utilizado para la actividad profesional, esto no excluye su posible uso personal.
Este contribuyente demuestra la existencia, naturaleza y finalidad del gasto (amortizaciones del vehículo) así como su conexión o correspondencia con los ingresos generados; además acredita la afectación exclusiva realizando un gran esfuerzo probatorio, aportando pruebas tales como:
- Certificado del responsable de recursos humanos del grupo, que identifica el vehículo que entraba en sus instalaciones, con anexo de los fichajes por huella dactilar, implantado para los colaboradores externos del grupo.
- Justificación de desplazamientos un día al mes, habitualmente en la primera semana, a las instalaciones de la Gestoría Administrativa situadas en otros municipios para desarrollar su labor de consultoría profesional.
- Justificación de desplazamientos que demuestran la necesidad de un vehículo para su desempeño, para atender las necesidades de clientes.
- Aporta una hoja Excel donde se detallan los desplazamientos diarios realizados a la sede de los clientes durante el ejercicio, que arroja un total de 13.865,60 kilómetros, calculados mediante la aplicación Google Maps, los recorridos realizados alcanzan la cifra de 14.801,20 km, prácticamente coincidente con el kilometraje que figura en el libro de mantenimiento del vehículo que también se aporta.
- Aporta las hojas de mantenimiento de los ejercicios liquidados, de otro vehículo para uso particular, donde puede comprobarse la diferencia de kilometraje, coherente con la realización a lo sumo de un par de viajes anuales de ámbito nacional por vacaciones y desplazamientos de fin de semana.

A la vez respalda su razonamiento justificando que:
- Se trata de un vehículo eléctrico, que tiene muy limitada las posibilidades de ser utilizado para viajes de ocio, por su corto radio de acción.
- Realiza desplazamientos prácticamente a diario a la sede del Grupo en otra localidad muy cercana, para lo que no le compensaba económicamente un vehículo térmico, por lo que optó por un vehículo eléctrico.

De esta forma, el TSJM considera una arbitrariedad que, habiendo realizado un esfuerzo de prueba razonable, la Administración niegue su virtualidad sin aportar las pruebas pertinentes que demuestren lo contrario, o negando motivadamente la validez de las presentadas.
Con esta sentencia (Resolución nº 163/2025), donde el Tribunal "se pone del lado del contribuyente", todos los interesados que pudieran estar en situaciones similares, debiendo acreditar la afectación de su vehículo a la actividad empresarial o profesional, tendrán:
- Un precedente judicial muy reseñable que puede servirles de referencia para resolver conflictos con la AEAT
- Una guía de los posibles documentos, procedimientos y metodología utilizada para demostrar que el vehículo utilizado para el desempeño de su actividad empresarial o profesional está, efectivamente, afecto de forma exclusiva a la misma; permitirá "planificar su posible acreditación futura" desde la misma compra del vehículo.
