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Boletín nº36 23/09/2025


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Más de dos millones y medio de declaraciones de la renta presentan alguna situación familiar de discapacidad: ¿Qué incentivos fiscales pueden aplicar?

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 19/09/2025


Como cada septiembre, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado la Estadística de los declarantes con discapacidad del IRPF, en este caso correspondiente al ejercicio 2023. Los datos muestran que 2.690.012 declaraciones de la renta incorporan alguna circunstancia vinculada a la discapacidad, ya sea del propio contribuyente, de sus descendientes, ascendientes o cónyuge. Esta cifra, que supone el 11,2 % del total de las declaraciones presentadas, pone de relieve la relevancia de este colectivo en el ámbito tributario y la necesidad de conocer en detalle los beneficios fiscales disponibles.

Impuestos y beneficios: ¿qué se puede aplicar por discapacidad?

Incremento en el mínimo exento de tributar:

En materia de mínimos personales y familiares, la normativa del IRPF establece un incremento específico cuando existe discapacidad. El contribuyente que cuente con un grado reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 % puede aplicar un mínimo adicional de 3.000 euros, que se eleva hasta 9.000 euros si el grado es del 65 % o más. Además, cuando la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas o presenta movilidad reducida, procede un incremento de 3.000 euros sobre las cifras anteriores. Los mismos importes son aplicables si la situación afecta a ascendientes o descendientes que conviven con el declarante y no tenga rentas anuales no exentas superiores a 8.000 euros, un límite que lleva 18 años sin actualizarse.

Más detalles sobre las condiciones para aplicar los mínimos por discapacidad.

Deducción por personas con discapacidad a cargo:

Además de los incrementos en las cuantías mínimas exoneradas de tributar, existen deducciones en cuota que resultan de gran interés. Los contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad pueden aplicar hasta 1.200 euros anuales por cada familiar que cumpla los requisitos legales, mientras que la deducción también alcanza al cónyuge en situación de discapacidad en determinadas circunstancias. Incluso el propio contribuyente con discapacidad que trabaje por cuenta propia o ajena y cotice en la Seguridad Social puede beneficiarse de esta reducción. Cabe destacar que estas deducciones se pueden solicitar de forma anticipada, recibiéndose mensualmente en lugar de esperar al resultado de la declaración.

Más información sobre cómo solicitar la deducción de personas con discapacidad a cargo.

Reducciones por aportaciones vinculadas a personas con discapacidad:

El sistema también contempla reducciones en la base imponible por aportaciones a instrumentos de previsión social vinculados a la discapacidad. Las personas con discapacidad pueden aportar hasta 24.250 euros anuales a planes de pensiones, mutualidades o patrimonios protegidos. A su vez, los familiares hasta tercer grado, así como el cónyuge o tutor, pueden realizar aportaciones en su favor con un límite individual de 10.000 euros, siempre que el total conjunto no supere los 24.250 euros. Estas cantidades minoran directamente la base imponible general, por lo que su efecto fiscal puede ser notable.

Consulta aquí para ver los requisitos de las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social / patrimonios protegidos para personas con discapacidad.

Rentas exentas por motivo de discapacidad:

Otro bloque fundamental lo constituyen las exenciones. Determinadas rentas percibidas por personas con discapacidad no tributan en el IRPF. Entre ellas se encuentran las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las pensiones de orfandad y a favor de familiares con discapacidad, así como las ayudas públicas para financiar estancias en residencias, centros de día o servicios de asistencia. Igualmente, las rentas derivadas de patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad gozan de exención hasta determinados límites anuales. Pincha aquí para conocer cuáles rentas pueden quedar exentas.

Y si no están exentas, aquellas que deban tributar como rendimientos del trabajo podrán aplicar la reducción por discapacidad del trabajador activo.

Deducciones autonómicas por razón de discapacidad:

Por otra parte, conviene recordar que muchas Comunidades Autónomas complementan los incentivos estatales con deducciones propias en la cuota del impuesto, lo que amplía las posibilidades de minoración. Estas deducciones autonómicas suelen vincularse a gastos de asistencia, adaptación de vivienda o escolarización de hijos con discapacidad, y su aplicación requiere atender a la normativa específica de cada territorio (consulte las deducciones autonómicas según su Comunidad).

La aplicación de todos estos incentivos exige acreditar oficialmente el grado de discapacidad mediante resolución o certificado del órgano competente. El umbral mínimo reconocido es del 33 %, aunque a partir del 65 % los beneficios fiscales se amplían. En algunos supuestos también se exige la convivencia con el contribuyente y que los ingresos del familiar con discapacidad no superen ciertos límites, en los enlaces adjuntos se detallan estos requisitos específicos.

InformacionDesde el punto de vista de la asesoría fiscal, estos datos de la AEAT confirman que la discapacidad está presente en un volumen muy significativo de declaraciones y que el correcto aprovechamiento de los incentivos puede suponer un ahorro considerable. La complejidad de las condiciones, los límites de renta y la coexistencia de beneficios estatales y autonómicos hace imprescindible una revisión caso por caso. Las bases de datos de SuperContable le permiten realizar esta revisión con la garantía de disponer de la mejor información actualizada.

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