Cuando el error es del empresario... Hacienda protege al trabajador.
Javier Gómez , Economista. Departamento de Contabilidad y Fiscalidad de SuperContable.com 21/10/2025 Boletin nº 40 - Año 2025
¿Estás seguro de haber practicado correctamente las retenciones en la nómina de los trabajadores? Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos -DGT- interpreta el artículo 99.5 Ley de IRPF en relación con errores de retención imputables al empresario. En concreto, la consulta vinculante V1426-25, de 29 de julio de 2025, establece que el trabajador podrá deducir en su IRPF la cantidad que debió ser retenida, siempre que no se trate de retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público.
Dicho en otros términos, la DGT nos recuerda que, si el error en la retención es imputable al empresario (hemos retenido de menos), el trabajador podrá deducirse en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física -IRPF- la cantidad que debió ser retenida, aunque no lo haya sido. Esto no solo tiene implicaciones para el empleado, sino también para la empresa, que podría enfrentarse a requerimientos, regularizaciones o incluso sanciones si no ha actuado con la debida diligencia.
Es evidente que este criterio refuerza la necesidad de revisar los procedimientos internos de cálculo y aplicación de retenciones, sobre todo antes de que lo haga la Administración, bien alertada por la declaración de un trabajador o bien, simplemente por la pista facilitada a la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- con la presentación no contrastada o errónea del modelo 190 resumen anual informativo de retenciones e ingresos a cuenta; de ahí, la importancia de conocer cómo cumplimentar correctamente este modelo.
Observamos que la correcta aplicación de las retenciones, en contra de lo que pudiera parecer, afecta a todos los "protagonistas" de la operación, poniendo el foco en la responsabilidad del pagador (empresario) y en cómo Hacienda protege al perceptor (trabajador) cuando el error no le es imputable.
Cierto es que en muchas ocasiones el error, vendrá motivado por la falta de comunicación del trabajador al empresario de cambios en sus circunstancias personales (en el correspondiente modelo 145), hecho que también está sujeto a una sanción específica por parte de la administración tributaria y que puede eximir a la empresa del error que, en principio, le hubiera sido imputado correctamente
Así, además de significar la importancia de revisar los mecanismos internos que utiliza la empresa para aplicar las rentenciones a sus trabajadores, la empresa debería conocer las sanciones que la AEAT puede imponerle en cada circunstancia para de esta forma tener un perfecto conocimiento de los riesgos que la empresa está asumiendo y como estos, inciden en la decisión final que tenemos que tomar (realizar autoliquidaciones rectificativas, coordinación de las acciones realizadas entre empresa y trabajador, etc.).
