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Aprobado el procedimiento para obtener la condición de operador confiable a efectos del IVA.

Publicado: 22/12/2025

Boletin nº 49 - Año 2025


  • También se aprueba el modelo 319 de pago a cuenta y los avales que se deben constituir por el IVA de las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero.

  • Los operadores confiables quedan exentos de la obligación de aportar garantías sobre el IVA de los carburantes.

El 22 de diciembre de 2025 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado tres Órdenes Ministeriales destinadas a prevenir y combatir el fraude en el mercado de hidrocarburos. Estas normas regulan específicamente las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes que tienen lugar tras abandonar el régimen de depósito distinto del aduanero. El objetivo principal de Hacienda es evitar impagos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y las distorsiones de precios en el sector mediante la exigencia de garantías previas al abandono del régimen suspensivo.

En el siguiente enlace puede ver los pasos para recuperar el IVA de un cliente moroso.

La nueva normativa establece que el último depositante o el titular del depósito fiscal —en caso de ser propietario del producto— está obligado a constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA. Esta obligación aplica a todas las entregas sujetas y no exentas posteriores a la extracción del producto del depósito. Dicha garantía puede instrumentarse a través de un aval de una entidad financiera o compañía de seguros, o bien, mediante un pago a cuenta del impuesto, asegurando que el ingreso se realice de forma previa a la salida de los bienes.

Requisitos y registro del operador confiable.

Como novedad destacada para el sector, la Orden HAC/1496/2025 regula el procedimiento para obtener la condición de operador confiable, lo cual permite quedar exento de la obligación de prestar las citadas garantías. Para ello, se crea un registro específico que se integra en el registro de extractores de depósitos fiscales, aunque ambos funcionarán de forma independiente y podrán ser consultados electrónicamente. Las empresas interesadas deberán solicitar su inclusión a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y la condición será efectiva al día siguiente de la notificación del acuerdo de inclusión.

Para obtener el reconocimiento como operador confiable, las entidades deben cumplir requisitos de actividad muy estrictos: estar inscritos en el registro de extractores, alcanzar un volumen de extracción anual de al menos 1.000 millones de litros y acreditar tres años de actividad previa como operador al por mayor. Además, es imprescindible demostrar una sólida solvencia financiera mediante la aportación de estados financieros auditados o certificaciones bancarias. El cumplimiento de estos criterios asegura que el operador posee una estructura robusta para gestionar sus obligaciones tributarias sin necesidad de aportar avales adicionales por cada operación.

Modalidades de garantía y plazos de aplicación.

Por su parte, la Orden HAC/1495/2025 aprueba el modelo 319, diseñado específicamente para aquellos operadores que no posean la condición de operador confiable y opten por el pago a cuenta como forma de garantía. La presentación de este modelo debe realizarse de forma obligatoriamente electrónica a través de la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Es fundamental que los departamentos administrativos tengan en cuenta que la presentación y el ingreso efectivo deben ser siempre previos a la extracción física de los productos del depósito.

En cuanto a los avales bancarios, la Orden HAC/1497/2025 establece que el importe mínimo garantizado debe cubrir el 110 por ciento de la cuota del IVA de las operaciones realizadas en los dos meses naturales anteriores. En caso de que el operador no haya tenido actividad en dicho periodo, el aval se fijará según una previsión de actividad justificada, con un mínimo absoluto de tres millones de euros. Estos avales deben ser globales y se constituirán a favor de la AEAT o de las Haciendas Forales competentes, que actuarán como beneficiarias solidarias.

Respecto al calendario de aplicación, las tres órdenes ministeriales entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, aplicándose por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026. Así, se ha establecido un régimen transitorio durante el mes de enero de 2026 en el que no será exigible la garantía del ingreso del IVA. Este periodo de gracia permite a los operadores tramitar sus solicitudes para obtener la condición de operador confiable o preparar los avales necesarios antes de que la obligación sea plenamente efectiva.

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