Boletín semanal
Boletín nº18 06/05/2025

Comentarios
Publicada la reducción de los índices de rendimiento en Módulos por circunstancias excepcionales.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 30/04/2025

Peores noticias que el año pasado para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- que desarrollen una actividad económica y determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva ("Módulos"). Ha sido publicada la Orden HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, con menos reducciones que se dieron en el ejercicio 2023.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Emite el informe donde muestra circunstancias excepcionales producidas durante 2024 en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el artículo 37.4.1.º RIRPF.
Uno de los motivos por los que desde SuperContable.com, tradicionalmente hemos aconsejado tener paciencia a la hora de presentar la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente, es precisamente la publicación periódica de esta Orden Ministerial. El objetivo de la misma, "sujetada" en el artículo 37.4.1.º del Reglamento (Real Decreto 439/2007) del IRPF, es aplicar excepcionalmente una reducción de los signos índices o módulos de aquellas actividades económicas a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, que hayan podido verse afectadas (en su zona o sector) por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales.
Así, cada contribuyente que deba declarar por el ejercicio 2024 el rendimiento de actividades agrícolas y ganaderas por el método de estimación objetiva ("Módulos"), debe consultar esta Orden HAC/408/2025, para así verificar que:
- En su Comunidad Autónoma (Ejemplo: Andalucía).
- En la provincia o ámbito territorial donde desarrolla su explotación, y (Ejemplo: Almería - Términos municipales de: Albanchez y Albox)
- Para las actividades que desarrolla (Ejemplo: Almendra)

El índice de rendimiento neto que puede aplicar durante el ejercicio 2024 es el que aparece en esta Orden Ministerial (en el ejemplo referido 0,05) y no el que inicialmente venía publicado en la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (para el ejemplo referido 0,26).
¿Cuáles son las malas noticias?
Tal vez no sea correcto decir que son "malas noticias" sino, como apuntábamos en el título del comentario, peores que el año pasado.
Efectivamente, la Orden HAC/348/2024, que modificaba para 2023 los índices de rendimiento neto de actividades agrícolas y ganaderas, además contemplaba, con objeto de tener en cuenta los efectos de la sequía en la caída de los rendimientos de las producciones, el aumento de un 10% a un 15% de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos establecida con carácter general para el ejercicio 2023.
Para este ejercicio 2024, liquidado entre los meses de Abril y Junio de 2025, no solo no se produce ningún incremento de esta reducción de carácter general del rendimiento neto de módulos, sino que además queda fijada en un 5% por la Orden HFP/1359/2023 reguladora del Régimen de estimación objetiva para este ejercicio.
Haciendo un recordatorio cronológico:
2022 | 2023 | 2024 | 2025 | |
Reducción General del Rendimiento Neto por Módulos | 15% | 15% | 5% | 5% |
