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Boletín nº25 24/06/2025

ARTÍCULOS

El Tribunal Supremo reitera la imprescriptibilidad de la potestad de comprobación tributaria cuando surte efectos en ejercicios no prescritos.

Bruno Morte, Gestor Administrativo-Asesor, colaborador de SuperContable.com - 24/06/2025

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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1439/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha reavivado un debate de gran calado en el ámbito tributario: la imprescriptibilidad de la potestad de comprobación de la Administración sobre hechos acaecidos en ejercicios prescritos, cuando estos proyectan efectos en ejercicios no prescritos. Esta resolución, que reitera la doctrina ya sentada en la STS de 11 de marzo de 2024 (recurso 8243/2022), consolida una interpretación expansiva del artículo 115 de la Ley General Tributaria (LGT), tras su reforma por la Ley 34/2015, y plantea importantes implicaciones para la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Contexto del caso: hechos y recorrido procesal

El litigio tiene su origen en la regularización del IRPF de 2014 de un contribuyente, a raíz de la calificación como simulado de un contrato de cesión de crédito celebrado en 1999, ejercicio ya prescrito. La Administración fundamentó su actuación en la redacción vigente del artículo 115 LGT, introducida por la Ley 34/2015, que permite comprobar hechos de ejercicios prescritos si estos inciden en ejercicios no prescritos.

Tras la desestimación del recurso contencioso-administrativo por el TSJ de Cataluña, el contribuyente interpuso recurso de casación, cuya admisión fue inicialmente denegada, pero posteriormente aceptada al apreciarse interés casacional objetivo para formar jurisprudencia.

La cuestión jurídica: ¿puede la Administración calificar como simulado un negocio celebrado en un ejercicio prescrito?

Tribunal SupremoEl núcleo del debate se centra en la interpretación del artículo 115 LGT, en su redacción tras la Ley 34/2015. El Tribunal Supremo responde afirmativamente a la cuestión planteada: la Inspección puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito si sus efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.

Este criterio se apoya en la separación conceptual entre la potestad de comprobación, que se considera imprescriptible, y la potestad de liquidación, que sí está sujeta a los plazos del artículo 66 LGT. La sentencia subraya que la reforma de 2015 introdujo un cambio sustancial en el régimen jurídico, habilitando expresamente la comprobación de hechos pasados con efectos presentes.

Fundamentos jurídicos y doctrina consolidada

El Tribunal remite íntegramente a la doctrina fijada en la STS de 11 de marzo de 2024, que establece que:

La fecha de celebración del negocio no determina el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación, sino que lo relevante es que los efectos del negocio se proyecten en ejercicios no prescritos y que las actuaciones de comprobación se hayan iniciado tras la entrada en vigor de la Ley 34/2015.

Asimismo, se destaca que la Disposición Transitoria Única de dicha ley permite aplicar este régimen a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, siempre que no se hubiera formalizado propuesta de liquidación.

El voto particular: una crítica desde la seguridad jurídica

Especial relevancia adquiere el voto particular concurrente del magistrado ponente, Francisco José Navarro Sanchís, quien, pese a compartir el fallo, expresa profundas reservas sobre la fundamentación jurídica. Su análisis pone el foco en la tensión entre la imprescriptibilidad de la potestad de comprobación y el principio constitucional de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE).

El magistrado advierte que la interpretación literal del artículo 115 LGT puede conducir a una retroactividad de facto ilimitada, que permitiría revisar hechos de hace décadas, con el consiguiente riesgo de indefensión para el contribuyente. Además, cuestiona que se haya descartado sin más el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, pese a las dudas razonables que suscita la norma.

Implicaciones para asesores fiscales y contables

La doctrina consolidada por esta sentencia tiene consecuencias directas en la práctica profesional:

Ejemplo práctico:

Imaginemos un contribuyente que, en 2017, celebra un contrato de compraventa de una participación en una sociedad, transfiriendo a un familiar el control de la misma. En el ejercicio fiscal de 2023, la Administración Tributaria inicia actuaciones de comprobación para el IRPF de 2021, que aún no ha prescrito. Durante la inspección, la Administración analiza la operación de 2017 y considera que, en realidad, se trató de una simulación destinada a ocultar la titularidad real del bien y a evitar la tributación correspondiente. Aunque el ejercicio 2017 ya ha prescrito, la Administración recalifica el negocio como simulado y, en consecuencia, regulariza el IRPF de 2021, ejercicio no prescrito, exigiendo la tributación que correspondería si el contribuyente hubiera sido titular real de la participación durante ese periodo.

Este ejemplo ilustra cómo, conforme a la doctrina de la STS 1439/2025, la Administración puede revisar y recalificar negocios jurídicos celebrados en ejercicios prescritos, siempre que sus efectos fiscales se proyecten en ejercicios no prescritos y las actuaciones de comprobación se hayan iniciado bajo la vigencia de la normativa actual.

Reflexión final: ¿hacia una imprescriptibilidad sin límites?

La STS 1439/2025 consolida una línea jurisprudencial que refuerza las potestades de la Administración tributaria, pero que también debilita las garantías del contribuyente. Aunque el Tribunal considera que no se vulnera la seguridad jurídica, el voto particular evidencia que el debate está lejos de estar cerrado.

La interpretación literal del artículo 115 LGT, sin matices ni ponderación, puede abrir la puerta a una revisión indefinida del pasado fiscal, lo que plantea serias dudas desde la perspectiva del derecho de defensa y la previsibilidad normativa.

En este contexto, se impone una reflexión profunda sobre el equilibrio entre la lucha contra el fraude y la protección de los derechos fundamentales. La jurisprudencia, como instrumento de seguridad jurídica, debe evitar los “bandazos” que erosionan la confianza en el sistema tributario.

En definitiva, la reforma de la LGT ha reforzado las potestades de la Administración, pero también ha planteado nuevos retos para la protección de los derechos de los contribuyentes, que deben ser abordados con rigor y profundidad en el ejercicio profesional.