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Boletín nº30 29/07/2025


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Ya está en vigor la nueva deducción en el IRPF para los que cobren el salario mínimo y el nuevo procedimiento de devolución para los mutualistas.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 28/07/2025


El Boletín Oficial del Estado del 25 de julio de 2025 ha publicado la esperada Ley 5/2025, de 24 de julio, que introduce novedades tributarias de calado para dos colectivos muy diferentes pero numerosos: los trabajadores con salario mínimo interprofesional (SMI) y los mutualistas jubilados que reclamaban la devolución de las aportaciones realizadas de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Nueva deducción por rendimientos del trabajo.

La norma, que entró en vigor el 26 de julio, incorpora en su disposición final tercera una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para quienes perciben ingresos equivalentes o inferiores al SMI. Según lo estipulado, todos los trabajadores que durante el ejercicio fiscal 2025 no superen los 18.276€ de ingresos íntegros procedentes del trabajo podrán aplicarse una deducción específica en el IRPF de hasta 340€, siendo el máximo aplicable a las rentas iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional actual, fijado en 16.576€ brutos anuales. Esta deducción, que opera a modo de devolución, permitirá que estos trabajadores recuperen las cantidades retenidas a cuenta del impuesto en su declaración de 2025, a presentar en 2026, aumentando su renta disponible en un momento de elevada presión sobre los salarios más bajos.

El procedimiento será automático en la propia declaración, por lo que se recomienda presentar la declaración de la renta incluso si no está obligado, para poder beneficiarse íntegramente de la deducción y así recibir el importe correspondiente que haya sido retenido mes a mes en las nóminas. Esta medida responde a una realidad patente: aunque el salario mínimo se situó en 16.576€ anuales, el mínimo exento de tributar se mantenía en los 15.876€. De esta forma, la nueva deducción eleva la protección fiscal de quienes perciben el SMI y refuerza la progresividad del sistema tributario.

Solicitud de devolución única para los mutualistas jubilados.

Por otro lado, la Ley 5/2025 atiende, en su disposición adicional quinta, una demanda histórica de los mutualistas jubilados que, tras largos años de litigios, vieron reconocida por el Tribunal Supremo su derecho a que la Agencia Tributaria les devolviera cantidades indebidamente retenidas en concepto de IRPF durante los años 60 y 70. Hasta ahora, la devolución debía realizarse en un abono escalonado a lo largo de cuatro años (2025-2028), lo que había generado frustración e incertidumbre entre los afectados, muchos de ellos ya en avanzada edad.

Con la nueva regulación, la devolución se realizará íntegramente en un solo pago durante 2025, simplificando los trámites y eliminando la obligación de solicitar el reintegro año a año. Hacienda se compromete, además, a revisar oficio todas las solicitudes presentadas y a abonar de golpe las cantidades correspondientes a los ejercicios fiscales desde 2019 hasta 2022 y aquellos anteriores que no se encuentren prescritos.

El cambio afecta a varios cientos de miles de jubilados que han cotizado a mutualidades laborales y que reclamaban desde hace años un trato justo y la plena ejecución de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, que sentenció la obligación de devolver las cotizaciones indebidamente realizadas.

La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario electrónico para que los afectados puedan solicitar la devolución, con la garantía de que la totalidad de las cantidades será abonada antes de finalizar el año. El texto legal, fruto de un amplio consenso parlamentario, suspende además la prescripción de los plazos durante los meses en que las devoluciones estuvieron congeladas, asegurando así que ningún beneficiario pierda su derecho por motivos formales.

Ambas disposiciones suponen un alivio fiscal para los perceptores del salario mínimo y para miles de pensionistas, en un contexto de desaceleración económica y crecimiento dispar de la recaudación tributaria.

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