Boletín semanal

Boletín nº33 02/09/2025


Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.

ARTÍCULOS

Regularización de cuotas de autónomos: ¿en qué ejercicio o renta se declara?.

Javier Gómez, Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com - 02/04/2025 ACTUALIZADO 27/08/2025

img_ct_01

Existe la posibilidad de que el lector, si cotiza a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-, haya recibido, esté recibiendo o vaya a recibir de forma inminente, una notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, informándole de la regularización de sus bases y cuotas de cotización correspondientes a un ejercicio anterior (por ejemplo 2023), pues, como sabemos, las cotizaciones realizadas durante el ejercicio en curso son provisionales.

Seminario_IRPF_2024

Por comentarios pasados como "Tratamiento fiscal de las cuotas del RETA regularizadas por la TGSS con el nuevo sistema de cotización de los autónomos", nuestros lectores conocen, cuál es la incidencia fiscal y la forma de proceder si reciben una notificación de la TGSS donde se regulariza de forma definitiva las cantidades por las que habrían de haber debido cotizar durante un determinado ejercicio (a lo largo del presente comentario nos referiremos a 2023 por ser el primer año que dará lugar a este procedimiento, pero sería trasladable a cualquiera de los siguientes, si no se produjese ningún otro cambio normativo al respecto).

Recuerde que:

No procede realizar autoliquidación rectificativa para proceder con la regularización de cuotas de ejercicios pasados (en este caso 2023).

Refrescar simplemente que, trabajadores autónomos, autónomos societarios, autónomos colaboradores, etc., podrán encontrarse en tres situaciones distintas, una vez la Administración, previo cotejo de la información disponible en la Agencia tributaria, verifique si se ha cotizado en función de los rendimientos anuales obtenidos. Así, nos podemos encontrar con:

  1. Que efectivamente se ha cotizado de acuerdo a los baremos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad; no debiendo producirse regularización alguna.
  2. Que se haya cotizado por debajo de los baremos establecidos, solicitando la TGSS ingresar un importe adicional; de acuerdo con la  consulta vinculante V2518-22, de 7 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Tributos -DGT-,  éste se imputará, en el ejercicio siguiente, como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese mismo ejercicio.
  3. Que se haya cotizado por encima de los baremos establecidos, devolviendo la TGSS la diferencia de lo cotizado en exceso; de acuerdo con la referida consulta vinculante V2518-22,  éste se imputará, en el ejercicio siguiente, como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Si se diese el caso de que el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento (tanto si las cuotas fueron imputadas gasto deducible del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa o de los rendimientos del trabajo).

Hasta aquí todo parece muy claro. Ahora bien, en la práctica las personas afiliadas al RETA han recibido, reciben y recibirán en un futuro notificaciones sobre su regularización de un determinado ejercicio, en el ejercicio siguiente o incluso dos ejercicios después. A modo de ejemplo, las primeras regularizaciones del ejercicio 2023, se recibieron durante el ejercicio 2025, y la gran duda suscitada es:

¿He de aplicar el mayor o menor gasto en la declaración de la Renta del ejercicio siguiente al regularizado o en la del ejercico en que recibo la regularización de cuotas?

Trasladada la pregunta al ejemplo seguido sería "¿He de aplicar el mayor o menor gasto en la declaración de la Renta del ejercicio 2024 o en la de 2025?".

Para aclarar la problemática y utilizando a modo de ejemplo la "Campaña de Renta del ejercicio 2024", al seguir los criterios marcados por la DGT en la consulta vinculante V2518-22, será "en el ejercicio siguiente" (en este caso podríamos entender 2024, ejercicio siguiente al que se regulariza), aquel en el que habríamos regularizar los gastos imputados en la declaración de la renta del ejercicio 2023.

Ahora bien, el paso del tiempo -como siempre- no ha hecho más que permitimos aclarar de forma inequívoca y clara la forma en que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, establece, para por ejemplo la situación en la que el autónomo debiese ingresar un importe adicional por no haber cotizado suficiente durante un determinado ejercicio.

Es la consulta vinculante V0874-25, de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Tributos -DGT-, la que contestando a una situación como la planteada para las primeras regularizaciones del ejercicio 2023, que fueron regularizadas en el ejercicio 2025, establece que:

(...) si la regularización de las cuotas del ejercicio 2023 se realizara en el ejercicio 2025, será a este último ejercicio al que habrá que imputar el mayor gasto o la devolución que dicha regularización implique (...)

Consecuentemente, el importe adicional satisfecho por cotizaciones a la Seguridad Social será gasto deducible en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se pagaron a la Seguridad Social dichos importes adicionales, es decir, si se paga en el ejercicio 2025, se imputará como un mayor gasto en este ejercicio económico, cuya declaración será presentada entre Abril y Junio del año 2026.

Esta cuestión además queda refutada por el propio asistente virtual de Renta de la AEAT, que se expresa en los siguientes términos:

En caso de autónomo societario la respuesta habilitada viene dada por:

Es lógico pensar que hasta que no se produzca el pago efectivo (y en algunas ocasiones pudiera no producirse), no se habilite el derecho a esa imputación del gasto; y la misma línea argumental valdría para el caso de la devoluciones de exceso de cotizaciones realizadas, donde el contribuyente podría resultar beneficiado al imputar un menor gasto más tarde.

De esta forma, la consulta V0874-25 viene a constituirse como una aclaración o ampliación de la propia consulta V2518-22, para especificar (si es el caso) que como ejercicio siguiente ha de entenderse aquel en el que se produce el pago o cobro correspondiente de las regularizaciones de cuotas practicadas.

En cualquier caso, recomendamos la verificación de "nuestros datos fiscales", para cotejar que lo expresado coincide con el ejercicio en que la AEAT refleja los pagos o cobros regularizados.

Estrategias_Fiscales

Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.