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Boletín nº44 18/11/2025
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ARTÍCULOS
Nueva instrucción de la AEAT sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas.
Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 13/11/2025
Con el fin de incorporar, entre otros aspectos, las novedades relativas a la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos en el pago de deudas tributarias, y siguiendo el criterio unificado fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC- en su Resolución 05121/2023, de 18 de febrero de 2025, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT- ha aprobado la Instrucción 3/2025, que sustituye y actualiza la anterior Instrucción 2/2023, que regulaba estas cuestiones hasta la fecha.
En SuperContable.com analizamos la referida Resolución y las tres posibles situaciones que puede encontrarse el obligado al pago de una deuda tributaria que solicita el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda; con publicación, la propia Administración tributaria ha aprovechado para "re-redactar" sus instrucciones al respecto.
En su instrucción, la AEAT unifica y precisa los efectos jurídicos de los pagos realizados mientras está pendiente la resolución de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria. Este criterio establece claramente cómo actuar según el momento en que se realiza el pago (total o parcial) y el estado de la solicitud (pendiente, inadmitida, o desistida tácitamente), por lo que el contribuyente ya no solamente debe conocer los pasos para aplazar ante la AEAT una deuda tributaria, sino los efectos de su solicitud.
De esta forma, podríamos sintetizar al lector las distintas situaciones que pueden encontrarse con este criterio unificado e instrucciones publicadas, interesando conocer a estos efectos, la diferencia entre inadmisión y denegación en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de tributos::
| Situación | Efecto según criterio del TEAC | Procedimiento según Instrucción 3/2025 de la AEAT |
| Solicitud presentada en periodo voluntario y pendiente de resolución, sin pagar. | En espera de la resolución, el período ejecutivo queda suspendido. | Se tramita solicitud normalmente. |
| Solicitud presentada y durante tramitación se efectúa pago total. | Se entiende desistimiento tácito; archivo de la solicitud sin resolver. | Se archiva por desistimiento; posible liquidación de intereses de demora desde el fin del período voluntario (si fuese el caso). |
| Solicitud inadmitida. | Se entiende como no presentada por lo que no se suspende el período ejecutivo. | Continúa la ejecución del cobro como en período voluntario original. |
| Solicitud inadmitida, con pago parcial antes de notificación inadmisión y transcurrido plazo de pago voluntario. | La solicitud sigue activa para el importe pendiente de pago. | Los pagos se entiende realizados en período ejecutivo, devengándose los recargos del período ejecutivo e intereses de demora que procedan. |
| Solicitud inadmitida, con pago total antes de notificación inadmisión y transcurrido plazo de pago voluntario. | Plazo voluntario no suspendido, no se considera ingreso en período ejecutivo. | Se entiende pago realizado en período voluntario, devengándose los intereses de demora que procedan. |
| Solicitud inadmitada, con pago total tras notificación de inadmisión y transcurrido plazo de pago voluntario inicial. | Plazo voluntario no suspendido. | Procede recargo ejecutivo (art. 28.2 LGT) si ha vencido plazo voluntario, más, en su caso intereses de demora que pudieran corresponder (con providencia de apremio). |
A resaltar:
- La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada en período voluntario suspende el inicio del período ejecutivo hasta que la solicitud sea resuelta.
- Si la solicitud es inadmitida, se tendrá por no presentada, y el plazo de pago voluntario original no se altera ni se amplía.
- Si el deudor realiza el pago total de la deuda durante la tramitación de la solicitud, se considera un desistimiento tácito de la misma y el procedimiento se archiva sin resolver la solicitud.
- Si se realiza un pago parcial, la solicitud sigue tramitándose por el importe pendiente.
Por todo lo anterior, consideramos necesitario conocer, al mismo tiempo, los efectos que produce el desistimiento expreso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
No podemos terminar sin hacer mención que la misma Instrucción 3/2025, perfecciona el marco regulador de las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento en el ámbito concursal y preconcursal, reestructurando y extiendiendo expresamente la cobertura de la Instrucción 2/2023 a los deudores que se encuentren en fase preconcursal y resulten afectados por la disposición adicional undécima de dicha norma.
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