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2025, punto de inflexión estratégico en el rescate anticipado de planes de pensiones.

Javier Gómez , Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com 07/11/2025 Boletin nº 43 - Año 2025

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Así es, muchos lectores ya conocerán que desde 1 de enero de 2025 los partícipes de planes de pensiones, podrán "hacer uso" del supuesto excepcional de liquidez para la disposición anticipada del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad (si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan en cuestión que cada persona tenga formalizado); además, este rescate anticipado es compatible con la realización de nuevas aportaciones para contingencias pendientes de ocurrir, jubilación por ejemplo. Dicho en términos más claros, los derechos derivados de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2015 pueden resultar disponibles desde 1 de enero 2025, liberándose cada año el derecho consolidado sobre las nuevas aportaciones.

En este momento interesa recordar que:

Recuerde que:

Estas mismas características resultan aplicables a las prestaciones recibidas por Planes de Previsión Asegurados -PPAs-.

  1. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo debiendo integrarse en la base imponible general del impuesto (Art. 17.2 a) 3.ª Ley 35/2006).
  2. Las prestaciones de un plan de pensiones acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, podrán beneficiarse de una reducción fiscal (del 40%) sobre la parte del dinero que provenga de aportaciones hechas antes del 31 de diciembre de 2006, siempre que la prestación se perciba en forma de capital y se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente en esa fecha (DT 12ª. Ley 35/2006).
  3.  Esta reducción fiscal (40%) solo resultará aplicable a las prestaciones percibidas en el mismo ejercicio en el que se produzca la contingencia correspondiente (disposición anticipada, jubilación, etc.), o en los dos ejercicios siguientes. En este punto nos interesa "repescar" la unificación de criterio que hace el Tribunal Económico Administrativo-Central -TEAC- en su Resolución 08719/2021, de 24.10.2022, cuando establece:

    Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción (40%) prevista en el art. 17.2.c) TR de la Ley del IRP.F, por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.

En este sentido, la Dirección General de Tributos -DGT- se ha posiciado en distintas consultas vinculantes (V2524-24, de 10 de diciembre de 2024, V1141-25, de 30 de junio de 2025, V1240-25, de 4 de julio de 2025, entre otras) sobre la posibilidad de aplicar la reducción del 40%, cuando se es poseedor de varios planes de pensiones, o si se quiere disponer anticipadamente de los derechos consolidados a partir de 2025 para años más tarde disponer del resto consecuencia de la jubilación, etc., resultando importante tener en cuenta que no todas las aportaciones a los sistemas de previsión social tendrán el mismo tratamiento, interesando conocer la comparativa entre Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados y Planes Individuales de Ahorro Sistemático.

De todo ello, buscando que nuestro lector pueda sacar una interpretación clara, podríamos deducir que a partir de 2025:

Situación ¿Es posible aplicar el 40 % de reducción? ¿Plazos? A tener en cuenta
Rescate anticipado (10 años de antigüedad) Sí, si es en forma de capital y para aportaciones anteriores a 2007. Solo en el ejercicio en que se rescata y los dos siguientes. Debe existir solicitud expresa del rescate, no el simple transcurso temporal de los 10 años (necesario).
Rescate ulterior por jubilación Sí, pero solo por la contingencia que corresponda. Si se aplicó ya la reducción en el rescate anticipado, no puede volver a aplicarse al jubilarse sobre esas mismas aportaciones, si sobre otras distintas. El plazo corre desde la contingencia correspondiente (jubilación, incapacidad…) El rescate extraordinario y la jubilación son contingencias distintas, pero no es posible doble reducción sobre los mismos derechos
¡Cuidado! porque si se dispone anticipadamente de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, en un año en el que ya podría jubilarse, la DGT considera que ese rescate corresponde a la jubilación. Por tanto, si aplica la reducción fiscal del 40% en ese momento, no podrá volver a utilizarse cuando se jubile oficialmente más adelante.
Por contra, si en el ejercicio en que realiza la disposición anticipada (10 años), no puede percibir la prestación por jubilación, y aplica la reducción del 40% a esa disposición anticipada, posteriormente al percibir la prestación por jubilación podría aplicar nuevamente la reducción del 40% por dicha contingencia, al ser la jubilación una contingencia distinta al supuesto excepcional de disposición de los derechos consolidados en los planes de pensiones correspondientes a las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad

A partir de aquí ya cada contribuyente puede "hacer sus números", ver sus condiciones personales y utilizar aquella estrategia que entienda mejor para sus intereses. Ahora bien, habrá de extremarse la cautela en situaciones comprometidas como la resuelta por la propia DGT en la consulta V0030-25, de 15 de enero de 2025, cuando se le pregunta por la "posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio si se moviliza parte de los derechos consolidados del plan de pensiones a nuevos planes y rescata cada plan de pensiones en forma de capital en ejercicios distintos".

De esta situación, pudieran derivarse las siguientes implicaciones:

Situación ¿Es posible aplicar el 40% de reducción? ¿Plazos? ¿Qué riesgos hay?
Rescates sucesivos del mismo plan . Solo una vez. Ejercicio de la contingencia y los 2 años siguientes No aplicar más de una vez.
Movilización a otros planes y rescate de cada uno en ejercicios distintos , por cada nuevo plan. Una vez por cada plan. Ejercicio de la contingencia y los 2 años siguientes AEAT puede entender simulación o conflicto. Debe existir causa razonable.
Movilización con exclusiva finalidad fiscal NO (puede anularse) --- Conflicto/simulación.
Rescates de distintos planes, misma contingencia Sí. Una vez por cada plan. Ejercicio de la contingencia y los 2 años Se debe documentar finalidad.

Del cuadro-resumen, observamos que:

  1. Solo se permite una reducción por rescate en forma de capital de cada plan de pensiones. Si el primer rescate se acoge a la reducción del 40%, los rescates sucesivos del mismo plan ya no podrían beneficiarse de dicha reducción, aunque existan aportaciones anteriores a 2007.
  2. El hecho de movilizar derechos para crear varios planes y rescatar cada uno permite aplicar la reducción por cada plan, pero siempre y cuando la operación sea legítima pues, si la Administración tributaria detecta abuso del régimen para lograr reducciones múltiples sin una causa razonable, puede aplicar la simulación y conflicto en la aplicación de la norma de la Ley General Tributaria (Arts. 15 y 16 Ley 58/2003).

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