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Embargos a trabajadores o proveedores, ¿qué hacer si presentan un justificante de corriente de pago?

Javier Gómez , Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com 01/12/2025 Boletin nº 47 - Año 2025

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¿Qué ocurre si un proveedor o empleado presenta un justificante de la AEAT que demuestra que está al corriente de pago, pero la empresa no ha recibido la comunicación oficial de levantamiento del embargo?. La respuesta es clara y directa, la empresa no deberá correr riesgos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, sobre todo cuando ha recibido un mandamiento de embargo de los pagos que debe realizar a sus trabajadores o a proveedores con los que trabaja habitualmente.

La Dirección General de Tributos -DGT-, en su consulta vinculante V1239-25, de 4 de julio de 2025, aborda este escenario y ofrece una respuesta clara sobre cómo deben actuar las empresas para evitar responsabilidades.

En este sentido, para cualquier empresa resultará muy importante conocer:

  1. Cómo se realiza el embargo del sueldo a un trabajador,
  2. Qué pasos debe seguir al recibir una diligencia de embargo de salarios o débitos,
  3. Cómo contabilizar el embargo de la nómina de un trabajador,
  4. Cuándo dejar de aplicar el mandato de la AEAT y detener el embargo practicado, algo que resolvemos a continuación.

A estos efectos señalar que el artículo 82 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-, establece, entre otras cuestiones:

(...) Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones (...).

La duda que en algún caso ha podido surgir a alguno de nuestros lectores es, cómo actuar cuando el proveedor o empleado afectado por el embargo presente a la empresa un justificante (emitido por la propia AEAT), donde se acredita que ya se encuentra al corriente de pago o que ha satisfecho la deuda que motivó el embargo.

Pues bien, para la DGT el comportamiento que debe seguir la empresa retenedora es claro:

La empresa debe seguir practicando el embargo sobre las cantidades señaladas en la diligencia correspondiente. Esta obligación se mantiene hasta que se alcance el importe total de la deuda pendiente, o hasta que el órgano de recaudación competente comunique expresamente al pagador que las retenciones han finalizado.

Concluyendo:

LA EMPRESA DEBE: LA EMPRESA NO DEBE:
  1. Cumplir estrictamente lo ordenado en la diligencia de embargo, continuando con las retenciones hasta recibir comunicación formal y expresa del levantamiento por parte de la AEAT.
  2. No dejarse influir por justificantes presentados por el proveedor/empleado; estos no liberan a la empresa de responsabilidad según la normativa.​
  3. Documentar y archivar todas las comunicaciones recibidas de la AEAT para acreditar el cumplimiento en caso de revisión.
  1. Cesar las retenciones únicamente por la presentación de justificantes o certificados de la AEAT; esto podría implicar responsabilidad tributaria solidaria por las cantidades no retenidas en caso de proceder antes de la comunicación oficial.
  2. Asumir que el estado de deuda está resuelto hasta ser informado oficialmente por el órgano recaudador.

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