Permiso parental para cuidado de hijos menores de ocho años

Permiso parental


    El Real Decreto-ley 5/2023 fue el encargado de introducir el artículo 48 bis en el Estatuto de los Trabajadores, en el que se establecía el derecho a todas las personas trabajadoras a disfrutar de un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

    A fecha de 30 de julio de 2025, se produjo la publicación del Real Decreto-ley 9/2025, por el que aumenta la duración de los permisos por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad).

    Lo que en principio parecía una modificación del permiso parental finalmente no ha llegado a concretarse. Sin embargo, sí se han añadido a las prestaciones por nacimiento y cuidado 2 semanas más que podrán distribuirse hasta que el menor tenga 8 años (al igual que el permiso parental) pero que a diferencia del permiso parental no serán retribuidas.

Sí es de señalar que la norma nos da la respuesta a una de las principales cuestiones suscitadas desde que entrara en vigor el permiso parental como es su remuneración. A tenor de la regulación legal, el permiso parental NO SERÁ RETRIBUIDO.


    Se trata de un permiso, con una duración que no superará las ocho semanas, continuas o discontinuas, distinto al de nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad) y que podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme al desarrollo reglamentario que se realice.

    Es un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

    La persona trabajadora debe especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

    En caso de que dos o más personas trabajadoras generen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

    Quedaremos a la espera del desarrollo reglamentario que se realice de este permiso para conocer los pormenores de su aplicación práctica.

    Finalmente, los permisos previstos en los artículos 37.4, 37.6 y 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los que se estuviese disfrutando a 30 de Junio de 2023 lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute.

    El disfrute de esos derechos no limitará, en ningún caso, el del permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalice el de aquellos.

¿Se trata de un permiso retribuido?



    La norma no lo prevé directamente pero tampoco indica lo contrario. Sí establece que las condiciones del disfrute del permiso se desarrollaran reglamentariamente. El problema nace cuando casi dos años después de que se publicara el Real Decreto-ley 5/2023, encargado de introducir el artículo 48 bis en el Estatuto de los Trabajadores, no existe previsión reglamentaria que vehicule las condiciones del permiso.

    Y a falta de la reglamentación, lo que se produjo fue una modificación pero no del artículo 48 bis que regula el acceso al permiso; el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio modifica el artículo 48 E.T. dedicado a la suspensión del contrato de trabajo para añadir semanas a las prestaciones de maternidad y paternidad, dos de ellas para cuidar a menores de hasta 8 años y en él se establece que el permiso parental no será retribuido.

   Sin embargo y hasta el 31 de julio de 2025, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, muchas fueron las sentencias que se mostraron favorables a la retribución de este permiso para evitar que el coste de este derecho recayera los trabajadores.

    Durante la situación de imprecisión en la que ni estaba prevista su retribución ni lo contrario, comenzamos a conocer sentencias que se pronunciaban sobre conflictos concretos estableciendo que el permido sí debía ser retribuido. Ejemplo de ello es la sentencia 23/2025, de 27 de enero, del Juzgado de lo Contensioso Administrativo de Cuenca, que aplica  claramente la normativa Europea en la que se precisa que el disfrute de este permiso no menoscabe los derechos retributivos del trabajador.

    Se trata de una sentencia aplicable a empleados públicos  pero poco después conocimos la sentencia 168/2025, de 30 de junio del Juzgado de lo Social nº nº 1 de Barcelona, en la que se determina que un trabajador de una empresa privada también tiene derecho a que se le remunere el tiempo dedicado al cuidado de sus hijos acogiéndose al permiso parental.

    En el caso concreto, el trabajador, un vigilante de seguridad del Banco de Santander, solicitó un permiso parental retribuido y ante la falta de respuesta, recurrió a los tribunales. El Juzgado resolvió a su favor, condenando a la empresa a pagar el permiso parental, aplicando directamente el Derecho de la Unión Europea debido a la falta de previsión en la normativa interna.

Podemos, por tanto, concluir respecto a la retribución que hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025 (31 de julio de 2025), muchas sentencias establecieron que las empresas debían pagar el permido pero después de que se publicara la normativa, el permiso no será retribuido y las semanas extra a las que pueden acogerse los progenitores hasta los 8 años del menor las abonará la Seguridad Social y se hará a través de las prestaciones de maternidad y paternidad.


¿Puede la empresa denegar el permiso?


    Por regla general la respuesta debe ser NO. El permiso nace como un derecho del trabajador que podrá ejercer y excepto cuando concurra la circunstancia de que dos o más personas trabajadoras generen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, la empresa debe concederlo.

    Tal es el caso analizado por el TSJ de Cataluña, en sentencia 2461/2024, de 26 de abril, en la que se declara el derecho a que un padre disfrute de permiso parental pues:

    ... la empresa no dispone del derecho a modificar los extremos del permiso parental en los términos establecidos en el último párrafo del apartado 2 del art. 48 bis ET, pues aquí no se solapan los permisos parentales de los dos progenitores...

    Esto, unido a que la empresa tiene suficiente capacidad y volumen de trabajadores contratados para que el permiso del empleado no altere el normal funcionamiento de las tareas da como resultado no sólo su concesión; además se impone contra la mercantil y a favor del trabajador una indemnización adicional de 20.000 euros daños y perjuicios, dentro de los márgenes habilitados conforme a las reglas previstas en el art. 8.12 LISOS en relación al art. 40.1, c) del mismo texto legal.

¿Se devengan vacaciones durante su periodo de disfrute?


    Como ocurre con el periodo de suspensión del contrato como consuecuencia de un ERTE, el permiso parental plantea la disyuntiva de si durante su disfrute se produce el conocido devengo, es decir: si un trabajador ha disfrutado de las hasta 8 semanas que este derecho habilita para el cuidado del menor de 8 años, ¿conserva la totalidad de sus vacaciones o habría que descontar proporcionalmente ese periodo?

    Nada dice la normativa sobre este aspecto por lo que no tenemos una clara respuesta. Por eso, en caso de conflicto entre la empresa y el trabajador debemos recurrir a lo que dice la jurisprudencia, al menos, con la regulación existente. Es aquí donde podemos destacar la sentencia 18/2024, de 30 de abril, del TSJ de Cataluña, en la que se determina que durante el permiso parental de 8 semanas no se devengarán vacaciones. La Sala considera que para el cómputo del periodo anual de vacaciones al que tiene derecho cada trabajador deben contarse únicamente los periodos efectivamente trabajados.

    Habrá que esperar a ver cómo resuelve finalmente el Tribunal Supremo, pues en otras suspensiones como la IT o las relacionadas con el nacimiento y cuidado del menor (maternidad, paternidad...) los periodos de suspensión no afectan al cómputo de vacaciones.

Formularios



Solicitud del trabajador a la empresa de disfrute del permiso parental de hasta 8 semanas.
Contestación de la empresa a la solicitud disfrute del permiso parental de hasta 8 semanas.

Comentarios



Permisos y licencias del trabajador.
Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor: maternidad.
Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor: paternidad.

Jurisprudencia y Doctrina



SJContencioso Cuenca 23/2025. Permiso parental restribuido ante falta reglamento se aplica norma europea.
STSJ Cataluña 18/2024. Se determina que durante permiso parental de 8 semanas no se devengan vacaciones.
STSJ Cataluña 2461/2024. Padre tiene derecho permiso parental e indemnización de 20.000 euros daños y perjuicios.

Legislación



Art. 48 bis R.D.L 2/2015. Estatuto de los Trabajadores. Permiso parental.

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