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Boletín nº36 23/09/2025


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CONSULTAS FRECUENTES

Sociedades con administradores no residentes: ¿realmente necesitan representante en España?

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 19/09/2025

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Cuestión de actualidad que ya no resulta una cuestión excepcional; la creciente presencia de sociedades españolas administradas por personas físicas extranjeras no residentes ha generado muchas dudas entre profesionales del ámbito contable, fiscal y mercantil, especialmente en relación con la supuesta obligación de designar un representante con domicilio en España; y es que hemos de recordar, que el artículo 47 de la Ley 58/2003 General Tributaria -LGT-, a los efectos de relacionarse con la Administración Tributaria establece:

(...) los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria (...)

Conviene entonces en este momento, retomar una cuestión ya aclarada pero que ha vuelto a cobrar relevancia, impulsada por la proliferación de casos como el presentado. Nos servimos para ello del criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V0787-25 de 6 de mayo de 2025, que siendo traducido a un lenguaje más coloquial "viene a decir que":

Cuando una sociedad tiene residencia fiscal en España, su administrador, aun cuando sea una persona física extranjera y no residente, actúa como su representante legal ante la Administración tributaria, no siendo necesario designar otro representante con domicilio en España.

Tras esta conclusión, en estas situaciones, ya no será necesario utilizar el típico formulario o modelo de designación de representante en España por contribuyente no residente, pues esta persona física tendrá todas las facultades de representante legal.

Señalar que para la DGT existen situaciones donde no resultará aplicable la designación de representante referido en el artículo 47 de la LGT, llegando a esta conclusión con sustento en los siguientes argumentos:

  1. La administración de una sociedad de capital, por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada, se puede confiar a un administrador único que puede ser una persona física o jurídica (arts. 210 y 212 de la Ley de Sociedades del Capital).
  2. En los casos de administrador único, el poder de representación de la sociedad corresponde necesariamente a este.
  3. La sociedad es residente en territorio español cuando concurre alguno de los requisitos establecidos en el artículo 8.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, es decir:
    1. Haberse constituido conforme a las leyes españolas.
    2. Tener su domicilio social en territorio español.
    3. Tener su sede de dirección efectiva en territorio español.

Desde nuestro punto de vista, de toda esta problemática pudieran derivarse situaciones delicadas con la Administración tributaria, pues "entroncamos" la representación y todos los aspectos que necesariamente estamos obligados a conocer sobre las notificaciones; de ahí nuestro consejo al lector para "estar al día" y verificar "que todo lo tenemos en regla".

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