Boletín semanal
Boletín nº29 22/07/2025

CONSULTAS FRECUENTES
¿Por qué Hacienda no me ha devuelto aún el importe de la declaración de la renta?
Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 18/07/2025

Con la finalización del plazo de presentación de la declaración de la renta 2024 el pasado 30 de junio de 2025, son muchos los contribuyentes que esperan recibir el ingreso correspondiente a aquellas declaraciones cuya liquidación resultó a devolver. Aunque la Agencia Tributaria ya ha realizado un porcentaje muy elevado de devoluciones, aún quedan ciudadanos a la espera, lo que genera incertidumbre y preguntas recurrentes sobre los motivos del retraso y los plazos legales.
Según la última nota de prensa publicada por la Agencia Tributaria (AEAT) correspondiente a la campaña de la renta 2024, hasta julio de 2025 se han realizado devoluciones al 78,9% de los contribuyentes con derecho a devolución. Esto implica que la gran mayoría ya ha percibido el dinero, pero también que más de una quinta parte sigue en proceso de revisión o tramitación, una cifra habitual en estas fechas por las comprobaciones más exhaustivas que requieren algunos expedientes.
¿Cuánto suele tardar Hacienda en devolver?
Por norma general, la Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo de seis meses para practicar la liquidación provisional y realizar el ingreso de la devolución solicitada. Este plazo empieza a contar desde el final del periodo voluntario de presentación, es decir, desde el 30 de junio. Así, para la renta 2024, el plazo para recibir la devolución sería hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que no sea objeto de revisión.
Sin embargo, en la práctica, la mayoría de devoluciones se efectúan en los primeros quince días tras la presentación, especialmente si la declaración se presentó telemáticamente y sin errores. Según datos de la AEAT de campañas anteriores, más del 80% de las devoluciones sin incidencias se abonan en esas dos primeras semanas. Si todo está correcto, el dinero suele verse reflejado en la cuenta bancaria en menos de un mes.
Motivos por los que puede demorarse la devolución.
Tal y como destaca la experiencia, si la devolución se demora demasiado es posible que la declaración sea objeto de revisión por parte de la Administración pero no es el único motivo, hay diversas razones que pueden hacer que la devolución tarde más de lo esperado:
Errores en la declaración: Datos personales incorrectos, información fiscal que no coincide con la que tiene Hacienda o errores aritméticos pueden activar una revisión manual.
Deducciones por situaciones especiales: La inclusión de deducciones autonómicas o estatales pueden requerir comprobación adicional, especialmente si corresponden a situaciones concretas que no figuran en los datos fiscales.
Importes elevados: Las devoluciones de cuantía significativa son más propensas a revisiones exhaustivas.
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Muestreo: Ciertos expedientes pasan controles extra por azar o por criterios de riesgo fiscal, lo que prolonga la tramitación.
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Falta de documentación: Si Hacienda solicita algún justificante y éste no se ha aportado, el expediente puede quedar paralizado.
Datos bancarios erróneos: Problemas con la cuenta bancaria indicada —por estar inactiva, no ser titular o existir discrepancias— obligan a detener la devolución hasta que se corrijan los datos.
Deudas pendientes con la administración: Si existe deuda con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social u otra administración pública, el importe a devolver puede ser retenido o compensado automáticamente.
¿Cómo consultar el estado de tu devolución?
El seguimiento de la devolución se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la AEAT, en el portal “Renta WEB” o en el apartado "Mis expedientes". Al acceder, el contribuyente puede visualizar diversos mensajes sobre la tramitación (requiere Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o número de referencia):
Su declaración se está tramitando.
Su declaración está siendo comprobada.
Su declaración ha sido tramitada, estimándose conforme la devolución solicitada.
Emitida orden de pago.
En los dos últimos casos es cuestión de tiempo que recibamos el importe de la devolución pero si vemos los dos primeros mensajes debemos estar atentos a la recepción de alguna notificación o solicitud de documentación adicional, así como comprobar si ya hemos recibido alguna que no hayamos atendido y que pueda ser la causa de la demora en la devolución.
Derecho a intereses de demora:
Si Hacienda no efectúa el ingreso dentro del plazo de seis meses y no es responsabilidad del contribuyente, la AEAT debe abonar intereses de demora junto al importe correspondiente. En 2025, el interés de demora legal es del 4,0625% anual y se calcula proporcionalmente desde el primer día posterior al vencimiento del plazo hasta el momento de la orden de pago. No obstante, en caso de presentaciones fuera de plazo, empezará a contar desde la fecha de presentación y no desde el cierre de la campaña.
Unos intereses que, cuando se perciben, deben declararse como rendimientos en la siguiente declaración de IRPF, pues han dejado de estar exentos y tributan como cualquier otro rendimiento, pero esa es otra cuestión.