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Boletín nº27 08/07/2025

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Las empresas no pagarán el permiso parental; la Seguridad Social asumirá el coste como prestación de maternidad o paternidad.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 04/07/2025 ACTUALIZADO 31/07/2025

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Han pasado ya dos años desde que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujera y ampliara los permisos retribuidos y los familiares que dan derecho a ellos; entre las medidas, destaca particularmente la aparición del artículo 48 bis en el Estatuto de los Trabajadores -E.T.- con el que nacía un nuevo permiso parental cuyo propósito era proporcionar un máximo de 8 semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

En el Asesor Laboral de SuperContable podrá ampliar la regulación de este permiso y dar respuesta a las dudas que le suscite la escueta redacción legal; por ejemplo, si la empresa puede denegarlo, el devengo de días de vacaciones durante su disfrute o la que más preocupa a las empresas: se trata de un permiso retribuido o no.

Antes de finalizar el mes de Julio se ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplían y mejoran los denominados "permisos de cuidados", con entrada en vigor para el día 31 de julio.

Lo que se anunció como la modificación del permiso parental para que las empresas sufragaran parte de los gastos finalmente no se ha producido. En su lugar se mantienen 8 semanas del permiso parental sin remuneración y se incrementa la duración de los permisos de maternidad y paternidad hasta las 17 semanas en el periodo de disfrute de 12 meses a las que se adicionan dos más para alcanzar un total de 19 semanas que podrán disfrutarse desde el inicio del mes 13 hasta que el menor cumpla los 8 años.

¿Es el permiso parental un permiso retribuido?

Por tanto el permiso parental se añaden dos semanas a las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla los 8 años cuyo coste asume la Seguridad Social y no las empresas.

Hasta este momento, veamos cómo resolvieron la retribución del permiso nuestros juzgados y tribunales pues previamente a que entrara en vigor la norma, se mostraron favorables a que las empresas fuesen las que pagaran el permiso.

Así lo establecía el pasado 27 de enero, la sentencia 23/2025 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, aplicando al permiso parental la normativa europea que establece que sea retribuido. Entiende el Juzgado que la normativa Europea es clara y precisa en cuanto a que el disfrute de este permiso no menoscabe los derechos retributivos del trabajador.

No obstante, se trataba de una sentencia aplicable a empleados públicos, lo que hacía preciso esperar la resolución de conflictos en el Orden Social, es decir, aquellos que se aplican a la empresa privada y las relaciones con sus trabajadores.

Llegados a este punto, acabamos de conocer la sentencia 168/2025, de 30 de junio del Juzgado de lo Social nº nº 1 de Barcelona, en la que se determina que un trabajador de una empresa privada también tiene derecho a que se le remunere el tiempo dedicado al cuidado de sus hijos acogiéndose al permiso parental.

En el caso concreto...

El trabajador, un vigilante de seguridad del Banco de Santander, solicitó un permiso parental retribuido y ante la falta de respuesta, recurrió a los tribunales. El Juzgado resolvió a su favor, condenando a la empresa a pagar el permiso parental, aplicando directamente el Derecho de la Unión Europea debido a la falta de previsión en la normativa interna.

La sentencia constituye un hito legal al invocar la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional, que obliga a los Estados miembros a garantizar una remuneración o prestación económica para los trabajadores durante su permiso parental.

Recordamos que la regulación legal del permiso parental omite referencia alguna a su remuneración y por tanto no cumple con la transposición de la directiva europea. Por tanto, el pronunciamiento subsana el fallo de nuestra normativa y da eficacia a la normativa comunitaria.

La sentencia refuerza el principio de primacía del Derecho de la Unión y puede abrir la puerta a futuras reclamaciones de trabajadores en situaciones similares. También subraya la responsabilidad del Estado español por no cumplir con sus obligaciones europeas, lo que podría tener consecuencias ante la Comisión Europea.

Para concluir, queda claro que ante la ausencia de regulación legal los juzgados y tribunales resolvieron los conflictos concretos derivados de la aplicación del permiso parental con la tendencia de que la empresa pagara las 8 semanas. Con entrada en vigor para el día 31 de julio, el permiso parental no será retribuido y el incremento de semanas de cuidado para hijos de hasta 8 años se hará mediante prestaciones de maternidad y paternidad, cuyo coste asumirá la Seguridad Social.