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Boletín nº04 27/01/2026
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Modificaciones en los modelos de declaración del IVA de 2026.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 26/01/2026
- La Orden HAC/27/2026 modifica los modelos 303, 322, 353, 390 y los registros del SII.
- Se incluye la deducción del nuevo pago a cuenta del IVA derivado de la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.
El 26 de enero de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican los modelos de declaración del IVA (303, 322, 353 y 390), así como las especificaciones técnicas del Libro registro de facturas emitidas llevado en la Sede electrónica de la AEAT. Estas modificaciones, que entran en vigor al día siguiente de su publicación, tienen como objetivo adaptar los modelos a los cambios introducidos por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en relación con el régimen de garantías aplicable a las entregas de carburantes extraídos de depósitos fiscales.
Esta orden se coordina con otras tres normativas publicadas recientemente que regulan el modelo 319 de pago a cuenta, el procedimiento para obtener la condición de operador confiable y los requisitos de los avales para este sector.
Nuevo sistema de garantías para hidrocarburos.
La modificación de los modelos de IVA responde a la nueva regulación establecida en el artículo 19.5º de la Ley del IVA, que obliga al último depositante de gasolinas, gasóleos y biocarburantes que se extraigan de un depósito fiscal (o al titular del depósito si es propietario del producto) a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta de estos productos.
Esta garantía, que no será aplicable cuando el obligado tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o de operador confiable, podrá consistir en:
Un aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros, o bien
- Un pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega posterior.
En este segundo caso, el pago a cuenta será deducible en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se incluya el IVA de la entrega posterior.
Nuevas casillas en los modelos de IVA.
Para permitir la deducción del pago a cuenta mencionado, el proyecto de Orden introduce una nueva casilla en los modelos de autoliquidación del IVA. Tanto en el modelo 303, como en en el 322, 353 y 390 se incluye la casilla 112 para consignar el "Pago a cuenta de entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero atribuible a la Administración del Estado". Este importe se resta en el cálculo del resultado de la liquidación.
Además, en el apartado de Identificación, se añade un nuevo indicador para reflejar si se trata de un "Sujeto pasivo con derecho a deducir pago a cuenta de entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero".
Modificación en el Libro registro de facturas emitidas (SII).
Con el fin de facilitar la gestión y control de la garantía de IVA para los carburantes, la Orden introduce también un nuevo campo en el diseño de registro del libro registro de facturas emitidas del SII.
Se trata del campo "HidrocarburosExtraidosDeposito" (identificador de lista L35) que especifica si la factura documenta la entrega o entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de la garantía exigida. Si no se informa, se entenderá que tiene valor "N" (No).
Entrada en vigor: segundo trimestre de 2026.
La Orden HAC/27/2026 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 27 de enero de 2026, pero se aplicará por primera vez de la siguiente forma:
A las autoliquidaciones de IVA (modelos 303, 322 y 353) correspondientes al segundo trimestre o al mes de febrero de 2026 (según el período de liquidación del sujeto pasivo).
A la declaración-resumen anual (modelo 390) correspondiente al ejercicio 2026.
A los registros de facturación del Libro de facturas emitidas (SII) correspondientes a operaciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026.
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